CFDI: su uso no quedará limitado a facturas

El CFDI también se utilizará para emitir los recibos de nómina, pero será válido solo en formato electrónico

Aclaraciones con relación a la emisión de CFDI por la no presentación del reporte de folios emitidos
 Aclaraciones con relación a la emisión de CFDI por la no presentación del reporte de folios emitidos  (Foto: Redacción)

El proyecto de reformas al CFF contempla extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

Por ello, los CFDI también se utilizarán como un medio para documentar las retenciones de contribuciones que efectúen, lo que podría terminar con la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.

En este sentido, en el artículo 94 fracción III de la nueva LISR, señala que los patrones tendrían que expedir y entregar comprobantes fiscales (léase CFDI) a sus trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

Además del efecto fiscal, estos comprobantes podrían utilizarse para cumplir con las siguientes obligaciones previstas en la legislación laboral:

  • expedir:
    • cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
    • al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
    • conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago de salarios y de otras prestaciones tales como PTU, vacaciones y aguinaldo.

CFDI impreso ¿seguirá siendo válido?

Asimismo, el proyecto de reforma al CFF aclara que una vez que el comprobante sea sellado digitalmente por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet (PAC), deberá entregarse o ponerse a disposición del cliente el archivo electrónico del CFDI.

Al respecto cabe resaltar que actualmente muchos clientes solicitan la representación impresa del comprobante el cual en términos del CFF vigente tiene los mismos efectos que el archivo electrónico. Sin embargo esto ya no será así pues de aprobarse la reforma al artículo 29, fracción V, la representación impresa, solamente presume la existencia de dicho comprobante, es decir, no tendría efectos fiscales.