Reforma hacendaria en sintonía con la SCJN

En la nueva LISR propuesta por el Ejecutivo federal, se incorpora la jurisprudencia emitida por la SCJN respecto a la determinación de la PTU

Respeto a los Derechos Humanos
 Respeto a los Derechos Humanos  (Foto: Redacción)

Una de las obligaciones laborales que tienen los patrones, por mandato constitucional, es hacer partícipes de las utilidades a los trabajadores. Al respecto, el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de nuestra carta magna señala que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con la LISR.

Durante muchos años, la autoridad fiscal ha fijado el criterio de que la PTU se debe determinar sobre la renta gravable que resulta de aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 16 de la LISR vigente, tal y como se muestra a continuación:

Fracción I del artículo 16 de la LISR

   Concepto
  Ingresos acumulables
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable
Igual: Ingresos acumulables netos
Más: Dividendos o utilidades percibidos en acciones
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado)
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR

Fracción II del artículo 16 de la LISR

   Concepto
  Deducciones autorizadas
Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones
Menos: Ajuste anual por inflación deducible
Igual: Deducciones autorizadas netas
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica)
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

PTU generada en el ejercicio

   Concepto
  Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR
Igual: Renta gravable base de la PTU
Por: Por ciento determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT)
Igual: PTU generada en el ejercicio

Este procedimiento provoca que la PTU se determine sobre una base que no representa la utilidad fiscal neta que la empresa percibió en el ejercicio de que se trate.

Ante esta situación, los patrones promovieron diversos amparos respecto de los cuales la SCJN emitió la siguiente jurisprudencia:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXII, p.7, Materia Administrativa, P./J. 114/2005, Tesis Jurisprudencial,  octubre de 2005.

Ahora bien, a fin de aplicar este criterio, se elimina el procedimiento contemplado en el actual artículo 16, por lo que la PTU se determinará con base en el resultado fiscal del ejercicio. No obstante, a fin de no afectar a los trabajadores y que éstos no participen de las pérdidas, el último párrafo del artículo 9 de la nueva LISR, precisa que no se deberá disminuir la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

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