Cuotas del IMSS y seguridad social universal

La reforma constitucional prevé que las pensiones alimentarias otorgadas por los estados yel DF continuarán en los mismos términos

¿Queremos saber si el paquete económico de 2014 recientemente aprobado por el Congreso de la Unión incluye la reforma a la LSS relativa a la homologación de la base salarial para efectos de Seguro Social e ISR?

No, la iniciativa con proyecto de reforma del artículo 27 y derogación del numeral 32 de la LSS por medio de la cual se busca hacer compatibles las bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el ISR fue discutida y aprobada por la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, y posteriormente remitida a la de Senadores para los mismos efectos, pero hasta el cierre de esta edición las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de esta última Cámara todavía conservan este proyecto para su análisis y dictaminación.

¿Junto con la entrada en vigor de las leyes que conforman el llamado “paquete económico” también lo harán las relativas a la seguridad social universal?

Si bien el Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara Baja para su aprobación dentro del paquete económico, la reforma a los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a efecto de elevar a rango constitucional la pensión universal y el seguro de desempleo, así como diversas enmiendas a la LSS, Ley del Infonavit, LFT y Ley del SAR para alinear todo el marco normativo; lo cierto es que hasta la fecha de cierre de esta edición solo está aprobado por los diputados el proyecto de decreto modificatorio de la CPEUM, el cual aun no ha sido tratado por los senadores.

Por lo que respecta a los cambios a la LSS, Ley del Infonavit, LFT y Ley del SAR es preciso mencionar que son parte de los pendientes de la Cámara de Diputados.

Así las cosas, el tema de la reforma social es un proyecto, cuyo proceso legislativo está inconcluso, pero del que destacan los siguientes aspectos aprobados por los diputados:

  • inserción de los Seguros de Desempleo y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en lugar de la Cesación Involuntaria del Trabajo (art. 123, apartado A, CPEUM)
  • modificación futura a la LSS para regular el Seguro de Desempleo aplicable a los afiliados al IMSS
  • otorgamiento de la pensión universal a partir de 2014 a las personas de 65 años o más, y
  • conservación de los programas, apoyos y pensiones alimentarias para adultos mayores existentes (en diversos estados de la República y el DF) después de la entrada en vigor de la reforma constitucional en comento

¿Quiénes tendrán derecho al Seguro de Desempleo si el Senado aprueba la reforma constitucional que tiene en su poder?

Únicamente los trabajadores previstos en el apartado A del artículo 123 constitucional, esto es los afiliados al Seguro Social, quienes tendrán que cumplir los requisitos y las condiciones que para tal efecto se prevean en las reformas a la LSS.

Lo anterior porque la Cámara de Diputados decidió eliminar el párrafo final del artículo 123 propuesto por el Poder Ejecutivo que facultaba al Congreso de la Unión para expedir la ley que estableciera un Seguro de Desempleo para los trabajadores de los apartados A y B (afiliados al IMSS e ISSSTE, respectivamente), en la que se indicaran las condiciones de financiamiento y los requisitos para acceder al mismo.

Con esta determinación se le resta a este beneficio el atributo de universalidad manejado en el discurso de esta administración gubernamental. Esto hace posible cuestionar sobre la posible discriminación a ese sector laboral.

¿Qué papel tendría el IMSS en la operación del Seguro de Desempleo?

El Instituto posiblemente sería el administrador y ejecutor de los recursos y prestaciones del Seguro de Desempleo, pues se prevén reformas a la LSS.

Esto es así porque la Cámara de Diputados consideró innecesario la emisión de una ley especial para el Seguro de Desempleo, solo estimó adicionar el Seguro de Desempleo en la fracción XXIX, de apartado A del artículo 123 constitucional, por ser el fundamento de la LSS. Con esto se presupone que el IMSS jugará un papel muy importante en la operación de este beneficio, por lo que hay que estar al pendiente de las modificaciones a la LSS, en las cuales se fijarán las disposiciones para su financiamiento, así como las medidas que deberá tomar el organismo para cumplir con esta renovada responsabilidad.

Si se aprueba que los recursos a acumular en la subcuenta mixta y el fondo solidario para cubrir el Seguro de Desempleo sea el equivalente al 3% de la aportación del 5% de vivienda a cargo del patrón ¿qué va a pasar si el Infonavit otorga crédito de vivienda a uno de mis trabajadores?

Los efectos que traería consigo la propuesta del Ejecutivo Federal objeto de su consulta serían, de aprobarse, los siguientes:

  • los recursos acumulados en las subcuentas de vivienda (92 y 97) de la cuenta individual de los trabajadores al momento de ejercer su crédito Infonavit, se destinarán a amortizar tal empréstito, y
  • las aportaciones patronales de vivienda posteriores al otorgamiento del préstamo Infonavit (2%), así como los descuentos a efectuarse a su salario se orientarán a amortizar el adeudo adquirido. En tal virtud, la reducción del 5% al 2% de la aportación patronal propiciaría que sea más largo el periodo de pago del préstamo

No obstante, según dicha iniciativa, el saldo en la subcuenta mixta estaría destinado a pagar el Seguro de Desempleo, pero también podría emplearse para complementar la subcuenta de vivienda.

Soy un adulto mayor que actualmente recibo una pensión por parte del gobierno del DF y estoy inquieto, pues desconozco si con la modificación al artículo 4o. constitucional pendiente de aprobación por los senadores, perderé mi beneficio ¿me pueden ayudar?

No, la reforma constitucional referida prevé que las pensiones alimentarias otorgadas por los Estados y el gobierno del DF continuarán en los mismos términos y las condiciones de la normatividad que les sea aplicable.

Por lo que si el decreto es aprobado y publicado en el DOF en sus términos, usted continuará gozando de la pensión otorgada por el DF, sin perjuicio que pudiera beneficiarse de una por parte del gobierno federal.