Cancelación del certificado digital

Si omites la presentación de tres declaraciones consecutivas, el SAT cancelará el CSD y ya no podrás facturar hasta que se regularices

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 .  (Foto: Getty)

El SAT, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando (regla I.2.2.4. de la  RMISC, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2013):

  • en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no localicen al contribuyente, este desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 de dicho ordenamiento
  • los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
  • durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca

Los comprobantes emitidos con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, no tendrán valor para efectos fiscales.

Lo dispuesto en esta regla va más allá de lo permitido por el CFF al implementar una medida excesiva cuando se dé alguno de los supuestos contenidos en esa disposición en contravención a los principios de reserva de ley y legalidad contenido en el artículo 16 Constitucional, por ende, resulta violatoria de los derechos humanos de los contribuyentes porque impide la operación sin justificación alguna so pretexto de una posible comisión de un delito, además sin darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio previo a dejar sin efectos los CSD.

Por lo anterior, se sugiere reforzar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales a fin de no frenar la operación de tu empresa al no poder facturar las operaciones que realices.