Nuevos requisitos para deducir la nómina

La LISR establece cargas administrativas y financieras a los patrones

Aclaraciones a cuestionamientos sobre los requisitos para deducir la nómina
 Aclaraciones a cuestionamientos sobre los requisitos para deducir la nómina  (Foto: Redacción)

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que entró en vigor el pasado 1 de enero, establece cargas adicionales a los patrones a fin de que puedan deducir los pagos por salarios que efectúan a su personal.

Por ejemplo, se obliga a emitir los recibos de nómina a través de CFDI. Si bien, los patrones podrán diferir la emisión de los citados comprobantes hasta el mes de abril, esto generará cargas administrativas adicionales, particularmente para las pequeñas empresas.

Un gasto adicional a cubrir por los patrones es el relativo a la no deducibilidad de las prestaciones exentas. Conforme al artículo 28, fracción XXX, de la norma citada, la deducción quedará limitada al 47% de las prestaciones exentas que se cubran a los trabajadores.

El porcentaje se podrá incrementar al 53% si los patrones demuestran que no redujeron los beneficios otorgados, respecto a las ofrecidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de empresas de nueva creación se aplicará en el primer ejercicio el factor del 47%, al no poder determinar el citado parámetro de comparación.

Asimismo, para evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio (venta de vales), se deberá entregar esta prestación a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, pues de otra manera no serán deducibles.

Sin embargo, hasta el 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general vales de despensa y estos sean canjeados en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad.

Cabe recordar, que las cuotas obreras del IMSS que absorban los patrones, tampoco serán deducibles a partir del 2014.

Para conocer el efecto completo de estas reformas, IDC te ofrece un caso práctico el cual podrás consultar en este enlace.