Beneficios fiscales para 2014

Se mantiene la deducción de colegiaturas, se ajusta la tabla del subsidio para el empleo y se dan facilidades para no emitir constancias de retenciones

El SAT dio a conocer en el DOF de este jueves el  Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

De este documento resaltan los siguientes aspectos: 

Impuesto sobre la renta 

  • Las personas morales que tributan en los términos del Título II de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. El citado monto se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre
  • Las empresas que realicen ventas a plazo podrán acumular el ingreso correspondiente a las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013 en tres ejercicios, en lugar de hacerlo en dos ejercicios conforme a lo contemplado en las disposiciones transitorias de la LISR
  • Quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o de medicinas podrán aplicar una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano
  • Los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrán deducir  un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. De aplicar este estímulo, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR.
  • Se mantiene el estímulo fiscal para que las personas físicas deduzcan los pagos por colegiaturas hasta por los siguientes montos:

 

Nivel educativo  Límite anual de deducción
Preescolar  $14,200.00
Primaria  $12,900.00
Secundaria  $19,900.00
Profesional técnico  $17,100.00
Bachillerato o su equivalente  $24,500.00

  

  • Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se reúnan algunos requisitos
  • En lugar de aplicar la tabla del subsidio para el empleo publicada en el DOF del 11 de diciembre de 2013, se podrá aplicar la siguiente:

 

  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI en el que conste el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el citado CFDI, podrán considerarlo como constancia de retención

 

  • Los contribuyentes residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país podrán acreditar contra el ISR un crédito fiscal equivalente al 80% de ese gravamen
  • Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán acreditar un crédito fiscal equivalente al monto del ISR causado contra el impuesto a pagar en términos del artículo 93 de la LISR

 Impuesto al Valor Agregado  

  • Los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros tendrán derecho a un estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados siempre que no trasladen al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
  • Los contribuyentes del IVA podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la DIOT.
  • Tendrán derecho a un estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA las:
    • empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional.
    • personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero

Este estímulo será aplicable siempre que no se traslade al receptor de los servicios o a quien se otorgue el uso temporal mencionado, cantidad alguna por concepto del IVA y se cumpla con los requisitos previstos en el Decreto

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios  

  • Para poder determinar con mayor facilidad el IESPS correspondiente a la venta de algunos combustibles fósiles, los contribuyentes podrán utilizar los factores de conversión de unidades de peso (kilogramo) a unidades de volumen (litro) multiplicando el número de kilogramos por los factores siguientes:
    • Propano 1.9763
    • Butano          1.7153
  • Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de turbosina y de chicles o gomas de mascar. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IESPS que deba pagarse en la importación o enajenación del producto antes mencionado y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto mencionado en la enajenación de dicho bien. Dicho estímulo será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Código Fiscal de la Federación 

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo con lo siguiente: 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
 1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo anterior no será aplicable tratándose de: 

  • contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento
  • los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT
  • la Federación y las entidades federativas
  • organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación
  • organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios
  • partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos
  • empresa integradas e integradoras

Disposiciones Comunes 

La aplicación de los estímulos fiscales que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra contribuciones federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del CFF, tratándose del acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular.

Los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto y en otros decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, serán aplicables cuando el contribuyente presente la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 

Vigencia 

A partir del 1 de enero de 2014.

Disposiciones que quedan sin efectos

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efectos: 

  • Los decretos en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y federal sobre automóviles nuevos, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 del Código Fiscal de la Federación.
  • Las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Decreto.

No obstante, seguirán vigentes las siguientes disposiciones: 

  • Las disposiciones en las materias mencionadas en el Segundo Transitorio, fracción I del  Decreto, que se encuentren establecidas en los Decretos en materia de comercio exterior o aduanera.
  • Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR, derechos y  aprovechamientos, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2008, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • Decreto por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2002
  • Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
  • Artículos Noveno, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Sexto A, Décimo Sexto B, Décimo Sexto C, Décimo Sexto D, Décimo Sexto E, Décimo Sexto F, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005; 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008
  • Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011. El Decreto a que se refiere esta fracción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015
  • Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere el párrafo que antecede, la referencia que se hace al séptimo párrafo del artículo 93 de la LISR, se entenderá hecha al último párrafo del artículo 80 de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2014. Lo dispuesto en este punto entrará en vigor el 27 de diciembre de 2013
  • Decreto que otorga estímulos fiscales a las IMMEX vigente a partir del 1 de enero de 2014.

Ingresos por intereses de personas físicas 

Las personas físicas que deban acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestar en la declaración anual de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del ISR, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos. 

En este caso, deberán manifestar expresamente, en el campo que se establezca en la declaración anual correspondiente a dicho ejercicio, que eligieron dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del ISR que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses. 

IESPS  por ventas realizadas en noviembre y diciembre de alimentos con alta densidad calórica  

Tratándose de la enajenación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, gravados con el IESPS, que se haya realizado durante noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que: 

  • los pagos de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones realizadas en noviembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en enero de 2014 y las correspondientes a las operaciones realizadas en diciembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en febrero de 2014
  • los bienes se hayan entregado durante 2013
  • los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para los efectos del ISR y del IETU

El porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, no exceda del porcentaje promedio que representen las enajenaciones realizadas por los contribuyentes en dichos meses, en los últimos tres ejercicios anteriores al citado año, respecto de las enajenaciones totales del año de que se trate. Cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones por un periodo menor, para el cálculo del porcentaje promedio mencionado sólo considerarán el o los ejercicios en que hayan realizado actividades.

Cuando el porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, exceda el porcentaje promedio a que se refiere el párrafo anterior, sólo serán aplicables las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 hasta por el porcentaje promedio. Por las enajenaciones que correspondan al excedente respecto al porcentaje promedio se pagará el impuesto conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes. 

Contribuyentes del régimen de incorporación fiscal 

Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IESPS que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. 

El estímulo procederá siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del IVA y del IESPS y que no realicen acreditamiento alguno del IVA y del IESPS que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.