Los comprobantes fiscales forman parte de la contabilidad del contribuyente, por ello tratándose de CFDI es necesario que almacenen o guarden los archivos XML.
Quienes emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, es decir, podrán almacenarse en unidades de CD, USB, cintas magnéticas de almacenamiento de datos, etc. (arts. 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo, CFF y regla I.2.7.1.1., RMISC).
Quienes hubieran solicitado la representación impresa de un CFDI, deberán conservar dichas impresiones como parte de su contabilidad.
Plazos para conservar la contabilidad y documentación relacionada con ella
- plazo general, cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada
- documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos
- documentación correspondiente a conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.