Todos los profesionistas a llevar contabilidad

Se pretende que las personas físicas dedicadas exclusivamente a su profesión lleven una contabilidad en forma

El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores
 El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores  (Foto: Redacción)

Actualmente las personas físicas que únicamente prestan servicios profesionales pueden llevar su contabilidad a través de un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones; lo cual se conoce como contabilidad simplificada (artículo 133, fracción II de la LISR).

Sin embargo, para que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, y considerando que los profesionistas obtienen ingresos por el desarrollo de su actividad como los contribuyentes de otros sectores, el Ejecutivo federal propone eliminar esta facilidad.

Por lo anterior, en el artículo 105, fracción II de la LISR de la nueva LISR que forma parte del proyecto de reforma fiscal, se precisa que las personas que obtienen ingresos por honorarios, deberán llevar su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF, tal y como lo hacen todas las empresas.

Cabe señalar que el proyecto de reforma al CFF contempla la obligación de ingresar de manera mensual a la página del SAT la información contable.