Almacenamiento del comprobante

Ya sea que cuentes con la versión impresa o la electrónica de los comprobantes, deberás conservarlos al menos por cinco años

Quienes emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología
 Quienes emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología  (Foto: Redacción)

Los comprobantes fiscales forman parte de la contabilidad del contribuyente, por ello tratándose de CFDI es necesario que almacenen o guarden los archivos XML.

Quienes emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, es decir, podrán almacenarse en unidades de CD, USB, cintas magnéticas de almacenamiento de datos, etc. (arts. 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo, CFF y regla I.2.7.1.1., RMISC).

Quienes hubieran solicitado la representación impresa de un CFDI, deberán conservar dichas impresiones como parte de su contabilidad.

Plazos para conservar la contabilidad y documentación relacionada con ella

  • plazo general, cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada
  • documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos
  • documentación correspondiente a conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.