Solo factura digital en 2014

La migración al esquema de comprobación electrónica en la modalidad de CFDI ya es un hecho, aquí los tópicos que generan incertidumbre

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 -  (Foto: Redacción)

Al ser el único medio de comprobación permitido, la normatividad vigente para su aplicación y conservación digital provocan inseguridad entre los contribuyentes.

El 30 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la RMISC 2014 que contiene las reglas para la emisión de los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s) acordes con la reforma al marco jurídico tributario, y se contempla una prórroga para migrar de manera definitiva al esquema de comprobación electrónica. A continuación se comentan las novedades más relevantes de este tópico por tema.

Prórroga para emitir CFDIs

Se contempla una prórroga para emitir CFDIs para las personas físicas:

  • con ingresos acumulables  iguales o inferiores a $500,000.00. Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o comprobantes fiscales digitales (CFD), según corresponda al modelo de comprobación que hubiese utilizado en 2013, siempre que el 1o abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
    Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1o de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios. De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar el beneficio y estarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1o de enero de 2014 (art. cuadragésimo cuarto transitorio)
  • con ingresos acumulables superiores a $500,000.00 y personas morales. Podrán diferir la expedición de CFDIs por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones efectuadas durante el periodo comprendido del 1o de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, si el 1o de abril de 2014 migran a ese esquema y hubiesen emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hubiesen tomado la opción de diferimiento señalada.
    Esta opción se ejercerá mediante la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la facilidad, quedando constreñidos a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1o de enero de 2014 (art. cuadragésimo quinto transitorio).

Por otro lado, quienes tributen en el régimen de incorporación no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen (art. cuadragésimo sexto transitorio)

Conservación digital

Tras la aprobación de la factura electrónica como única forma de comprobación fiscal, y la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, los contribuyentes enfrentarán otro dilema: la conservación de estos comprobantes y demás documentos en medios electrónicos.

Dicha conservación deberá efectuarse de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el cual se hubiese recibido o remitido para garantizar la autenticidad de su origen.

Si bien la factura electrónica facilita los flujos de información, su almacenamiento y conservación requiere ser debidamente dimensionado no solo para efectos fiscales sino para cualquier controversia en tribunales. No todas las empresas, incluso las más grandes, están preparadas para almacenar digitalmente su contabilidad, la casuística real puede ser muy variada, por lo que urgen las reglas que permitan visualizar y unificar la manera de hacerlo.

Es fundamental que la información electrónica no solo sea conservada, sino también bajo métodos más accesibles, para favorecer así su mejor circulación, incluso después de su uso corriente, tal información puede utilizarse en el marco de investigaciones estadísticas, científicas o comerciales.

La migración de papel a electrónico como obligación fiscal se constituye en un elemento básico en la operación comercial, más cuando puede dejar afuera de una negociación a cualquier empresa.

Para entender los problemas de conservar documentos es necesario observar el clico vital de los mismos  desde  sus fases de vida: Activa o de creación y  uso frecuente; semiactiva e inactiva. En materia electrónica estas fases no se observan de manera clara, aun cuando la conservación y los requisitos legales siguen siendo los mismos que el papel. El documento electrónico debe conservarse auténtico, fiable, íntegro y disponible para su recuperación en cualquier momento. Mantener esas cualidades es requisito indispensable por su naturaleza.

Cabe recordar que al estar escrito un documento electrónico en código binario no puede ser leído por el hombre sin una máquina que lo materialice de forma visible, por lo que cuando se está conservando realmente se mantiene su capacidad de ser representado y visualizado, lo que conlleva una serie de riesgos de pérdida de la información por la constante necesidad de migrar y convertir sus datos y su estructura para mantenerlo estable.

Esto exige que para su correcta conservación  se  vea su nacimiento y sus diferentes fases de una manera integral, ya que no solo es conseguir que la información perdure a largo plazo, sino salvaguardar la evidencia de esa información con una garantía de autenticidad.

En el ámbito digital y por el respeto al principio de neutralidad digital, la estructura del documento puede proceder de diferentes aplicaciones y procesos de trabajo e incluso puede influir de manera determinante la tecnología en que fue generado.

Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, sin que la legislación defina los procesos  de conservación, lo cual crea incertidumbre jurídica (regla I.2.7.1.1.).

De ahí la necesidad de que la autoridad regule los procesos de almacenamiento de estos documentos, así como la manera de obtener una imagen digital de un documento en papel para que se respete su integridad y conservación.

CFDI como recibo de nómina

Los CFDI’s emitidos por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cumplirán con el complemento que el SAT dio a conocer en su página de Internet. Para mayor información consulte la sección de Contabilidad Fiscal de esta edición (regla I.2.7.5.1.).

Operaciones con el público en general

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en el que consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda utilizando la clave del RFC genérico.

Quienes tributen en el régimen de incorporación podrán elaborar el CFDI descrito de manera bimestral.

Los CFDI’s de operaciones con el público en general contendrán estos requisitos:

  • clave del RFC del emisor y su régimen fiscal
  • si tiene más de un local o establecimiento, indicar el domicilio en el que se expidan los comprobantes
  • lugar y fecha de expedición
  • valor total de los actos o actividades realizados
  • cantidad, clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • número de registro de la máquina, equipo o sistema (cuando proceda) y, en su caso, el logotipo fiscal

Comprobantes impresos

Este tipo de documentos se podrán expedir en alguna de estas formas, comprobantes:

  • impresos en original y copia, con la impresión del número de folio consecutivo previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el emisor
  • consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en donde aparezca el importe de las operaciones, siempre que los registros indicados contengan el orden consecutivo de transacciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente
  • emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, si cumplen con estas exigencias, tener:
    • sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados
    • los equipos para el registro:
      • un dispositivo que acumule el valor de las transacciones celebradas durante el día y el importe de los impuestos trasladados
      • un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo
      • la capacidad de emitir comprobantes con el requisito descrito en el primer punto
      • la posibilidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Además, se pueda formular un comprobante fiscal con todas las transacciones realizadas con el público en general durante el día (regla I.2.7.1.2.2.).

Ciertos documentos=comprobantes fiscales

Ya no se considerarán como comprobantes fiscales, las:

  • escrituras públicas o póliza de las operaciones celebradas ante fedatario público que se hagan constar en ellas
  • copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA)
  • notas de cargo emitidas por las líneas  aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la IATA, en materia de emisión y procesamiento de notas de débito de agencia
  • copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la IATA

Así, para poder deducir el gasto por concepto de boletos de pasajero emitidos por las aerolíneas, no basta con conservar el pase de abordar o el E-Ticket, sino que será necesario solicitar un CFDI con los datos de quien realizó el viaje, pues no podría contener la información de la empresa que pretende la deducción, ya que esos datos han de empatar con los del boleto.

El mismo mecanismo se observará al tratarse de los boletos que amparen el viaje en transporte terrestre.

Por otro lado, no se menciona que serán válidos para deducir o acreditar las formas o recibos oficiales emitidos por las dependencias oficiales cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, productos o aprovechamientos, sin embargo, se entiende que en breve la autoridad hacendaria hará esa mención. 

Favor de considerar que en su página de Internet, el SAT dio a conocer el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014 para dar a conocer las siguientes prórrogas para seguir deduciendo con base en los siguientes comprobantes:
  • boletos de avión (reglas I.2.7.1.27 y I.2.7.1.28 y séptimo transitorio)
  • escrituras públicas por operaciones relativas a inmuebles (art. décimo segundo transitorio)
  • formas oficiales en los que conste el pago de contribuciones (art. Sexto)

 

Erogaciones en carreteras

Para poder deducir el pago de peaje:

  • en efectivo, el interesado deberá acceder al portal de facturación de CAPUFE www.capufe.gob.mx, sección “Para viajar” en el  apartado “facturación de peaje en efectivo”, activar una cuenta de usuario y capturar los datos requeridos por el sistema (nombre, apellidos, RFC, contraseña, e-mail, CURP y domicilio), proporcionar los datos del RFC para el que solicitará la factura (tipo de contribuyente: física o moral, RFC, nombre o razón social y domicilio), guardar la información, registrar el comprobante y seleccionar el RFC al que desea se genere la factura y finalizar la petición.
    A través de ese sistema solo se facturan comprobantes del mes en curso, y el límite para realizar la solicitud es al tercer día del siguiente mes, esto es, hasta el 3 de enero de 2014 se pueden pedir los de diciembre de 2013
  • con cargo a tarjetas IAVE, la factura será tramitada como se indica en la sección “Trámites en línea” en www.iave.mx

CFDI por venta o donación de inmuebles

En las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de la deducción y el acreditamiento, con el CFDI que los fedatarios públicos expidan por los ingresos que perciban, si incorporan a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Si no se proporciona la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI emitido por el notario (regla I.2.7.1.25). 

Automóviles 

Integración del número de identificación

El dígito de identificación se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010, el cual se señalará en el complemento respectivo (regla I.2.7.1.12.).

Auto usado

Las personas físicas que enajenen vehículos usados, salvo los que tributen en el régimen de: actividad empresarial y profesional e incorporación, pueden optar por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes según lo indique el SAT en su portal de Internet (regla I.2.4.3., fracc. IV).

De elegir la inscripción, se podría desvirtuar la naturaleza jurídica del RFC, pues el registro implica manifestar un determinado tipo de actividad económica, la cual no se tendrá en todos los casos.

Los enajenantes de vehículos usados que hubiesen optado por la inscripción expedirán un CFDI con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF; para ello utilizarán a un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por Internet (PSECFDI) de conformidad con la regla II.2.5.3.1. (regla I.2.7.3.4.).

Los que ya estén inscritos en el RFC proporcionarán a los adquirentes de los automóviles su clave para que se emita el CFDI correspondiente.

Endoso de factura

El empleo de la factura electrónica, si bien es un ícono de vanguardia que sirve para optimizar recursos, no menos cierto es que su expedición puede generar el mal uso de los archivos que amparan los comprobantes emitidos bajo ese esquema, por eso, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) lanzó la llamada “factura AMDA” que es un elemento que con el se acredite la propiedad de la unidad, cuyo fin es evitar que la rápida duplicidad de los documentos digitales ocasione fraudes en la venta de vehículos.

La factura AMDA consiste en la impresión de un certificado fiscal digital en un papel especial que contiene diversos elementos de seguridad, a saber:

  • la marca de agua
  • un microtexto
  • la inclusión del número de folio
  • el sello
  • los hologramas
  • un grabado en papel moneda
  • dos tintas fugitivas al borrado

Sin duda ese tipo de comprobante resulta una solución práctica que brinda certeza a los agentes del comercio de automóviles para inhibir los posibles fraudes ante la ausencia de un registro público vehicular, que se robustece con los acuerdos firmados por la AMDA con las Asociaciones: de Bancos de México, Mexicana de Instituciones de Seguros, y Mexicana de Entidades Financieras Especializadas, para reconocer ese documento al efectuar operaciones financieras con autos, aun cuando con la reforma al CFF la representación impresa actualmente solo presume la existencia del comprobante.

El modelo de factura indicado representa un intento por evitar el fraude en la compraventa de automóviles por las medidas de seguridad que contiene, aunque no se debe pasar por alto que el único medio que hace prueba plena para comprobar jurídicamente la propiedad de un vehículo es el contrato respectivo, sin ser óbice que la Corte hubiese reconocido que el endoso es un indicio de la transmisión, así es plausible este tipo de tácticas adoptadas e implementadas por un sector en pro de los agentes del comercio.

Otro detalle a considerar es la costumbre utilizada en la compraventa de automóviles entre particulares consistente en que para dar mayor certeza al adquirente se le endosa la factura correspondiente, a pesar de que ese acto jurídicamente carezca de validez para reconocerle la propiedad de la unidad, pues ésta únicamente se formaliza con el contrato respectivo y, en su caso, con el alta del vehículo ante la autoridad respectiva.

Dadas estas circunstancias, al momento de adquirir una unidad, sea con alguno de los distribuidores que proporcione el comprobante fiscal de AMDA, o una compraventa de segunda mano, se recomienda pedir el archivo digital (XLM), su representación impresa, y además, tratándose de la enajenación entre particulares, corroborar en las instituciones públicas si la información es verídica.

Adicionalmente a lo anterior, y para contar con una verdadera certeza jurídica de la adquisición, es menester contar con un contrato de compraventa relacionándolo con el comprobante fiscal expedido.

En apoyo a nuestros lectores ponemos a su disposición un modelo guía de un contrato para transmitir la propiedad de un coche, el cual podrá descargar en este enlace.

Transporte de mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán ampararlas con un (regla I.2.7.1.23.):

  • CFDI en el que consignen:
    • un valor cero
    • la clave del RFC genérica para operaciones con el público en general
    • el objeto de la transportación de los bienes, en la clase de bienes o mercancías
  • comprobante impreso expedido por ellos mismos, el cual contendrá:
    • lugar y fecha de expedición
    • RFC del emisor
    • número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
    • descripción de la mercancía a transportar

Facilidad para expedir CFDI’s con la Fiel

Las personas físicas podrán emitir CFDI’s sin necesidad de tramitar un certificado de sello digital (CSD), para ello bastará con que cuenten con el certificado de su Fiel (reglas I.2.2.2. y I.2.2.4.).

Si a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será restringido el uso de la Fiel para la emisión de los CFDI’s.

Esta disposición, si bien es una facilidad para migrar al esquema de factura electrónica al no tener que solicitar un CSD, podría implicar un riesgo si un tercero obtiene el RFC, clave de acceso y el certificado de la Fiel, pues pudiera expedir comprobantes a nombre del contribuyente a quien le pertenecen sin su autorización, por lo tanto, se recomienda tramitar el CSD.

Además, tal beneficio va más allá de lo previsto en el artículo 29, fracción II del CFF, porque el CSD permite acreditar la autoría de los CFDI’s emitidos por las personas morales y físicas.

Envío del CFDI al cliente del sector financiero

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, y las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente en la fecha de corte respectivo, o en un plazo distinto según la normatividad financiera, si es distinto del indicado (regla I.2.7.1.3.).

Tasa adicional

Una problemática que se presenta con las reformas fiscales es el aumento de la tasa del IVA en la región fronteriza, pues muchas operaciones se pactaron en 2013, pero serán cobradas después del 21 de enero de 2014, esto causa incertidumbre a los contribuyentes de cómo manejar el diferencial del impuesto, ya que el comprobante fiscal solo ampara un IVA del 11%.

La solución a este problema es expedir por cada operación efectivamente cobrada un CFDI complementario al comprobante fiscal que se hubiere emitido en 2013 para trasladar el IVA adicional causado y efectuar la retención correspondiente.

Este se relacionará con el anterior y ha de contener esta leyenda: “Este CFDI es complementario del (anotar el tipo de comprobante: con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio ___ de fecha __”.

Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con este tipo de operaciones los contribuyentes han de exhibir el comprobante que dio origen a la transacción, tratándose de los impresos con código de barras bidimensional emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si fue un CFD o CFDI (art. vigésimo  primero transitorio).

Conclusiones

Después de varios años casi se materializa la factura electrónica como única manera de comprobación por los actos o actividades realizados o por los ingresos percibidos, es decir, hasta marzo de 2014 en virtud de la prórroga concedida por la autoridad, en atención que el portal de Internet del SAT ante las múltiples visitas se saturaba y era prácticamente imposible generar los certificados de sellos digitales o de la Fiel al acudir directamente a las oficinas tributarias.

Sin embargo, existen cabos sueltos en cuanto a la conservación del archivo XLM pues no existe una regulación clara y precisa que permita visualizar y unificar la manera de hacerlo esto pudiera llegar a convertirse en un problema al momento de judicializar los asuntos en esta materia de ahí la importancia de crear disposiciones para esclarecer el proceso y evitar contingencias futuras.

Por otro lado, en cuanto a la emisión del CFDI por la venta de un automóvil tampoco se brinda certeza a los adquirentes de las unidades de que efectivamente ese archivo XLM corresponde al original al tratarse de enajenaciones de segunda o tercer mano al no existir un proceso claro, ante esto la autoridad podría determinar la inclusión de algún dato a través de un complemento que al ser obligatorio daría mayor seguridad (regla I.2.7.1.4.).

 

  • Contrato de compraventa de automóvil