Procedimientos para adoptar acuerdos conclusivos

A través de estos acuerdos, se facilitará la solución de controversias entre las autoridades fiscales y los contribuyentes

Es necesario contar con pactos fiscales y sociales
 Es necesario contar con pactos fiscales y sociales  (Foto: Redacción)

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó en el DOF de este viernes los lineamientos que regulan el procedimiento para adoptar acuerdos conclusivos.

 Estos Acuerdos tienen por objeto que la Prodecon facilite la solución anticipada de las desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Dichas diferencias deberán versar sobre los hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de las facultades de comprobación y sobre los cuales, los contribuyentes manifiesten su desacuerdo. El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse.

Para que el contribuyente, sujeto al procedimiento de comprobación, pueda solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, es necesario que la autoridad revisora haya consignado alguna calificación sobre hechos u omisiones, dentro de aquél procedimiento, que pueda entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. 

Procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo 

  • El contribuyente presenta ante la Prodecon su solicitud, a la que anexa copia simple de los documentos en los que se consigne la calificación de la autoridad revisora sobre los hechos u omisiones con los que el contribuyente no esté de acuerdo, como pueden ser, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de revisión electrónica. 
  • Recibida la solicitud, la Prodecon procederá a admitirla en un plazo máximo de tres días hábiles. En el acuerdo de admisión, la Procuraduría identificará los hechos u omisiones respecto de los cuales el contribuyente solicita la adopción del Acuerdo Conclusivo y requerirá a la autoridad para que en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento dé respuesta al mismo. 
  • Una vez que la Prodecon reciba la contestación de la autoridad emitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, el acuerdo de recepción respectivo conforme a lo siguiente:
    • Si la autoridad acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo turnará de inmediato el expediente al área respectiva para que ésta elabore en un plazo máximo de siete días, el proyecto del Acuerdo Conclusivo, lo que se notificará a las partes.
      Una vez elaborado el proyecto, la Procuraduría lo notificará a las partes, las cuales contarán con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, para hacer las observaciones que estimen pertinentes. Desahogadas las observaciones o no producidas éstas, la Procuraduría citará a la autoridad revisora y al contribuyente, para que acudan en día y hora fijas a la suscripción del Acuerdo, el que se firmará ante la presencia de la titular del organismo o por el funcionario que ésta designe, quien suscribirá igualmente el Acuerdo
    • Si la autoridad expresó con precisión, fundando y motivando, términos diversos a los propuestos por el contribuyente en su solicitud de Acuerdo, la Procuraduría
      • dará cuenta de la contestación de la autoridad
      • identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para los mismos, a efecto de aceptar el Acuerdo
      • verificará que los términos planteados por la autoridad para la adopción del Acuerdo Conclusivo, resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente

El acuerdo así emitido por la Procuraduría será comunicado a la autoridad y notificado personalmente al contribuyente en un plazo máximo de cinco días hábiles, para efectos de que éste manifieste, en igual plazo, si acepta o no los diversos términos en que la autoridad propone la adopción del Acuerdo Conclusivo. De alcanzarse el consenso en los términos para la adopción del Acuerdo Conclusivo, se seguirá procederá a la suscripción definitiva del Acuerdo.

    • Si la autoridad no acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo, la Procuraduría, una vez notificado el contribuyente, turnará la contestación al área respectiva para que ésta verifique, si los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conformes a las disposiciones jurídicas aplicables y no vulneran los derechos del contribuyente, para lo que contará con un término de 10 días hábiles.
      Si la Procuraduría concluye que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el Acuerdo Conclusivo, no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y vulneran los derechos del contribuyente, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre del procedimiento, el que notificará a las partes a fin de reanudar los plazos a que se refiere el artículo 6 de los Lineamientos.