Publican reformas a la LISR, LIVA y LIESPS

Las modificaciones a los tres ordenamientos comparten un mismo objetivo: incrementar la recaudación

Colectivos civiles se oponen a las reformas constitucionales
 Colectivos civiles se oponen a las reformas constitucionales  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF de este miércoles las reformas a las leyes del IESPS e IVA, la nueva ley del ISR y la derogación del IETU e IDE.

De cada uno de estos ordenamientos resaltan los siguientes aspectos:

Impuesto sobre la renta

  • Se limitan las deducciones relativas a consumos en restaurantes, inversión en automóviles, prestaciones de previsión social
  • Se elimina el régimen de consolidación fiscal, repecos e intermedios
  • Se  crean los regímenes de integración e incorporación
  • Se limita la exención por venta de casa habitación
  • Se incrementa al 35% la tasa máxima de ISR aplicable a personas físicas
  • Se impone un 10% de impuesto a los dividendos correspondientes a utilidades generadas a partir del 2014
  • Se establece que la obligación de emitir los recibos de nómina a través de CFDI

Impuesto al valor agregado

  • Se elimina la tasa del 11% que se aplicaba en frontera
  • Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de chicles, perros, gatos y alimentos procesados para mascota, así como a los servicios de transporte terrestre distinto al urbano y suburbano
  • En el momento en que las mercancías sean destinadas a los regímenes aduaneros que se enlistan a continuación, se considerarán importadas y, en consecuencia,  deberá pagarse el IVA correspondiente:
    • de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
    • de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
    • de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
    • de recinto fiscalizado estratégico

Las empresas que importen de forma definitiva los bienes destinados a los regímenes listados, ya no pagará el IVA por esta operación, salvo que el impuesto correspondiente a la primera importación lo hubieran garantizado, o lo hayan cubierto con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 28-A de la LIVA por tratarse de una compañía certificada.

Impuesto especial sobre producción y servicios

  • Se pagará la cuota de un peso por litro a la enajenación de bebidas con azúcares añadidos
  • Se aplicará la tasa del 8% a la venta de alimentos no básicos que contengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos
  • Se impone un gravamen a los combustibles fósiles. En el caso de la gasolina, la cuota será de 10.38 centavos por litro
  • En algunos casos, los pequeños comercios que tributarán bajo el régimen de incorporación, serán contribuyentes del IESPS, por lo que deberán cumplir con todas las obligaciones formales que esta ley les impone

A fin de conocer a detalle el alcance de la reforma, te sugerimos consultar la edición Reforma fiscal 2014 de IDC. Si eres suscriptor la recibirás en tu domicilio a más tardar el lunes 16 de diciembre. Si aún no cuentas con tu suscripción podrás adquirirla, a partir de esa fecha, en las tiendas Sanborns o al teléfono 9177.4342.