Instituciones no lucrativas, unas se van otras llegan

Identifica qué instituciones dejarán de tributar en el Título III y cuáles podrán quedar en este

Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán estar en condiciones de llevar a cabo proyectos destinados a influir en la legislación, siempre que dichas actividades (art. 82, fracc. III):

  • no sean remuneradas, ni se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgados donativos
  • proporcionen al SAT información relativa a:
    • la materia objeto del estudio
    • legislación que se pretende promover
    • los legisladores con quienes se realicen la actividad de promoción
    • sector social, industrial o rama económica beneficiado con la propuesta
    • información que aporten a los órganos legislativos en cuanto a su origen y autoría
    • conclusiones

La LISR vigente hasta 2013 marcaba que no podían realizar actividades destinadas a influir en la legislación, sin embargo, estas personas tienen contacto con diversos sectores de la población y conocen sus necesidades, de ahí el cambio. 

Nuevos giros que estarán apoyados por donativos

Se incorporan al listado de asociaciones y  sociedades  civiles que podrán tributar en el Título III y, en su caso, solicitar autorización para recibir donativos deducibles a las instituciones dedicadas a las siguientes actividades:

  • la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana
  • apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
  • cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público
  • promoción de la equidad de género
  • apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales
  • promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico
  • participación en acciones de protección civil
  • prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
  • promoción y defensa de los derechos de los consumidores (art. 79, fracc. XXV)

Sociedades de inversión

Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades de inversión de renta variable, cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista determinarán su ganancia o pérdida de la siguiente  forma: 

  Ganancia obtenida de las enajenaciones del ejercicio
Menos: Pérdida generada de las enajenaciones del ejercicio
Igual: Ganancia o pérdida
Por: Tasa del 10% (1)
Igual: Impuesto definitivo
Donde  Precio de los activos objeto de inversión en la fecha de venta de las acciones
Menos:  Precio de los activos objeto de inversión en la fecha de adquisición actualizados
Igual Ganancia o pérdida de la enajenación de acciones
  Precio de adquisición de las acciones
Por: Factor
Igual: Precio de los activos objeto de inversión en la fecha de adquisición actualizados
Donde  
  INPC de la fecha de venta
Entre: INPC de la fecha de adquisición
Igual: Factor

Nota (1): En caso de obtener ganancia

Si se obtiene una pérdida, podrá disminuirse contra la ganancia de futuras enajenaciones del propio ejercicio o de los diez siguientes, y en el evento de no disminuirse pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho en ejercicios posteriores y hasta la cantidad en la que pudo haberse efectuado.

De conformidad con la fracción XXXIII del artículo noveno transitorio en relación con la adquisición de acciones emitidas por las sociedades de inversión con anterioridad al 1o de enero de 2014, en lugar de considerar el precio de los activos de inversión en la fecha de adquisición, podrán optar por determinar el precio con base en el valor promedio que resulte de los últimos 22 precios de cierre de los activos anteriores al 1o de enero. Si los últimos 22 precios de cierre son inhabituales en los seis meses anteriores respecto del número de operaciones, así como su valor, podrán tomar en lugar de los últimos precios los valores observados en los últimos hechos de los activos objeto de inversión de renta variable de los seis meses anteriores.

Quiénes se van?

Con la entrada en vigor de la nueva ley algunas  sociedades dejan de ser personas morales con fines lucrativos. Dichas sociedades son las siguientes: 

  • Escuelas
    Las instituciones dedicadas a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación, que no estén autorizadas para recibir   donativos   deducibles.
    Todas aquellas que no cuenten con la autorización automáticamente tributarán en el régimen general de las personas morales del Título II.
    Consulta nuestro caso práctico sobre este tema en el siguiente enlace
     
  • Deportivos
    Las asociaciones o sociedades con fines deportivos, excepto las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
    Debido a que las asociaciones civiles no tienen un objeto preponderantemente económico, resulta válido que se ubiquen dentro del Título  III.  Sin  embargo  este  razonamiento no aplicaría a las sociedades civiles que sí persiguen dicho objetivo.
    En este sentido, tanto las escuelas como los deportivos realmente representan una sociedad civil cuya finalidad es generar una utilidad, por ello no existe ninguna  justificación para darles un tratamiento distinto al resto de las personas morales. Por esta razón, es válido que tributen en el Título II de la LISR, aportando al gasto público y cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al régimen.

Disposiciones transitorias

En términos del artículo noveno, se observan los siguientes puntos:

  • las modificaciones entrarán en vigor el 1o de enero de 2014, salvo los artículos que establezcan fechas de entrada en vigor diferentes (fracc. I)
  • queda abrogada la LISR publicada el 1o de enero de 2002. El reglamento de la LISR continuará aplicándose en lo que no se oponga a la ley y hasta en tanto se expida uno nuevo (fracc. II)
  • cuando se haga referencia a situaciones jurídicas o de hecho de ejercicios anteriores, quedan incluidos, aquellos que se verificaron durante la vigencia de la ley abrogada (fracc. III)
  • quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan o se opongan a la ley.
  • las pérdidas pendientes de disminuir pueden seguir amortizándose en términos de la nueva ley (fracc. VI)
  • continuarán vigentes los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (fracc. VII)
  • las entidades federativas mantendrán vigentes las facultades de comprobación estipuladas en el CFF y la LISR por las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores (fracc.VIII)
  • los contribuyentes que optaron  por  acumular  su  inventario para determinar el costo de ventas anteriores a 2005 pueden seguir aplicando  las  fracciones  IV,  V,  VI,  VII,  IX  y XI del artículo tercero de las disposiciones transitorias del Decreto de la LISR y de la Ley del Impuesto al Activo,  y donde se establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004 (fracc. XII)