En febrero del año pasado, adquirimos una máquina de estampado de productos textiles a la cual aplicamos la tasa de deducción del 75% prevista en el artículo 220, fracción II, inciso g) de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Debido a que este tipo de equipos se debe renovar constantemente, estimamos que venderemos dicha máquina en el 2015 para reemplazarla por una más moderna. Aun con la eliminación de la deducción inmediata: ¿podremos darle algún efecto fiscal al saldo pendiente por deducir de la maquinaria adquirida en 2013?
Los contribuyentes que hasta el 2013 hubieran aplicado la deducción inmediata en términos del artículo 220 de la LISR vigente hasta dicha fecha, a partir de 2014 podrán deducir (art. Noveno Transitorio, fracc. XXXIV, LISR):
- solo para efectos de la determinación de la PTU, la depreciación del ejercicio que les hubiera correspondido conforme a los artículos 34, 35, 36 y 37 de la nueva LISR
- el monto que resulte de aplicar al MOI actualizado, el por ciento que corresponda en términos del artículo 221 de la LISR 2013, conforme al número de años transcurridos desde su adquisición y hasta la fecha en que sean enajenados o dejen de ser útiles
Conforme a los datos proporcionados en su consulta, el efecto sería el siguiente:
Al determinar la PTU del ejercicio 2014, que se deberá distribuir a más tardar el 31 de mayo de 2015, se disminuirá la depreciación que le correspondería al activo conforme a la nueva LISR:
Depreciación del ejercicio actualizada para PTU
Concepto | Importe | |
MOI | $456,024.00 | |
Por: | Tasa de depreciación (art. 35, fracc. VII, LISR) | 11% |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 50,162.64 |
Por: | Factor de actualización | 1.0590 |
Igual: | Depreciación del ejercicio actualizada para PTU | $53,122.24 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2014) (1) | 114.5962 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (febrero 2013) | 108.2080 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0590 |
Nota: (1) Datos estimados
De vender la máquina de estampado en 2015, por un lado deberá considerar como ingreso acumulable el total de la contraprestación que se perciba y podrá deducir el porciento que le corresponda en términos del artículo 221 de la LISR 2013. En este caso, el porcentaje aplicable a los bienes a los cuales se les aplicó un 75% y que después de dos años se enajenen o dejen de ser útiles es del 15.95%.
Para ello, el MOI se ajustará con el factor de actualización correspondiente al periodo desde que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se hubiera efectuado la deducción inmediata.
MOI ajustado
Concepto | Importe | |
MOI | $456,024.00 | |
Por: | Factor de ajuste | 1.0040 |
Igual: | MOI ajustado | $457,848.10 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en que se aplicó la deducción inmediata (junio 2013) | 108.6450 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (febrero 2013) | 108.2080 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0040 |
Deducción adicional para el ISR de 2015
Concepto | Importe | |
MOI ajustado | $457,848.10 | |
Por: | Por ciento de deducción adicional | 15.95% |
Igual: | Deducción adicional para el ISR de 2015 | $73,026.77 |