Retención del IVA, ¿cuándo procede?

La retención procede en el momento en que se cubre la contraprestación pactada

La compañía en la que laboro requiere contratar los servicios de un flete proporcionado por una persona física.  Por diversas circunstancias se necesita realizar el gasto a través de un tercero, a quien se le depositará el dinero en su tarjeta de débito, ¿cuándo debe retenerse el IVA?

Para responder esta duda conviene hacer las precisiones conducentes.

La retención del impuesto se efectuará en el momento en que se cubra el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado (art. 1-A, penúltimo párrafo, LIVA).

Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones al recibirse en efectivo, en bienes o en servicios, aunque correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, si el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (art. 1-B, LIVA).

En ese orden, la retención deberá realizarse cuando el tercero le pague al proveedor del servicio, pues en ese instante efectivamente se considera cobrada la contraprestación.