Comprobantes que se pueden emitir en 2013

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Nuevos comprobantes fiscales
 Nuevos comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

Aun cuando la regla general es que todos los contribuyentes emitan CFDI, durante 2013 se pueden expedir otros tipos de comprobantes.

Tal es el caso del comprobante fiscal digital (CFD), el cual dejará de emitirse a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Modificación a la RMISC publicada en el DOF del 31 de mayo de 2013.

Por lo que resta del ejercicio 2013, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hubieran optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hubieran emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor autorizado de certificación (PAC) para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT (art. Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.8.3.1.12., RMISC).

Es decir, continuarán emitiendo sus comprobantes aplicando los requisitos técnicos previstos en el Anexo 20 de la RMISC, el cual establece el estándar para CFD versión 2.2.

Otros comprobantes que, ante la posible derogación de los artículos 29-B, 29-C y 29-D del CFF, están en riesgo de desaparecer son los siguientes:

Comprobantes impresos con CBB. Conforme a lo previsto por la regla I.2.8.1.1. publicada en el DOF del 31 de mayo de 2013, solo podrán ser utilizados por quienes obtengan ingresos en el año anterior de hasta $250,000.00

Estados de cuenta. De conformidad con lo previsto por el artículo 29-B, fracción II del CFF, para efecto de las deducciones y acreditamientos, previstos en diversos ordenamientos fiscales, se podrán utilizar los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan:

  • las entidades financieras
  • las sociedades financieras comunitarias
  • los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monederos electrónicos

Comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas. El artículo 29-B, fracción III del CFF, establece que también servirán como comprobantes fiscales los emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT, por ejemplo:

  • las formas o recibos oficiales con que se realice el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos (regla I.2.8.3.1.1., fraccs. I y II, RMISC)
  • la escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público (regla I.2.8.3.1.1., fracc. III, RMISC)
  • los boletos de pasajeros expedidos por líneas de transportes aéreos o terrestres (regla I.2.8.3.1.1., fraccs. IV, V y VI, RMISC)
  • documentación expedida por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, respecto de servicios prestados en el extranjero o en territorio nacional, así como de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la LIVA (regla I.2.8.3.1.5., RMISC)
  • los comprobantes que emitan las agencias de viajes, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios (regla I.2.8.3.1.2., RMISC)
  • comprobantes de pago de erogaciones por cuenta de terceros (regla I.2.8.3.1.3., RMISC)
  • comprobantes que amparen la enajenación de diesel para consumo final de los agricultores (regla I.11.6., RMISC)
  • los comprobantes que amparen las operaciones de compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (regla 3.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas 2013)

Comprobantes simplificados. Quienes realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes fiscales simplificados, los cuales se sujetarán a disposiciones específicas dependiendo del medio de emisión (art. 29-C, CFF):

  • impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros
  • emitidos a través de máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. El uso de estos equipos es obligatorio para las personas físicas que tributan en el régimen intermedio y cuyos ingresos sean superiores a $1,750,000.00