Ajuste en UDIS ¿es interés?

Los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza se consideran intereses

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y s... -

Los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza se consideran intereses, de acuerdo con el artículo 11 del Tratado para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal celebrado entre México y Francia. De igual forma, el producto, la utilidad, provecho o fruto que se dá como pago por el uso de bienes transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital.

Con estos antecedentes, ¿el ajuste inflacionario realizado al crédito principal pactado en unidades de inversión (UDIS) posee esa naturaleza?

Para responder esa duda es necesario puntualizar que el interés es un rendimiento que reúne dos componentes, a saber el:

  • inflacionario. Compensa al acreedor de la pérdida del valor de su dinero en el tiempo ante los aumentos generales de precios
  • real. Es un efecto intrínseco del capital, independiente de la inflación o riesgo, refleja el grado de liquidez del mercado y la preferencia de los ahorradores por la liquidez, así como la disponibilidad de dinero en efectivo para consumo

A pesar de que el aumento inflacionario no implica un incremento patrimonial real con respecto al que se tenía al pactar la obligación, el valor del principal se hubiese depreciado de no haberse invertido el capital, por ende, constituye un interés. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Corte en la jurisprudencia que a la letra se inserta:

RENTA. EL TÉRMINO “INTERESES” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO, CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y FRANCIA, INCLUYE EL AJUSTE QUE SE REALICE AL CRÉDITO PRINCIPAL POR EL HECHO DE PACTARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). El citado precepto establece que se consideran intereses los “rendimientos de créditos de cualquier naturaleza”. De una interpretación literal de dicho concepto se advierte que se considerarán intereses para efectos del convenio referido el producto, utilidad, provecho o fruto que se da como pago por el uso de bienes transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital; en este sentido, el ajuste inflacionario que se realice al crédito principal por el hecho de pactarse en Unidades de Inversión (UDIS), constituye un interés para efectos de dicho instrumento internacional, ya que los intereses son un rendimiento que tiene dos componentes: el inflacionario y el real, y en este sentido, el inflacionario compensa al acreedor de la pérdida del valor de su dinero en el tiempo ante los aumentos generales de precios, y si bien dicho aumento no implica un aumento patrimonial real con respecto al patrimonio que se tenía al pactar la obligación, pues el aumento es únicamente nominal, lo cierto es que el valor del principal se hubiese depreciado de no haberse invertido el capital, es decir, dicha diferencia constituye un aumento que no se hubiera obtenido de otra forma, pues el valor del dinero (monto nominal), por el mero efecto de la inflación, tiende a depreciarse.
Contradicción de tesis 376/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.
Tesis de jurisprudencia 133/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 3 de julio de 2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, p. 1532, Jurisprudencia 2a./J.133/2013 (10a.), Materia Administrativa, Registro 2004575, septiembre de 2013