Orden para inmovilizar cuentas, ¿fundada?

Al tratarse de un acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado

SJF y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tom... -

La inmovilización es una consecuencia del embargo de cuentas bancarias, con el fin de hacer exigible un crédito fiscal determinado, cuando no se demuestre estar cubierto al momento de requerirse su pago (arts. 151 y 156-Bis, CFF).

Se sujetará a lo siguiente:

  • el monto de la inmovilización será hasta el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se garantizó
  • se girará oficio a la: Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
  • puede realizarse la búsqueda de otras cuentas solo cuando la intervenida no cuente con recursos
  • no se intervendrán los depósitos de la cuenta  individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias hasta por el monto legal (20 salarios mínimos elevados al año)
  • el SAT notificará al contribuyente de la intervención
  • únicamente se transferirán los recursos una vez que hubiese quedado firme el crédito fiscal
  • en tanto no quede firme el crédito se puede ofrecer la sustitución de la garantía

Una vez inmovilizadas las cuentas, y si no se solicitó la sustitución de garantía, se ordenará la transferencia de fondos para pagar el adeudo. Además cuando el crédito quede firme:

  • si se ofreció como garantía un depósito o dinero, carta de crédito, cuentas o fianza, se hará efectiva la misma
  • si la garantía fuese distinta a la señalada en el punto anterior, el SAT requerirá al contribuyente para efectuar el pago del adeudo en el plazo de cinco días; si no se cubre se puede hacer efectiva la garantía o inmovilizar cuentas (art. 156-Ter, CFF)

Ahora bien, el oficio enviado por la autoridad hacendaria a la: CNBV, CNSF, CONSAR, mediante el cual se ordene la inmovilización de cuentas, deberá estar fundado y motivado, a pesar de no estar dirigido al contribuyente, pues tales entidades tienen el carácter de particulares y, en ese tenor, todo acto dirigido a ellos ha de acatar el principio de legalidad, criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en esta jurisprudencia:  

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE. Los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación establecen a favor de la autoridad tributaria la facultad de ordenar a una institución financiera que inmovilice la cuenta o las cuentas bancarias de un contribuyente, cuando se ha determinado que un crédito fiscal es firme o no se ha garantizado debidamente. Ahora bien, dicha orden se dirige a una institución que tiene la naturaleza de particular, y actúa en auxilio de la autoridad hacendaria en un acto de ejecución a su favor. Por tanto, la orden de inmovilización de cuentas de la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual bastará con que en la orden de mérito se señale a la institución bancaria que debe inmovilizar la cuenta del contribuyente, el monto del crédito y el número de la cuenta en la que habrá de verificarse tal acto.

Contradicción de tesis 506/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Tesis de jurisprudencia 79/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de abril de dos mil trece.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, p. 901, Jurisprudencia 2a./J.79/2013 (10a.), Materia Administrativa, Registro 2004244, agosto de 2013