Comercio Exterior

A partir de 2014 se multará a quienes exhiban documentos e informes con datos falsos o inexactos

La empresa pretende en 2014 que su personal sea quien promueva las importaciones y exportaciones, por lo cual ya no necesitaría al agente aduanal actualmente contratado.

Debido a que el prestador de servicios está dado de alta ante la  Administración General de Aduanas para realizar indefinidamente esas operaciones, ¿es necesario esperar algún tiempo para darlo de baja, o se puede proceder de inmediato?

En virtud de su decisión, le recomendamos, llegado el momento, comunicarlo a su agente aduanal para ver lo relacionado no solo con la terminación del contrato de prestación de servicios celebrado, sino también con las operaciones pendientes del despacho, para garantizar su consumación satisfactoria.

En cuanto al instante para hacerlo, no existe alguna disposición que lo condicione a un plazo específico, por eso una vez concluidos todos los asuntos pendientes del despacho (honorarios, comprobación de gastos, pagos pendientes, etc.) estará en posibilidad de darlo de baja mediante la revocación del encargo conferido.

El trámite se efectuará en la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios”, ingresando a “Mi Portal”, en la sección “Padrón de Importadores”, opción “Evaluación del Encargo Conferido”.

Contamos con un Programa IMMEX y desde hace varios años se tienen autorizados a dos apoderados aduanales. Con la reforma a la Ley Aduanera (LA), ¿deberíamos solicitar su revocación ante el SAT, y nombrarlos como representantes legales para que puedan seguir haciendo las gestiones del despacho de las mercancías?

No se requiere, pues las autorizaciones de los apoderados aduanales activas al 9 de diciembre de 2013 permanecerán vigentes, hasta en tanto se cancelen por la autoridad, se extingan o se revoquen por quienes las hubieran otorgado (art. quinto, LA).

Por ende, esas personas seguirán llevando a cabo los actos y formalidades del despacho de las mercancías de la compañía, por las cuales serán ilimitadamente responsables.

Tales apoderados continuarán rigiéndose por las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda de la LA vigente al 9 de diciembre de 2013.

Si la autoridad revisara los pedimentos y la documentación de las importaciones o exportaciones realizadas en 2013, así como de años atrás, y observara en ellas datos incorrectos o inexactos, ¿podría aplicarnos las nuevas normas de 2014, es decir, sancionarnos aun cuando no se hubiera afectado la información estadística?

Si bien a partir de 2014 se multará a quienes exhiban documentos e informes con datos falsos o inexactos, sin importar si se afecta o no la información estadística, lo cierto es que las sanciones no podrían aplicarse a los ejercicios señalados, toda vez que las reformas a la LA no pueden ser retroactivas con fundamento en el artículo 14 de la Carta Magna.

Esto quiere decir que la sanción será procedente por los documentos de las operaciones de 2014 en adelante, no así por las anteriores.

Asimismo, caber mencionar que las facultades de revisión de las autoridades están sujetas a la caducidad en un plazo de cinco años (art. 67, CFF).

Si la corporación decidiera conservar al agente aduanal, ¿se eliminará su responsabilidad transmitiéndose hacia el contribuyente?

No, los agentes aduanales que actúen por cuenta de los importadores o exportadores mantienen su responsabilidad solidaria por el pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causaran, en su caso (arts. 40 y 53, LA).

Con la creación del sistema electrónico aduanero ¿desaparecerá la Ventanilla Digital?

En primera instancia, la Ventanilla Digital es una plataforma para hacer:

  • trámites electrónicos relacionados con las importaciones, las exportaciones y el tránsito de mercancías, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias
  • consultas de información sobre los procedimientos para los actos citados, así como las notificaciones derivadas de ellos
  • pagos electrónicos de los derechos a cubrir para gestionarlos (arts. primero y cuarto, Decreto de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 14 de enero de 2011)

Adicionalmente, en términos de la regla 1.9.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, también se utiliza para transmitir el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) y presentar los documentos digitales y electrónicos que se deben acompañar al pedimento.

En segunda, aun cuando en la reforma a la LA no se indica una definición del sistema aduanero electrónico, sí prevé que se usará para transmitir el pedimento respectivo y la información relacionada con los documentos digitales y electrónicos –igual que en la Ventanilla– e inclusive para fiscalizar a los contribuyentes por la misma vía (arts. 6o, 36 y 36-A), pero no obliga a gestionar los trámites vinculados con el comercio exterior ante las distintas dependencias de gobierno a través del mencionado sistema.

Por lo tanto, la Ventanilla no podría desaparecer con la entrada en vigor del funcionamiento del sistema electrónico aduanero. Para que esto sucediera es forzosa la derogación del Decreto de su creación o crear otro instrumento, o reformar los diferentes acuerdos emitidos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, para exigir que se realicen los trámites referidos por conducto del sistema aludido.

Mucho se está comentando de la certificación de las empresas como alternativa para evitar el pago del IVA en las importaciones temporales. Para esos efectos, la Secretaría de Economía (SE) ¿reactivará el Registro de Proveedor Nacional (PRONEX)?

La certificación no tiene por objeto evitar el pago del IVA, sino obtener el beneficio de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% de ese impuesto causado por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba cubrirse por la citada actividad.

Asimismo, la certificación está prevista en el numeral 29-A de la LIVA y se implementará por el SAT, no así por la SE, y en nada se asemeja al registro PRONEX que operó hasta el 2003, el cual representó una condición para facturar a la tasa del 0% del IVA las enajenaciones de bienes de proveedores nacionales a las empresas Pitex, Maquiladoras y Ecex de aquel entonces.

Quienes importen temporalmente mercancías al amparo del artículo 106 de la LA, ¿también pagarán el IVA?

No, las importaciones temporales realizadas en los términos de dicho precepto se mantendrán exentas del tributo, de conformidad con el artículo 25, fracción I de la LIVA.

Las que se gravarán son las importaciones temporales de las empresas con Programa IMMEX; depósito fiscal para someterse a procesos de ensamble y fabricación de vehículos; elaboración transformación, reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico (arts. 24, fracc. I, segundo párrafo y 25, fracc. I, segundo párrafo, LIVA).

Las reformas del IVA a importaciones temporales involucradas con operaciones IMMEX, ¿efectivamente entrarán en vigor a partir del primer día de 2014?

No, de acuerdo con el artículo segundo transitorio, fracción II de la LIVA, las disposiciones que afectarán a las IMMEX entrarían en vigor al año siguiente de la publicación de las reglas sobre la certificación de empresas por parte del SAT. Mientras tanto, quien cuente con tal Programa seguirá introduciendo sus mercancías exentas del pago del IVA.

El artículo 9o, fracción IX de la LIVA prescribe que está exenta del pago del impuesto la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero, cuando los bienes hayan sido exportados o introducidos al país, entre otros supuestos, al amparo de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, pero ¿en dónde se puntualiza qué debe entenderse por ese concepto?

Ni la LA ni su Reglamento lo expresan, es a través de la regla 5.2.1. de las RCGCE 2013 que se define, para efectos del artículo 9o, fracción IX, como régimen similar a las operaciones efectuadas por empresas con Programa Ecex autorizado por la SE.

Las Ecex estaban reguladas en el Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997, derogado el 25 de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual ya no se emiten nuevas autorizaciones, solo operan las otorgadas con anterioridad y que aún se mantienen vigentes (Reforma al Decreto IMMEX, DOF del 24 de diciembre de 2012).

Nos encontramos ubicados en la región fronteriza, y como cada año, las mercancías arribarán a la aduana a finales de diciembre y se importarán hasta principios de enero. Con la generalización del IVA para el año entrante, ¿cuál de las tasas nos correspondería, la del 11% actual o la del 16%?

Si se parte de que el artículo 56 de la LA dispone que las tasas aplicables para el IGI y las bases gravables serán las que rijan al momento de entrada de las mercancías al país (según corresponda a los diferentes tipos de tráfico) y el artículo 28 de la LIVA establece que tratándose de importaciones, esa contribución se paga conjuntamente con el IGI, entonces el IVA sigue la misma mecánica, incluso en atención al principio general de derecho que reza: “lo accesorio corre la suerte del principal”.

Por lo anterior, y en el entendido de que las mercancías cruzarán la línea divisoria internacional en diciembre de 2013, se determinará y pagará el IVA a la tasa de ese año (11%), pues es en ese momento cuando nació la obligación fiscal (art. 6o, CFF).

No obstante, pudiera haber interpretaciones contrarias al criterio aquí expresado, en razón de no existir una norma transitoria que regule esta situación.

Soy una persona física y me he estado desempeñando como broker de diversas comercializadoras mexicanas, por lo tanto conozco a la perfección cómo llevar a cabo las operaciones de comercio exterior. Esas características serían suficientes para obtener la patente de agente aduanal en el 2014?

No es suficiente. La LA señala que el aspirante debe:

  • ser mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
  • no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso. De haber sido agente aduanal, que su patente no hubiere sido cancelada
  • no ser servidor público, excepto, tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo
  • no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de su adscripción
  • poseer título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia
  • contar con experiencia aduanera, mayor de cinco años (hasta 2013 se limitaba a tres años)
  • estar inscrito en el RFC, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Además de esos requisitos, es forzoso esperar la publicación de la convocatoria por parte del SAT en el DOF, pues en esta se emitirán las bases y los lineamientos específicos a seguir (art. 159).

Como puede observarse, las cualidades del cargo desempeñado no bastan para obtener la patente.