IVA pagado por LIF ¿acreditable?

No es posible acreditar el importe pagado, ya que el IVA referido no se vincula a un gasto indispensable para desarrollar una actividad gravada

La empresa tenía pendiente de cubrir un adeudo por concepto del IVA de 2006, y decidimos aplicar el beneficio de condonación del 80% de la contribución otorgado por la LIF 2013. Por eso se pagó el 20% del impuesto a la autoridad hacendaria, esa cantidad ¿la podemos acreditar?

No es posible acreditar el importe pagado, toda vez que el IVA referido no se vincula a un gasto estrictamente indispensable para desarrollar una actividad gravada, sino que era un adeudo del contribuyente para con el Estado, respecto del cual se le condonó el 80%.

Así las cosas, no se actualizan los requisitos del artículo 5o de la LIVA para la procedencia del acreditamiento.

Por otro lado, la condonación prevista en la LIF 2013 no da lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (art. tercero transitorio, fracc. IV).