Equipos integrados a invernaderos

La enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos están gravados a la tasa del 0% del IVA

Asesoro a una corporación dedicada a la enajenación de invernaderos para realizar la hidroponía (producir plantas sin emplear el suelo). Esta ofrece a sus clientes el invernáculo para llevar a cabo la técnica de raíz flotante en donde se utiliza una bomba sumergible para que circule continuamente la solución y oxigenarla durante todo el ciclo de vida de la planta. Esa bomba, ¿está afecta a la tasa del 16% del IVA?

No, la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales está gravada a la tasa del 0% del IVA (art. 2-A, fracc. I, inciso g, LIVA).

En la legislación no se señala qué debe entenderse por ese tipo de equipos, sin embargo, la autoridad hacendaria ha fijado su postura a través del siguiente criterio normativo pendiente de numeración:

00/2013/IVA. Equipos integrados a invernaderos hidropónicos

Tendrán el carácter de equipos integrados a invernaderos  hidropónicos, los bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo de conformidad con la LISR integrados al invernadero y cumplan con su función de manera autónoma o en su conjunto con aquel.

Cumplen su función los bienes señalados cuando se destinan para su uso en los invernaderos hidropónicos para producir la temperatura y la humedad de forma controlada, o proteger los cultivos de elementos naturales.

Entonces, la bomba sumergible al ser indispensable para mantener la solución oxigenada, al circular la humedad adecuadamente durante todo el ciclo de vida de la planta, sí se aprecia como un equipo integrado al invernadero, por ende, afecta a la tasa del 0% del IVA.