Cuarta reforma a la miscelánea 2013

Entre otros se establecen los casos en los que se podrá solicitar un pago de lo indebido sin contar con Fiel

Aclaraciones con relación a la emisión de CFDI por la no presentación del reporte de folios emitidos
 Aclaraciones con relación a la emisión de CFDI por la no presentación del reporte de folios emitidos  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en el DOF de este martes modificaciones a las reglas de caracter general. De ese documento resaltan los siguientes puntos:

  • El formulario múltiple de pago (FMP-1) es sustituido por el formato para pago de contribuciones federales (FCF). Por lo tanto, el entero de créditos y pagos en parcialidades se harán a través de ese medio (reglas I.2.17.3., I.3.16.4., II.2.1.12. II.2.12.2., II.2.13.3.)
  • Quienes tengan derecho a solicitar la devolución del IESPS que les hubiere sido trasladado podrán hacerlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) acompañado del anexo 4 de la forma 32 del Anexo 1 (regla I.11.2.)
  • Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones es necesario estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto del ejercicio en el cual se solicita la emisión como en los cuatro anteriores (antes únicamente el de la solicitud y el previo) (regla II.2.1.13.)
  • Las personas físicas no obligadas a inscribirse en el RFC que cuenten con cantidades a su favor (ya sea que provengan de pagos de lo indebido o de saldos a favor) por un monto inferior a $13,970.00 y deseen solicitar su devolución, lo podrán hacer en los módulos de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). En este caso no se requerirá contar con la Fiel  (regla II.2.2.5.)
  • Se ratifica que si el contribuyente presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no estará obligado a presentar la declaración de clientes y proveedores (regla II.2.8.4.3.), antes se contemplaba en el artículo quinto transitorio
  • Las personas físicas no obligadas a utilizar el SEDEPA seguirán presentando sus pagos provisionales a través del esquema de pagos electrónicos. Asimismo, se elimina la referencia  a la regla II.2.8.2.1 y al pago del IETU del ejercicio, debido a que éste se manifiesta  a través del DeclaraSAT (regla II.2.8.5.5.)
  • La solicitud para pagar contribuciones en parcialidades o de manera diferida, se exhibirá mediante escrito libre ante ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente (regla II.2.12.1.)
  • Se deroga el Capítulo II.12.4. “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF 2013” al haber terminado la vigencia de ese beneficio.
  • Las representaciones impresas exclusivamente han de contener la leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. Es decir, se elimina la posibilidd de incluir la siguiente leyenda: “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” (regla II.2.5.1.3.)
  • Los contribuyentes que en 2014 tengan comprobantes impresos con CBB podrán seguir emitiéndolos, siempre que sus ingresos acumulables en 2013 no excedan de $250,000.00. De lo contrario, ya no podrán optar por emitir este tipo de comprobantes aun cuando los folios continúen vigentes (regla I.2.8.1.1. y art. décimo cuarto)
  • Se reitera que las constancias o copias de retenciones solamente se expedirán utilizando la impresión de los anexos 1, 2 y 4 de la Declaración Informativa Múltiple –DIM– (regla I.2.10.4.)
  • Se establece una obligación adicional a cargo de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas de informar a la autoridad fiscal sobre el uso adecuado de los mismos a través de la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal”, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes). La información se presentará a más tardar dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización o en la fecha en que presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero (regla II.6.2.26)
  • Los contribuyentes que no cuenten con clave del RFC para pagar voluntariamente el IDE pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada “Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica” del Anexo 1-A  (regla II.7.4.)
  • Contra el ISR del ejercicio, se podrán acreditar los pagos provisionales de este impuesto, incluso los cubiertos mediante el acreditamiento del IDE. El saldo a favor que resulte, se considera de ISR (regla I.3.1.17.)
  • Se prevé la forma en que se aplicarán los beneficios fiscales del Decreto emitido para los contribuyentes afectados por las severas lluvias en septiembre de 2013 (Capítulo II.12.5.).