Ley de Ingresos
¿Qué tasa de recargos se aplicaría tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea en parcialidades o diferido?
Se mantendría la tasa conocida, esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarían recargos al 2% mensual sobre los créditos fiscales excluidos los accesorios, la cual se reducirá en función del valor de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio y del Índice Nacional de Precios al Consumidor, cuyo cálculo es efectuado por la
Secretaría de Finanzas cada mes y la da a conocer en la Gaceta Oficial, en la forma ya conocida desde hace varios años (art. 3o).
¿Qué porcentaje de actualización se esperaría en cuanto a las cuotas, tarifas y multas previstas en el Código Fiscal del DF (CFDF)?
Se actualizarían las cuotas, tarifas y multas contendidas en el CFDF en un 3.82% (art. 7o).
¿Las exenciones totales o parciales para las personas morales o físicas contenidas en ordenamientos distintos al CFDF 2014 se podrían aplicar?
No serían aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el CFDF, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del DF y la Ley de Ingresos del DF que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales (art. 6o, primer párrafo).
¿Los órganos político-administrativos del DF podrían promover la inclusión al régimen de incorporación en términos de la LISR 2014?
Sí, los órganos político-administrativos locales promoverían la introducción de las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios, por los cuales no se requiera título profesional, al régimen de incorporación fiscal, si en su momento lo estipula la Secretaría de Finanzas con el SAT (art. 6o, segundo párrafo).
Para ello, los órganos indicados suscribirían un convenio de colaboración con la Secretaría de Finanzas, el cual establecería la mecánica de operación y el mecanismo para percibir los incentivos de los contribuyentes que se incorporen al referido régimen y cumplan con las obligaciones inherentes al mismo.
Dichos incentivos serían fijados en función de la recaudación efectivamente obtenida por cada causante (art. 6o, tercer párrafo).
Código Fiscal del Distrito Federal
¿Existen modificaciones importantes en materia de dictamen?
A partir del 2014 estarían obligadas a dictaminarse las personas que hayan prestado servicios de hospedaje en términos del artículo 162 del CFDF si los ingresos por dichos servicios son iguales o mayores a diez millones de pesos en el ejercicio dictaminado (art. 58).
¿Qué beneficios aplicarán como regla general para el impuesto predial?
El artículo 131 del CFDF no sufre modificación, en consecuencia, respecto del predial se tendría derecho a una reducción del 7% si se efectúa el pago de los seis bimestres en enero del año que se cubra, y de 6% si el pago se realiza en febrero.
¿Es cierto que en el DF este impuesto ya no se calculará el impuesto predial sobre valores unitarios?
El valor de avalúo que sirvió de base para determinar el ISAI, tratándose de la enajenación de un bien, será el mismo para el pago del impuesto predial (arts. 126 y 127, Reforma).
Esto solo aplicará para las compraventas y adquisiciones de inmuebles realizadas a partir del 1o de marzo de 2014 (art. sexto transitorio).
Solo se podrá determinar la base del impuesto utilizando los valores unitarios, cuando el personal autorizado de la Secretaria no cuente con el valor de mercado del inmueble por personal autorizado o con el avalúo que sirvió de base para el pago del ISAI.
La vigencia del avalúo para determinar el impuesto comenzará a partir de que el contribuyente lo presente o la fecha en la cual la autoridad realizó su actualización correspondiente, ya no se limita la vigencia a dos ejercicios, se deja abierta.
Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con la propuesta de determinación del valor catastral emitida por la autoridad, pueden optar por la realización del avalúo para estimar su valor de mercado o realizar por su cuenta el cálculo conforme a los valores unitarios, solamente hasta en tanto dichos datos sean modificados por la autoridad en el padrón del impuesto predial a petición del causante.
Para la aplicación de los valores unitarios por cuenta del particular ha de presentar un avalúo catastral o bien solicitar un levantamiento físico para actualizar los datos del inmueble.
¿Se contempla una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua para ejercicios anteriores?
Sí, se contemplaría una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua desde 2009 para los usuarios de uso doméstico y mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hubiesen recibido el servicio de forma insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
Para ello, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarían a más tardar el 30 de enero de 2014 el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal dé a conocer las zonas en donde se aplicaría el beneficio (art. décimo octavo transitorio).
¿Me podrían informar si se mantendrá vigente el subsidio en materia del impuesto sobre tenencia en el DF?
El artículo décimo segundo transitorio del proyecto de reformas al CFDF, precisa que a más tardar el 15 de enero, deberá emitirse el “Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” para efectos de subsidiar el pago de este impuesto, el cual beneficiará a personas físicas y morales sin fines de lucro mencionadas en dicho precepto.
El subsidio sería del 100% y aplicaría para vehículos con un valor de hasta $250,000.00.
Para poder aplicar el subsidio los contribuyentes requerirían:
- encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia
- al momento de aplicar el subsidio, cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula
- que el valor del vehículo incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación referido en los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 si son vehículos de carga o servicios públicos, y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas, no exceda de $250,000.00
- también podrían beneficiarse de este subsidio los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos antes listados y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en que se cause el impuesto de mérito
El subsidio se aplicaría del 1o de enero al 31 de marzo de 2014.
¿Es cierto que a partir del 2014 la Secretaría de Finanzas podría concluir en tres meses la revisión de gabinete por corregir la situación fiscal?
En efecto, se concluiría anticipadamente la revisión de gabinete, si durante ese procedimiento ha transcurrido al menos tres meses contados a partir de su inicio y a juicio de las autoridades fiscales el contribuyente ya ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por el periodo auditado.
La corrección se hará constar mediante oficio y la conclusión de la revisión se dará a conocer al contribuyente (art. 92, fracc.VII, Adición).
¿El fisco local estaría facultado para requerir la información relativa a las cuentas bancarias del causante?
Sí, a partir de 2014 las autoridades fiscales locales podrían solicitar al contribuyente a revisión, como parte de la documentación e información, la concerniente a sus cuentas bancarias (art. 92, último párrafo, Adición).
En materia de reducción de contribuciones, ¿qué novedades aplicarían?
De llegarse a aprobar la reforma en los términos de la iniciativa, en materia de reducciones se estaría a lo siguiente:
Beneficiados | Reducción | Arts. |
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100% del derecho por la expedición de licencia de conjunto o condominio | 271 275 292 |
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Realizar el pago establecido como cuota fija para el Rango A, en la fracción II del artículo 130 del CFDF (tarifa), si el valor catastral del inmueble no excede de $1'883,211.00. Además de los requisitos conocidos, se debería acreditar el divorcio con el acta de matrimonio con la notación marginal respectiva o con la sentencia | 281 282 |
Instituciones de asistencia privada legalmente constituidas | Se mantienen los mismos beneficios, pero si tales instituciones tienen en comodato el inmueble donde efectúan sus acciones, la reducción solo sería del 50% | 284 |
Personas que inviertan en su propio patrimonio para: el mantenimiento de las áreas verdes con o sin jardinería; reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales sean propietarios | Reducción del predial, en estos términos:
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291 BIS |
¿Qué novedades se presentan en cuanto al cobro de un adeudo de manera coactiva?
Se precisaría que el ejecutor se constituiría en donde se encuentren los bienes propiedad del deudor con independencia de su domicilio fiscal, y se identificaría ante la persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes o con intervención de la negociación (art. 379, cuarto párrafo, Adición).
De tal actuación se levantaría un acta circunstanciada dejando copia de la misma a quien la atendió, y se notificaría al afectado por medios electrónicos según las reglas emitidas por la Secretaría de Finanzas.
El fisco local requeriría tener la certeza de que los bienes embargados son propiedad del contribuyente (art. 379, último párrafo, Adición).
No se practicaría el embargo si los créditos fiscales estuviesen impugnados y garantizados.
El requerimiento de pago se haría por medios digitales y no de forma personal cuando el buscado:
- esté como no localizado en su domicilio fiscal o desaparezca
- se oponga a la notificación
El ejecutor podría colocar sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados (art. 387, penúltimo párrafo, Adición).
¿A partir de cuándo se llevaría a cabo la convocatoria para el remate?
El remate se convocaría al siguiente día de haber quedado firme la determinación del valor de los bienes embargados, y se llevaría a cabo dentro de los 30 días (antes 40 días) posteriores (art. 399).
¿Es verdad que el fisco local a partir de 2014 podría notificar y realizar varios actos empleando los medios electrónicos?
Sí, el siguiente ejercicio la Secretaría de Finanzas del DF podría:
- notificar de manera electrónica(art. 434, Reforma):
- actos administrativos de manera general, y no solo cuando otorguen beneficios a los particulares; para ello la Secretaría establecería medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites utilizando los medios digitales (art. 101, Reforma)
- el inicio de facultades de comprobación
- solicitudes de información
- requerimientos de pago y embargo de bienes o negociaciones (art. 379, Reforma)
- determinación de créditos fiscales en términos de las reglas de carácter general que emita la mencionada Secretaría (art. 95, Reforma)
Los días previstos en el CFDF serían los mismos para el trámite digital, pero se tomarían como hábiles las 24 horas del día (art. 430, último párrafo, Adición)
- practicar revisiones electrónicas, es decir, se llevaría a cabo todo el proceso de auditoría mediante medios digitales, emitiéndose una pre-liquidación (arts. 73, fracc. XXI y 98-Bis, Adición)
De igual forma, los causantes podrían presentar solicitudes o promociones electrónicas, que han de contener la dirección del correo electrónico, de lo contrario se tendrían por no exhibidas (art. 430, Reforma).
¿Cómo se practicarían las notificaciones digitales?
El conocimiento de documentos digitales se practicarían según las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas (art. 434, fracc. I, Reforma).
Las notificaciones se tendrían por realizadas al generarse el acuse de recibo electrónico, que consistiría en el documento digital con firma electrónica transmitido por el destinatario al abrir lo enviado.
Previo a la notificación, el contribuyente recibiría un aviso al e-mail que le proporcionó a la autoridad hacendaria y contaría con tres días para observar lo pendiente de notificar.
Si no abre los documentos en ese plazo, la notificación se tendría por hecha al cuarto día siguiente al de habérsele enviado el aviso respectivo.
La clave de seguridad sería personal, intransferible y de uso confidencial, por lo cual el causante sería responsable de su empleo.
De llegarse a aprobar esto entraría en vigor a partir de enero de 2015 (art. noveno transitorio).
El recurso administrativo, ¿se promovería en medios electrónicos forzosamente?
Opcionalmente, el recurso de revocación se tramitaría y resolvería en medios digitales por el Sistema en Línea (en adelante Sistema) que instaure y desarrolle la Secretaría de Finanzas del DF, para ello, el contribuyente señalará de manera expresa su e-mail, de lo contrario el medio de defensa se sustanciará en la vía tradicional (arts. del 449-BIS al 449-SEXTUS, Adición).
El contribuyente, previo a emplear el Sistema, obtendría el registro y autorización correspondientes para que se le proporcione una clave de acceso y contraseña. La firma electrónica avanzada (Fiel) produciría los mismos efectos legales que la autógrafa.
El recurrente tendría acceso al expediente electrónico únicamente para su consulta una vez registrada su clave de acceso y contraseña. Toda actuación sería validada con la Fiel.
Una vez que el Sistema reciba una promoción generaría el acuse con la fecha y hora de recepción.
Las notificaciones practicadas dentro de la secuela del recurso de revocación se efectuarían por el Sistema de la siguiente forma:
- se enviaría al correo del recurrente un aviso para informarle sobre la emisión de una actuación o resolución dentro del expediente electrónico y que está disponible en el Sistema; este mecanismo a su vez registraría la fecha y hora del envío
- la notificación se tendría por practicada cuando el Sistema genere el acuse respectivo en el que conste la fecha y hora en la cual las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico
Se consideran hábiles las 24 horas de los días en los que se encuentre abierta al público en general la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal del DF.
Las promociones se considerarían, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse electrónico emitido por el Sistema. Si se trata de un día inhábil se estimarían exhibidos al siguiente hábil.
El Sistema iniciaría su operación hasta el 1o de enero de 2015.