Cómo se desvirtúa la determinación presuntiva

Es necesario exhibir las documentales que acrediten el origen de los depósitos considerados como ingresos que no lo son

Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, Núme... -

La autoridad hacendaria puede presumir como ingresos los depósitos efectuados en las cuentas del contribuyente que no correspondan a su contabilidad, si está obligado a llevarla, salvo prueba en contrario, o sea, se puede desvirtuar el hecho si se cuenta con los elementos fehacientes (art. 59, fracc. III, párrafo primero, CFF).

Los registros de los depósitos en la cuenta bancaria del causante, se consideran como no realizados, si éste no exhibe su contabilidad a la autoridad hacendaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

De igual forma, se presumirán los ingresos y el valor de actos o actividades por los cuales se deben pagar contribuciones, por los depósitos efectuados en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1’000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el RFC o no obligada a llevar contabilidad.

Ahora bien, para desvirtuar una presunción de ingresos bastaría con que el contribuyente exhibiera los contratos (mutuo o mandato) a través de los cuales acredite el origen de los recursos no registrados, junto con los estados de cuenta en los que consten las cantidades entregas por el tercero al causante auditado, así como los recibos respectivos que amparen las cantidades recibidas iguales a las depositadas.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis del tenor literal siguiente: 

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA ADMINICULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MANDATO, DEPÓSITOS BANCARIOS Y RECIBOS DE NÓMINA CONSTITUYEN UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUARLA. El artículo 59  fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004 posibilita a la autoridad fiscalizadora a presumir ingresos cuando los depósitos efectuados en cuentas bancarias no correspondan a la contabilidad del contribuyente que esté obligado a llevarla; no obstante, tal presunción es susceptible de ser desvirtuada a través de los medios probatorios que acrediten su improcedencia. En esa medida, si el contribuyente con el objeto de desvirtuar la determinación presuntiva a su cargo exhibe los contratos privados de mandato con los cuales acredita que los depósitos bancarios no registrados provienen de gestiones realizadas a nombre y representación de un tercero, como lo es la actividad de pago de nóminas, es evidente que la exhibición adicional de los depósitos bancarios realizados por el mandante a la cuenta del contribuyente fiscalizado, así como los recibos de nómina que amparan cantidades iguales a las depositadas por el tercero, resulten suficientes para acreditar el origen y destino de los depósitos bancarios no registrados; es decir, la adminiculación de tales probanzas proporciona certeza de la procedencia de los depósitos bancarios cuestionados.

Juicio Contencioso Administrativo Número 3410/09-03-01-1/220/11-S1-02-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth UrbyGenel. Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012) Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 136.

Juicio Contencioso Administrativo Número 29134/11-17-08-7/446/13-S1-04-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de junio de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe. Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez (Tesis aprobada en sesión de 13 de junio de 2013).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Número 25, p. 696, Tesis Aislada VII-P-1aS-688, agosto de 2013