Devolución tarde, pero segura en el DF

Aunque sea difícil de creer efectivamente la autoridad local sí reintegra los importes pagados indebidamente

En el formato electrónico podrá agilizar la devolución de sus saldos a favor
 En el formato electrónico podrá agilizar la devolución de sus saldos a favor  (Foto: Redacción)

Es común que al momento de solicitar una devolución la autoridad ante quien se solicita se demore en hacer el reintegro de la cantidad correspondiente, tal es el caso de la Tesorería de Finanzas del DF que sí repone el importe, pero de manera extemporánea.

Por ejemplo, el Señor Guillermo Pastrana Sánchez el día 17 de mayo de 2011 realizó el pago en cantidad de $229.00 por concepto de derechos del programa de renovación de la tarjeta de circulación con chip en el Centro de Servicio@Digital, número Parque Delta 2, autorizado por la Secretaría de Finanzas del DF, pero al momento de proporcionarle los datos del vehículo al personal facultado para incluirlos en el sistema y realizar el cobro, existió un error en el número de placa y modelo del automóvil.

Al percatarse de esa situación ya se había efectuado el pago. El encargado del centro le comentó que era forzoso pagar nuevamente el trámite con los datos correctos y pedir la devolución del otro importe, indicándole acudir a las oficinas de la Secretaría de Transporte y Vialidad (SETRAVI) para ser asesorado.

En la SETRAVI solicitó al titular de la Subdirección de Control Vehicular un oficio en el cual se confirmara no haber utilizado la línea de captura en la que se reflejaba el error en los datos del automóvil (19 de mayo de 2011). Al obtener ese documento seis meses después (3 noviembre de 2011) pidió la devolución correspondiente ante las oficinas de la Tesorería de Finanzas del DF en una Administración Tributaria (27 de enero de 2012).

Recomendaciones

Si la devolución es procedente, pero se entrega de manera extemporánea, es decir, 120 días posteriores a su solicitud, el contribuyente ha de verificar que el importe a reintegrarse contemple la actualización respectiva de conformidad con el artículo 41 del Código Fiscal del DF (CFDF), a partir del día siguiente al de vencimiento de ese plazo, y hasta la notificación de que el cheque o el certificado se encuentra a su disposición (art. 49, párrafo noveno, CFDF). De lo contrario podrá solicitar que se le pague esa diferencia.