¿Dudas acerca de las facturas electrónicas?

IDC te presenta 12 respuestas acerca de los comprobantes fiscales digitales por internet

Además del CV las preguntas del reclutador son básicas para obtener el empleo
 Además del CV las preguntas del reclutador son básicas para obtener el empleo  (Foto: Redacción)

Abreviaturas en comprobantes, ¿legales?

La autoridad realizó una vista a nuestra sucursal ubicada en el Estado de México a fin de verificar la expedición de comprobantes fiscales. Al concluir la revisión, nos indicaron que en las facturas estábamos asentando de manera incorrecta el domicilio del establecimiento, pues el nombre de la colonia está incompleto, además, en la entidad federativa solo aparece la abreviatura “Edomex”. Por lo anterior, y a pesar de estar completos los datos de ubicación del inmueble (nombre de la calle, número exterior y código postal), nos impusieron una sanción, ¿es procedente?

Conforme al artículo 29, fracción I del CFF, uno de los requisitos que todo comprobante fiscal debe cumplir es señalar la clave del RFC del emisor y solo en el evento de contribuyentes con más de un local o establecimiento se señalará el domicilio del mismo en el cual se expidan los comprobantes fiscales, sin existir disposición legal que señale de manera expresa cómo deben integrarse los datos en cuanto al domicilio del establecimiento.

Así las cosas, tal exigencia se satisface al incorporar en los comprobantes la información suficiente para identificar la ubicación exacta de la sucursal y bastaría con haber incluido el código postal sin necesidad de asentar la colonia, por ende, en el caso en particular no habría error en el domicilio, ni procedería sanción alguna al no haberse actualizado la conducta infractora.

Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, este criterio: 

COMPROBANTES FISCALES. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL REQUISITO DE QUE CONTENGAN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA COLONIA, SI SE ANOTA EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009). De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, de su reglamento, vigentes en 2009, se advierten la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen y los requisitos que éstos deben reunir, dentro de los cuales destaca el previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, relativo a que consignen el domicilio fiscal de aquéllos, sin que se especifique la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener. Consecuentemente, debe considerarse satisfecho dicho requisito, aun cuando en el comprobante se omita señalar la colonia, si se anota el código postal, que se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, incluyendo la colonia, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Códigos Postales del Servicio Postal Mexicano, pues tal circunstancia no obstaculiza el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, al contener el señalado documento la información suficiente para localizar al contribuyente a fin de que cumpla con sus obligaciones tributarias.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 1298, Tesis I.4o.A.783 A, Materia Administrativa, Registro 161372,  agosto de 2011

Asimismo, el hecho de utilizar una abreviatura para indicar la entidad federativa tampoco podría ser una causa de infracción, pues los tribunales de la materia consideran que es válido utilizar abreviaturas, máxime si es conocida, como es la empleada por la consultante (Edomex), siendo aplicable la siguiente tesis: 

COMPROBANTES FISCALES. UNA ABREVIATURA EN EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII Y SANCIONADA EN EL NUMERAL 84, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, prevé que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, lo cual se conoce como el principio de tipicidad en relación a la materia administrativa, ya que si cierta disposición establece una carga, excepción o sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis establecida en el precepto que se considere violado, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía o por mayoría de razón. Ahora bien, los artículos 29, 29-A, fracción I y 83, fracción VII, todos del Código Fiscal de la Federación al disponer, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV del ordenamiento antes citado, se vinculan con el principio de referencia. Por lo que, si en el comprobante fiscal aparece impresa la razón social de la contribuyente con alguna abreviatura, de ninguna manera se incurre en violación a la fracción I del  artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, ya que el dispositivo, señala que el comprobante fiscal, entre otros requisitos, debe contener impreso el nombre, denominación o razón social del contribuyente, por lo tanto la Ley no le prohíbe a la contribuyente utilizar abreviaturas en el nombre, denominación y razón social al consignarlo en los comprobantes fiscales, máxime cuando la abreviatura utilizada es  plenamente conocida.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, número  25, p. 302, enero de 2010

Expedición simultánea de CBB Y CFDI

Me dedico a la distribución de muebles para oficina, y actualmente expido comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB). Estimo que mis ventas al cierre de 2013 alcanzarán los dos millones de pesos, por ende, debiera migrar en 2014 al esquema de comprobación fiscal digital a través de Internet (CFDI’s). Si en noviembre contrato los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC) para comenzar a expedirlos, ¿existe alguna restricción para emitir simultáneamente comprobantes en papel?

No existe ninguna restricción en la legislación vigente para que el resto de 2013 pueda expedir simultáneamente CFDI’s y comprobantes impresos con CBB, sin embargo, al tratarse de un beneficio debiera haber una disposición expresa que lo permitiera. 

Lo anterior pudiera ser objetado con el argumento de que independientemente de que el artículo 29-B, primer párrafo del CFF prescriba la posibilidad de emitirlos con dispositivo de seguridad como una opción, tal precisión no implica una renuncia tácita del derecho a emitir ambas modalidades.

Empero, la emisión conjunta de ese tipo de comprobantes pudiera generar aparentes irregularidades en la contabilidad del causante, en virtud de los distintos momentos en que se genera la información  entre una modalidad y otra, cuya consecuencia sería la factible revisión por parte del fisco para aclarar la confusión.

Por ello, se recomienda que a partir de la contratación del PAC emita únicamente CFDI’s.

Unidad de medida, ¿se anota?

En días pasados realicé una venta de varilla para construcción; al expedir el CFDI en el campo de unidad de medida anoté 20 piezas. El cliente me regresó el comprobante, ya que según su dicho en ese apartado se debe plasmar la expresión NA, ¿es correcto ese razonamiento?

No es correcto lo indicado por el cliente.

Uno de los requisitos de los CFDI’s es asentar la unidad de medida en términos del artículo 29-A, fracción V del CFF.

En ese tenor, los contribuyentes pueden señalar la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles, por ende, el llenado del comprobante por el vendedor es el adecuado (regla I.2.7.1.8. RMISC).

Alcances del error en el domicilio fiscal

Contraté un servicio de instalación eléctrica y el prestatario me entregó un CFDI con errores en mi domicilio fiscal; solicité el cambio de comprobante con el dato correcto y me comentan que es imposible el reemplazo, además de no poner en peligro la deducción, ¿es cierto eso?

Los comprobantes fiscales deben cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 29 y 29-A del CFF, dentro de los cuales no se encuentra el indicar el domicilio fiscal de las partes involucradas en la prestación del servicio, por lo tanto, sí se puede efectuar la deducción del gasto, aun cuando exista un error en el domicilio.

Requisitos de los recibos de arrendamiento

En razón de mis actividades arrendé un local comercial. El arrendador emitió un CFDI y deseo saber cuáles de los requisitos previstos en el CFF ya no son obligatorios en 2013 en función de los beneficios otorgados a través de la RMISC

En los comprobantes expedidos por un arrendador no se tiene la obligación de incorporar los siguientes datos (regla I.2.7.1.5., RMISC 2013):

  • el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
  • el régimen fiscal de tributación
  • la forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente

Los causantes que emitan CFDI en los  apartados designados para incorporar esos datos anotarán la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Error en leyenda, ¿afecta deducción?

Asesoro a una persona moral que  pretende llevar a cabo la deducción de una erogación de 2013, cuyo pago se convino en parcialidades, pero el comprobante que lo ampara contiene la leyenda “pago en una sola exhibición”, ¿es deducible el gasto?

La autoridad podría rechazar la deducibilidad del gasto, en virtud de que el comprobante carece de la leyenda correcta de la forma de entero, es decir, pago en parcialidades, pues ésta debe ir expresamente en el documento (art. 29-A, fracc. VII, inciso b, CFF y regla I.2.7.1.13. RMISC 2013).

Empero, se pudiera hacer valer en contra del rechazo en un medio de defensa que la operación se pactó en parcialidades y demostrarlo con el contrato respectivo, así como con los asientos en la contabilidad en los cuales se refleja el egreso, y argumentar que el error de la leyenda es un mero formalismo que no puede llevar a la no deducción del gasto sin observar la voluntad de las partes al convenir la contraprestación en parcialidades, máxime que la regla aludida indica la opción de emitir un solo comprobante, aunque la postura del juzgador pudiera ser formalista como se describió en el párrafo anterior y darle la razón a la autoridad.

Factura, ¿por donativo recibido?

Asesoro a una donataria autorizada cuyo objeto social consiste en atender a la población en situación de pobreza en zonas marginadas; está por recibir un donativo de un ayuntamiento municipal, el cual solicita una factura para amparar el monto a entregar bajo el concepto de “apoyo a comunidades marginadas”, ¿es correcto expedirla en esos términos?

La legislación fiscal vigente no prevé la clase de documento a utilizar por los contribuyentes en cada tipo de operaciones, sino que utiliza el término genérico de comprobantes fiscales.

Tratándose de donativos, el comprobante que lo ampare contendrá los requisitos fiscales, además de lo siguiente (art. 29-A,  fracc. V, inciso b, CFF):

  • señalar expresamente que se trata de un donativo
  • contener el número y fecha del oficio de la autorización para recibir donativos deducibles

En la práctica se ha implementado el uso de “recibos de donativos”, por eso el empleo de una factura es improcedente.

La factura es la cuenta o estado circunstanciado que los actores dan del coste u costas de las mercaderías que compran y remiten a sus corresponsales. La cuenta que da uno a otro con expresión de las monedas entregadas y de su valor (Diccionario de la Real Academia Española online).

Así, una factura no puede amparar un donativo, solo un comprobante fiscal con las precisiones indicadas.

A mayor abundamiento una factura es un documento meramente mercantil y la operación realizada (donación) es civil, por ende no podría expedirse.

Prefacturas ¿con efecto fiscal?

Por la venta celebrada con mi proveedor, éste me está enviando un documento con el título de prefactura, el cual no contiene el certificado de sello digital (CSD). El proveedor me comenta que una vez revisado y aprobado en cuanto a los requisitos fiscales que debe contener, me entregará el comprobante con el mismo folio adicionando el CSD, ¿es correcta esa forma de emisión? ¿La legislación lo regula? ¿La prefactura tiene efecto fiscal?

No es una forma de emisión de comprobación con validez fiscal, es decir, la legislación en ningún precepto contempla ni autoriza las denominadas prefacturas; éstas se han utilizado en la práctica como una forma de revisión y verificación de los requisitos fiscales que ha de contener un comprobante para su deducibilidad, con el fin de evitar cancelaciones por ciertos errores, por lo tanto, debe emitirse la documentación comprobatoria en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF para estar en posibilidad de darle efectos fiscales. 

¿CBB en representación impresa de CFDI?

Hemos realizado diversas compras con distintos proveedores, los cuales nos han entregado representaciones impresas de sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); sin embargo, en la semana se llevó a cabo una operación con uno nuevo, y nos percatamos que su representación contiene un Código de Barras Bidimensional (CBB), elemento no incluido en los documentos emitidos por otros provisores. ¿Es necesario ese dispositivo de seguridad a efecto de la deducción?

SÍ, el CBB es un requisito indispensable que deben cumplir las representaciones impresas de los CFDI, en términos del artículo 29, fracción V del CFF, la regla II.2.5.1.3., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2013, así como su Anexo 20, numeral II, punto E. “Especificación técnica del Código de Barras Bidimensional en el Comprobante Fiscal Digital por Internet”.

Método y forma de pago, ¿sinónimos?

Un proveedor me entregó un CFDI, el cual no contiene expresamente la leyenda “forma de pago”, sin embargo, aparece un rubro denominado “método de pago” en el que indica la palabra cheque nominativo y pago en una sola exhibición, ¿puedo deducir ese gasto a pesar de no haberse incorporado la frase indicada?

Sí puede efectuar la deducción de la erogación, porque se plasmó correctamente el requisito de indicar la forma y el método de pago (en una exhibición y cheque nominativo) en términos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF.

Para mayor claridad, el Anexo 20 de la RMISC 2013, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2011, prorrogado por el artículo cuarto transitorio de la RMISC 2013, prevé el esquema a seguirse para la creación del comprobante digital en esos rubros explicando qué se pondrá en tales campos como se muestra a continuación:

Honorarios: ¿en parcialidades?

Tratándose de un servicio personal que se cubra en varias exhibiciones, ¿se considera como un pago en parcialidades, y, en su caso, se debe cumplir con las especificaciones para ese tipo de comprobación fiscal?

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por ese concepto se considerara como una sola exhibición y no una parcialidad (arts. 32, frac. III de la LIVA y 29-A, frac. VII, inciso a), último párrafo, CFF)

Por ejemplo, si se hubiesen pactado honorarios por $5,000.00 por concepto de una asesoría, acordándose cubrirlos en una sola exhibición, pero debido a la falta de liquidez del adquirente del servicio éste los solventara en fechas diferentes en cantidad de $2,500.00, respectivamente, no se trata de un pago en parcialidades, al existir disposición expresa de ley que los excluye de considerarlos así por su propia naturaleza, independientemente del concepto previsto en la regla I.2.7.1.14. de la RMISC 2012 respecto de que cuando una contraprestación se liquida en más de una exhibición se considera parcial.

En ese caso se tendría que expedir un recibo por cada pago percibido, sin tener que aplicar las especificaciones para la comprobación en parcialidades (global e individual).

Sindicato ¿expide comprobantes fiscales?

Me dedico a la compraventa de equipo de oficina usado, y estoy interesado en adquirir una copiadora propiedad de un sindicato. Ese organismo me indica que por tal operación no puede expedirme un comprobante con requisitos fiscales, ya que no se encuentra obligado a ello, ¿es correcto?

En efecto, los sindicatos por su naturaleza laboral, en materia tributaria, se consideran como personas morales con fines no lucrativos, y aunque éstas sí están obligadas a emitir comprobantes con requisitos fiscales por las enajenaciones que efectúen, a los primeros se les exime de hacerlo, salvo si realizan las actividades previstas en el artículo 16 del CFF, con fundamento en el artículo 101, antepenúltimo párrafo de la LISR.

Ahora bien, los sindicatos no pueden realizar actividades empresariales con fines de lucro por prohibición expresa de la ley (art. 378, Ley Federal del Trabajo). El artículo 16 del CFF refiere cuales son ese tipo de actividades, entre otras, las comerciales.

En este tenor, el hecho de que el sindicato enajene un bien usado (copiadora) no conlleva un fin de lucro, pues no lo adquirió con la finalidad de realizar un tráfico comercial, esto es, de transmitir posteriormente su propiedad a un tercero para obtener una ganancia (art. 75, Código de Comercio).

Así, el sindicato únicamente puede emitir un comprobante simplificado que junto con el contrato de compraventa respectivo ampararán la transmisión de la propiedad del bien.