Derechos Humanos de los contribuyentes

La relación entre el SAT y los contribuyentes debe regirse por los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y progresividad

El deber de tributar al Estado por parte de los ciudadanos económicamente activos cuenta con el respaldo de una serie de principios que rigen puntualmente los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Entre estos se enumeran la igualdad ante la ley, la tutela jurisdiccional, el derecho de audiencia, la protección a la propiedad privada, y el contar con el reconocimiento de un mínimo vital por parte de las autoridades hacendarias.

Además, todos los contribuyentes tienen derecho a ser oídos -con todas las garantías- en el caso de la determinación de sus obligaciones fiscales; el debido proceso en todos los aspectos de la relación tributaria es otro de los elementos que conforman el catálogo de derechos humanos de los pagadores de impuestos, así como el poder acceder a un juez imparcial o a mecanismos de conciliación y tutela no jurisdiccionales.        

En ese tenor, la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes establece que, procedimentalmente, los mexicanos que tributan al Estado deben recibir de la autoridad un trato con respeto y consideración; además, de manera específica, las actuaciones del SAT y de otras autoridades fiscales deben llevarse a cabo en la forma que resulte menos onerosa para el contribuyente.

De hecho, este tiene derecho a corregirse, y sobre todo, a ser informado puntualmente por la autoridad, sobre los medios de defensa a los que puede recurrir en caso de no estar de acuerdo con aquella.

Así mismo, la relación entre el SAT y los contribuyentes debe regirse por los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad, y progresividad.

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la proporcionalidad tributaria es contribuir al gasto público de acuerdo con la capacidad de cada pagador de impuestos; es decir, el tributo debe corresponder a una proporción adecuada a los ingresos del ciudadano.

Esto significa que los contribuyentes que tengan ingresos elevados deben tributar cualitativamente más que aquellos que perciben menos recursos, según el documento Derechos Humanos de los Contribuyentes, elaborado por el Ombudsman fiscal.

A su vez, la equidad es el derecho que tienen todos los gobernados de recibir el mismo trato con respecto a otros ciudadanos que se encuentran en la misma situación de hecho. Por otro lado, la legalidad fiscal consiste en que la autoridad determine la situación del contribuyente tal y como lo expresa la ley.

Debido a que los derechos de los pagadores de impuestos son derechos humanos, estos no pueden estar exentos del principio de universalidad, concepto que nos remite al alcance general que debe ser observado en la protección de los contribuyentes.

La Prodecon considera que “los criterios de interpretación y aplicación del orden jurídico deben responder a este principio general, que pretende cubrir a la mayor cantidad de titulares de los derechos”.

La interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales de los contribuyentes  significa que todos los derechos, incluyendo los que se refieren al pago de impuestos, están vinculados, por ende, deben observarse como un conjunto que no puede dividirse.

Así mismo, la indivisibilidad opera en dos sentidos: Por un lado, la autoridad debe considerar que no hay jerarquía entre diferentes tipos de derechos, en tanto que éstos no pueden afectarse en el intento de promover alguna otra garantía.

La aplicación del principio de progresividad significa que los derechos ganados o reconocidos no pueden revertirse, sino que en general estos atienden a las necesidades personales y colectivas de cada momento histórico de la sociedad.

En conjunto, los principios operan como un mandato sobre los derechos humanos en general, y aquellos que protegen a los contribuyentes.