Además del propósito recaudatorio para costear el gasto público del país, las contribuciones también pueden servir como herramientas eficaces de la política financiera, económica y social del Estado, o bien como mecanismo para inhibir ciertas actividades.
La LIESPS, por el tipo de bienes y servicios que grava, es el impuesto más utilizado con fines extrafiscales para disminuir ciertas prácticas sociales, como el abuso en el consumo de productos que frecuentemente ocasionan daños a la salud de la población. Bajo esta óptica nuevamente se aumentaron las tasas del impuesto, además de que este se aplicará a nuevos productos.
Importación
Al gravar con IVA a las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, se considera necesario que en dichos casos también se pague el IESPS cuando los bienes de que se trate estén afectos a dicho gravamen, toda vez que los regímenes antes mencionados tienen en común que los bienes destinados a ellos, son bienes por cuya introducción al país hoy no se paga IESPS y que en todos los casos se lleva a cabo una transformación de los mismos; por lo tanto, se precisa que se considera importación la introducción al país de estos (art. 1o, fracc. I, Reforma).
Cervezas y bebidas alcohólicas
Como parte de la reforma fiscal del ejercicio 2010, se incrementaron para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 las tasas del IESPS en la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con graduación menor a los 14° Gay Lussac (G.L.) en un 1.5%, y aquellas con una graduación mayor a los 20° G.L. en un 3%, quedando así las tasas del 26.5% y del 53%, respectivamente.
Mediante disposición transitoria, se estableció que en los ejercicios 2013 y 2014 las tasas anteriores disminuirían gradualmente, hasta regresar a su nivel original. Sin embargo, con base en el desempeño de la economía mexicana y de las estimaciones del crecimiento económico del país, el Ejecutivo para el ejercicio fiscal del 2014, consideró oportuno mantener las tasas del IESPS aplicables a la enajenación e importación de los productos antes señalados.
Por lo anterior, las tasas aplicables a la enajenación e importación de cervezas y bebidas alcohólicas se mantendrán en 2014, tal y como se tenía previsto, quedando de la siguiente manera:
Ejercicio | Cerveza | Bebidas concontenido alcohólico | Bebidas contenido alcohólito |
Hasta 14° G.L. | de más de 20° G.L. | ||
2009 | 25% | ||
2010 | |||
2011 | |||
2012 | 53% | ||
2013 | 26% | ||
2014 | 26.5% | 26.5% | 53% |
El aumento en el monto de las tasas aplicables beneficiará a las finanzas de la Federación, así como de las entidades federativas y de los municipios (art. 2o fracc. I, inciso a), Reforma).
Importaciones temporales immex, depósito fiscal automotriz, recintos fiscalizado y estratégico
Se gravará con IESPS la introducción al país de bienes sujetos a regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
El momento de causación en la importación se generará cuando el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
Quienes introduzcan los bienes a los citados regímenes podrán obtener una certificación por parte del SAT, lo cual permitirá tener control de las operaciones realizadas al amparo de estos. Dicha certificación otorgará a las empresas un crédito fiscal consistente en acreditar el 100% del IESPS pagado en la importación temporal contra el IESPS que deba pagarse por las citadas actividades (art. 13, fraccs. I-VI, Reforma).
Todo lo anterior de manera congruente con las reformas a la LIVA.
Puros y tabacos
Sin otra justificación más que el proteger a la producción nacional de estos productos, establecen una exención a puros y otros tabacos labrados hechos totalmente a mano, de la cuota aplicable a otros tabacos labrados de 30.4% (art. 2o, fracc. I, inciso c), Reforma).
Bebidas saborizadas con azúcares añadidas
En un estudio realizado por Euromonitor International, México es el tercer país a nivel mundial en consumo de bebidas carbonatadas (conocidas generalmente como “refrescos”), con 119 litros anuales por habitante durante el ejercicio del 2012; otras naciones que están dentro de este ranking son: Estados Unidos de América (EUA), Noruega, Bélgica, Arabia Saudita, Alemania e Irlanda.
De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el problema del sobrepeso y la obesidad ha registrado incrementos significativos en el país, con la consecuente repercusión en los costos de salud pública y el aumento de enfermedades tales como diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, etc.
Con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2012, el sobrepeso y obesidad en adultos en México fue de 71.3% (32.4% de obesidad y 38.8% de sobrepeso). Asimismo, para la OCDE, la obesidad constituye la primer causa de muerte en sus países miembros. Según la última información disponible, México es el primer país de la OCDE con mayor obesidad, al ubicarse en 30% de su población adulta, superando a EUA, donde el 27.5% de su población adulta padece obesidad.
Además, México ocupa el octavo lugar de obesidad infantil en niños y el cuarto en obesidad infantil de niñas, colocándose muy por encima del promedio de los países miembros de la OCDE, al ser en promedio para este conjunto de países de 20.4% y 21.9%, respectivamente.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal señala a México como el país de la OCDE con mayor número de defunciones causadas por la diabetes mellitus, ya que por cada 100,000 habitantes se presentan 152 defunciones, mientras un promedio de las demás naciones de la OCDE presentan 19 defunciones por cada 100,000 habitantes aproximadamente.
Dado que la obesidad juega un papel importante como causa de enfermedades crónicas, entre otras, las señaladas anteriormente, se puede decir que esta aumenta la demanda de servicios de salud y, por tanto, afecta el desarrollo económico de nuestro país, sin mencionar los efectos sociales que genera y el impacto que la obesidad puede tener en la productividad de los individuos.
En 2008 el costo de la obesidad en México fue del orden de los 67 mil millones de pesos, y estiman que dicho costo aumentará a los 100 mil millones para el año 2017.
Dicho incremento en la obesidad de los mexicanos, se justifica, entre otras razones en el consumo de “calorías vacías”, entendiéndose estas como aquellas que tienen un aporte calórico, sin aportar otro tipo de nutrientes como son vitaminas, minerales, fibras, etc.
Entre los principales productos que aportan “calorías vacías” y por consiguiente, son causas directas del sobrepeso y la obesidad, se señalan a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas y a los denominados alimentos “chatarra” o aquellos con alto contenido calórico.
Todas estas estadísticas son la justificación para que en la iniciativa y en las discusiones por los legisladores se establezca a nivel productor e importador, una cuota de $1.00 por litro a las bebidas saborizadas y a las denominadas bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas o que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, con ellos se pretende favorecer la reducción en el consumo de bebidas con azúcar añadida (art. 2o, fracc. I, inciso g), Adición).
Llama la atención del caso de las bebidas energetizantes, pues dichos productos hoy por hoy, ya son sujetos del pago del IESPS, y a partir del ejercicio fiscal del 2014 estarían cubriendo un IESPS adicional.
Aunado a ello, se prevé que la cuota de un peso por litro, se actualice por inflación de conformidad con las disposiciones fiscales.
Exenciones
Establecen una exención del impuesto a las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario, como los medicamentos (por ejemplo, jarabe para la tos, suero oral, leche en cualquier presentación), así como a las bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, como puede ser el teatro y el cine.
Incorporan a las exenciones del IESPS a la importación de las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario, sujeta a la condición de que dichos bienes se enajenen en territorio nacional (art. 8, fracc. I, inciso f), Adición).
Este trato diferenciado obedece a que las bebidas con registro sanitario como medicamentos, verbigracia, algunos jarabes para la tos, tienen una categoría sanitaria como medicamentos. El suero oral también se exenta, ya que es una bebida saborizada que se ingiere en forma oral y que contiene azucares, pero que, a pesar de no estar considerada como medicamento, tiene fines terapéuticos de rehidratación al organismo humano. También se hace necesario exentar a la leche en cualquier presentación; si bien es cierto este producto puede llegar a contener azúcares añadidos, también contiene proteínas de alto valor nutritivo
Alimentos no básicos, con alta densidad calórica
Igualmente y bajo el argumento de protección a la salud, a partir del ejercicio fiscal del 2014, imponen un nuevo gravamen de 8% a algunos alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.
Para determinar cuándo los productos se encuentran gravados deberá considerarse las kilocalorías mostradas en la etiqueta, en caso de que los productos no integren esta información en las etiquetas se presumirá que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
Aun cuando la ley establece como presunción el contenido calórico por estar en la etiqueta, se trata de una ficción, ya que se crea una verdad jurídica que puede ser distinta a la real; de tal forma que el contribuyente se verá obligado a documentar correctamente sus etiquetas para no verse sorprendido por una determinación que puede resultar abusiva y desproporcionada en función a su realidad económica.
Los elementos del impuesto deben estar previstos de manera clara en la ley para cumplir así con las exigencias constitucionales, entre ellas el principio de legalidad.
Conforme a dicho principio, no hay impuesto sin ley previa, la que debe definir sus elementos. Si el objeto del impuesto se “presume” no cumple con este principio, pues no reconoce la realidad económica y jurídica del causante. Además, el contribuyente afectado tiene el derecho a la demostración que la presunción es inexistente, aun cuando la ley nada diga al respecto.
Adicionalmente, es criticable que a diferencia de México, en el mundo, la aplicación de impuestos especiales al consumo de bebidas saborizadas (refrescos) y/o alimentos hipercalóricos, es poco usual, mientras que, a nivel global, se prefiere un impuesto al valor agregado general sobre alimentos.
El SAT mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no queden comprendidos en este inciso (art. 2o, fracc. I, inciso j, Adición).
Aunado a lo comentado, en la forma en que se aprobó la reforma se afecta a toda la cadena productiva, toda vez que no solamente los productores y fabricantes son sujetos del impuesto, por lo cual una “tiendita” pagaría el IESPS.
Impuestos verdes
En materia de impuestos ambientales, la reforma fiscal puntualiza dos tipos de gravámenes, cuyo objetivo es desincentivar conductas que afectan negativamente al medio ambiente y disminuir los costos sociales que causan. Ambos se orientan a dos temas específicos, reducción gradual:
- de emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero
- del uso de plaguicidas que generan indirectamente daños a la salud y al medio ambiente
Como se menciona en la iniciativa de la reforma fiscal, estos impuestos no enfrentan la totalidad de la problemática ambiental de nuestro país, por lo que si estas medidas no están acompañadas de otras acciones de conciencia y de eficiencia de uso de recursos, el impacto que estos nuevos impuestos tendrán en el medio ambiente de nuestro país, es altamente cuestionable.
Los nuevos impuestos “ambientales” que estarán vigentes a partir del ejercicio 2014 son los impuestos a los combustibles fósiles y plaguicidas.
Impuestos ambientales en el mundo
La base de datos de impuestos ambientales de la OCDE considera todos aquellos que de manera directa o indirecta afectan los recursos naturales, por lo que incluye gravámenes sobre energéticos, sobre autos o bienes durables, además de los relacionados con la generación de residuos, a las emisiones y similares.
La recaudación por concepto de estos impuestos en países de la OCDE fluctúa entre 2.5% y 12.3% de los ingresos fiscales totales, y representan entre un 0.8% y 5% del producto interno bruto. En términos generales, se puede decir que los impuestos ambientales, gravan, en una primera etapa a los energéticos para el transporte, en segundo lugar, los vehículos de motor, en tercero otros procesos de combustión y en menor medida, la generación eléctrica, y la de residuos, el uso del agua y otras actividades que trastornan el medio ambiente.
En la experiencia que se ha tenido en países miembros de la OCDE, no existe un claro aumento en los ingresos fiscales debido a la aplicación de impuestos ambientales, así como tampoco se puede decir que el objetivo último de estos tributos, que es, la protección al medio ambiente, se ha visto claramente favorecido con este tipo de medidas fiscales.
Actualmente, entre los países miembros de la OCDE, se encuentran en vigor, entre otros, los siguientes tipos de impuestos que se ubican en la categoría de “ambientales”:
- a productos energéticos
- por emisiones al aire
- a vehículos
- por vehículos pesados
- a contaminación del agua
- por el uso del agua
- a generación de residuos
- por manejo de la biodiversidad y vida silvestre
El objetivo de un impuesto ambiental es influir en el comportamiento de los individuos, para que finalmente, el comportamiento deseado influya de manera positiva en el medio ambiente; desafortunadamente los impuestos ambientales son creados, en primera instancia, por razones fiscales, y marginalmente incentivan un cambio en la conducta de los individuos que ayude positivamente al medio ambiente. A efectos de lograr el objetivo que se persigue con este tipo de impuestos, se deben considerar en su diseño factores tales como:
- impacto en los costos marginales
- elasticidad en el precio del bien o servicio
- las posibilidades de substitución del bien o servicio
En la propuesta de reforma fiscal del Ejecutivo, se establecen los impuestos a los combustibles fósiles y al uso de plaguicidas, con base en la experiencia en otros países de la OCDE descrita en los párrafos anteriores. Sin embargo, la medida que entrará en vigor en nuestro país a partir del ejercicio 2014 responde a un objetivo meramente recaudatorio y se podría pensar que, considerando la experiencia de otros países y los factores antes señalados, tendrá un efecto marginal en el medio ambiente y, por el contrario, podría ser más relevante el efecto inflacionario negativo que un impuesto a los combustibles fósiles pueda causar a la economía mexicana.
Combustibles
No obstante, de acuerdo con el paquete aprobado de reformas fiscales se gravará con el IESPS la enajenación e importación, de los siguientes combustibles:
Combustibles fósiles | Cuota | Unidad de medida |
Propano | 5.91 | Centavos por litro |
Butano | 7.66 | Centavos por litro |
Gasolinas y gasavión | 10.38 | Centavos por litro |
Turbosina otros kerosenos | 12.40 | Centavos por litro |
Diesel | 12.59 | Centavos por litro |
Combusteóleo | 13.45 | Centavos por litro |
Coque de petróleo | 15.60 | Pesos por tonelada |
Coque de carbón | 36.57 | Pesos por tonelada |
Carbón mineral | 27.57 | Pesos por tonelada |
Otros combustibles fósiles | 39.80 | Pesos por tonelada |
¿Cuánto combustible gasta un avión?
Los aviones usan habitualmente combustible Nafta, o mejor conocido como gasavión.
Existen diferentes tipos de aviones, entre ellos el comercial jumbo que consume en promedio cuatro litros de combustible por segundo, y en un vuelo normal consume hasta 150,000 litros.
Por lo tanto, para determinar el IESPS a los combustibles fósiles se procederá de la siguiente manera:
Tipo de Avión | Consumo de combustible | Consumo de combustible en vuelo normal | Cuota de IESPS a gasavión | Determinación del impuesto | Impuesto a pagar |
Jumbo comercial | 4 litros por segundo | 150,000 litros | 10.38 centavos por litro | 150,000*0.1038 | $15,570.00 |
IESPS alimentos con alta densidad calórica
El impuesto se determinará conforme a la unidad de medida señalada en la tabla, a la cual se le aplicará la cuota correspondiente. Las cuotas ahí previstas se actualizarán por inflación en los términos previstos por el CFF (art. 2o, fracc. I, inciso h), Adición).
Para el caso de combustibles fósiles, estos se definen como aquellos que proceden de la biomasa obtenida hace millones de años y que ha sufrido grandes procesos de transformación hasta la formación de sustancias de gran contenido energético como el carbón, el petróleo, o el gas natural, etc. No es un tipo de energía renovable, por lo que no se considera como energía de la biomasa, sino que se incluye entre las energías fósiles. La mayor parte de la energía empleada actualmente en el mundo proviene de los combustibles fósiles. Se utilizan en el transporte, para generar electricidad, para calentar ambientes, para cocinar, etc.
Los combustibles fósiles son tres: petróleo, carbón y gas natural, y se formaron hace millones de años, a partir de restos orgánicos de plantas y animales muertos. Durante miles de años de evolución del planeta, los restos de seres que lo poblaron en sus distintas etapas se fueron depositando en el fondo de mares, lagos y otros cuerpos de agua. Allí fueron cubiertos por capa tras capa de sedimento. Fueron necesarios millones de años para que las reacciones químicas de descomposición y la presión ejercida por el peso de esas capas transformasen a esos restos orgánicos en gas, petróleo o carbón.
Los combustibles fósiles son recursos no renovables, ya que no se reponen por procesos biológicos como por ejemplo la madera. En algún momento se acabarán, y tal vez sea necesario disponer de millones de años de una evolución y descomposición similar para que vuelvan a aparecer.
Respecto del gravamen a “otros combustibles fósiles”, podríamos encontrarnos ante una violación al principio de legalidad tributaria. Al respecto, cabe recordar que el término “entre otros” fue declarado inconstitucional para efectos del capítulo de otros ingresos de la LISR, por violentar el principio de legalidad, al estimarse que los elementos del tributo: sujeto, objeto, base y tasa no deben quedar a la discreción de la autoridad hacendaria, considerando que a la luz de nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva, es necesario que los caracteres esenciales de la obligación tributaria estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no le quede otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, lo cual no se cumplía con esa expresión.
Sin embargo, posteriormente, el criterio fue completamente modificado por la SCJN, fijado la constitucionalidad de la referida expresión en la tesis: RENTA. EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN GRAVADOS LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS “DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES”, EXPRESIÓN REITERADA EN EL NUMERAL 166 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, p. 32, Tesis Aislada P. I/2010, Materia Constitucional Administrativa, Registro 165177, febrero de 2010.
Así, no quedaría plenamente identificada la posible violación al principio de legalidad tributaria en el caso en estudio.
Obligaciones
Los contribuyentes de este impuesto identificarán en su contabilidad las operaciones relativas a este tipo de productos y proporcionarán trimestralmente al SAT la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores de esos combustibles, así como el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos (art. 19, fracc. VIII, Adición).
Plaguicidas
Adicionalmente, a partir del 2014, se gravará la enajenación e importación de plaguicidas, con base en la categoría de peligro de toxicidad aguda de acuerdo con la siguiente tabla:
Base | Tasa |
Categoría 1 y 2 | 9% |
Categoría 3 | 7% |
Categoría 4 | 6% |
La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinara conforme a la siguiente tabla:
Vía de exposición | Categoría 1 | Categoria2 | Categoría 3 | Categoría 4 | Categorí5 |
Oral (mg/kg) | 5 | 50 | 300 | 2000 | 5000 |
Dérmica (mg/kg) | 50 | 200 | 1000 | 2000 | |
Inhalatoria gases (ppmV) | 100 | 500 | 2500 | 5000 | |
Inhalatoria vapores(mg/l) | 0.5 | 2 | 10 | 20 | |
Inhalatoria Polvos y nieblas (mg/l) | 0.05 | 0.5 | 1 | 5 |
La aplicación de la tabla se sujetará, a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009, plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el DOF el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente (art. 2o, fracc. I, inciso i, Adición).
Sin embargo, durante el ejercicio 2014 se aplicarán las siguientes tasas (art. cuarto, transitorio, fracc. VI, Adición):
Base | Tasa |
Categoría 1 y 2 | 4.5% |
Categoría 3 | 3.5% |
Categoría 4 | 3% |
Deberes
Los contribuyentes de este impuesto también tendrían fijadas obligaciones de reporte a las autoridades fiscales sobre el detalle de sus operaciones (art. 19, fracc. VIII, Adición).
Faltantes en inventarios
Con la finalidad de garantizar mayor seguridad jurídica, el momento de causación del IESPS tratándose de faltante de bienes en los inventarios del contribuyente y, en algunos casos, cuando se realiza el consumo y autoconsumo de los bienes objeto del impuesto, será aquel en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero (art. 7, sexto párrafo, Adición).
Régimen de incorporación
Al crearse el denominado régimen de incorporación fiscal, al que pueden acogerse por un periodo de 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, se permite que dichos contribuyentes presenten de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IESPS a partir del primer bimestre de 2014.
Además, no están obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que se presente la información de las operaciones con sus clientes y proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR (art. 5-D, Adición).
Franquicias
Se elimina la exención para franquicias (art. 13, fracc. IV, derogación) en virtud de que por la amplitud del término, este concepto es aplicable no solo a las importaciones realizadas por pasajeros, sino también a las mercancías que están exentas del impuesto general de importación (art. 61, fracc. VI, Ley Aduanera).
Cigarros
Para combatir la venta de cigarros de procedencia ilícita, además de la obligación a los productores e importadores de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas, ahora deberán registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información generada por los mecanismos o sistemas de impresión del referido código (art. 19, fracc. XXII, Reforma).
Transitorios
En relación con los actos o actividades por los se empezará a causar el IESPS, así como por las que habrá un cambio de tasa del impuesto, que se hubiesen celebrado con anterioridad a 2014, se indica que las contraprestaciones correspondientes que se cobren a partir de ese año estarán afectas al pago del IESPS, considerando las nuevas tasas, excepto tratándose de las contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los primeros 10 días del año 2014 (art. cuarto. transitorio, fracc. I, incisos a y b).