Alimentos preparados a base de cereales exentos del IESPS

Sólo se aplicará el gravamen a los alimentos no básicos preparados a base de granos que tengan 275 kcal por cada 100 gramos

Los alimentos a base de cereales, comprenden todo tipo de productos que contengan cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos
 Los alimentos a base de cereales, comprenden todo tipo de productos que contengan cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer este viernes en su página de Internet que para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la LIESPS, se entenderán como alimentos de consumo básico que no serán objeto del impuesto los siguientes:

  • Cadena del trigo:
    • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
    • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
    • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
    • Harina de trigo, incluyendo integral.
    • Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Cadena del maíz:
    • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
    • Harina de maíz.
    • Nixtamal y masa de maíz.
    • Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
  • Cadena de otros cereales:
    • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
    • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
    • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Cabe recordar que el artículo 2, fracción I, inciso J, numeral 8 de la norma referida, señala que se aplicará la tasa del 8% a los alimentos no básicos preparados a base de cereales que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

No obstante lo anterior, el artículo 3, fracción XXXV, de la LIESPS, precisa que los alimentos preparados a base de cereales, comprenden todo tipo de productos que contengan cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.

El SAT aun no aclara si productos como el panqué o algunos otros pastelillos están comprendidos en la definición del párrafo anterior, o si serán parte de las mercancías exentas del gravamen.