IESPS por pago de internet ¿deducible?

El impuesto que cobrado por el servicio de Internet, es deducible para efectos del ISR

Nos dedicamos a la comercialización de plásticos y tenemos contratado el servicio de Internet con una empresa, cuyo giro es la telefonía. En el recibo telefónico se hace el cargo de ese servicio, desglosando el IESPS por utilizar una red pública de telecomunicaciones, sin ser contribuyente del IESPS. Haremos el gasto respectivo; sin embargo, uno de nuestros socios nos comenta que el impuesto debe ser acreditado y no deducido, ¿es acertada su observación?

No es correcto lo mencionado por el socio, ya que la empresa no es contribuyente del IESPS al no tener actividades gravadas (art. 2o, LIESPS). Por lo tanto, su empresa considerará el IESPS pagado correspondiente al servicio de telecomunicaciones como parte del gasto deducible, en términos del artículo 32, fracción XV de la LISR.