Alcance del oficio de observaciones

La notificación ilegal de ese documento trae como consecuencia la nulidad del crédito fiscal derivado de una revisión de gabinete

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

La autoridad hacendaria tiene 12 meses para concluir una revisión de gabinete, contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud de documentación e informes y hasta que se dé a conocer al particular el oficio de observaciones.

Si el fisco federal no notifica el oficio descrito o el de conclusión dentro del plazo indicado, se tendrá por concluido el procedimiento de fiscalización en ese lapso y quedará sin efectos todo lo actuado. Entonces, la notificación del oficio de observaciones es relevante, ya que de ella dependerá la fecha cierta de conclusión de la revisión, y ha de llevarse a cabo atendiendo a las formalidades esenciales previstas en los artículos 134 y 137 del CFF, de lo contrario sería ilegal y válidamente el contribuyente podría hacerlo valer en juicio para dejar sin efectos la revisión, sin ser óbice que hubiese concluido en tiempo (art. 46-A, último párrafo, CFF), criterio sustentado por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en esta tesis:

REVISIÓN DE DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO. SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN A LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE EJERCIERON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO SE CONCLUYÓ CONFORME A DICHA DISPOSICIÓN. El legislador en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 29 de junio de 2006, establece que el plazo máximo que tiene la autoridad fiscalizadora para concluir la revisión que realice a la contribuyente como consecuencia del ejercicio de una facultad de comprobación es de doce meses contados a partir de que se notifique el inicio de dicha facultad hasta el día en que se notifique el oficio de observaciones; asimismo, establece que cuando las autoridades fiscales dentro del plazo mencionado no notifiquen el oficio de observaciones se entenderá por concluida en esa fecha, quedando sin efectos las actuaciones que de ella derivaron. En este sentido, se tienen que si en el caso de estudio el ejercicio de la facultad de comprobación ejercida en términos del artículo 42, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, inició con el oficio a través del cual se solicita la información y documentación al contribuyente, y que contrario a lo señalado por la demandada no se acreditó la legal notificación del oficio de observaciones, debe entenderse que si bien la revisión culminó dentro del plazo de doce meses, el hecho de que no se notificara debidamente el oficio de observaciones referido origina, por disposición expresa del último párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación que deba quedar sin efectos el oficio de requerimiento y las actuaciones que de él derivaron durante la revisión, por lo que debe declararse la nulidad de la confirmativa ficta impugnada, y la de la resolución determinante del crédito fiscal recurrida en términos del artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Número 24, pp. 169-170, Tesis VII-TASR-11ME-9, julio de 2013.