Panorama fiscal 2014 para el DF

Destaca que la base del predial será el avalúo comercial, el aumento por la inflación de algunos impuestos, y el uso de los medios electrónicos

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El 31 de diciembre de 2013 se publicaron en la Gaceta Oficial del DF las Reformas al Código Fiscal (CFDF). Sobresale lo relativo al incremento de manera genérica de algunas tarifas de impuestos y derechos, además el empleo de medios electrónicos en materia de facultades de comprobación, la presentación de promociones digitales, incluso el recurso de revocación, y la notificación electrónica de varios actos administrativos.

Por otro lado, el aumento de medio punto al impuesto sobre nóminas, así como el incremento en el plazo para que opere la caducidad a 10 años en ciertos supuestos. Adicionalmente, el valor catastral se determinará según el valor del avalúo comercial.

Las reformas y adecuaciones relevantes se observan a continuación.

Nuevas acepciones

Derivado del uso de los medios electrónicos en el procedimiento de las notificaciones, así como la presentación del recurso de revocación a través del Sistema en Línea (en adelante Sistema), se incluye el concepto de: acuse de recibo electrónico, clave de acceso o usuario, contraseña, dirección de correo electrónico, expediente electrónico, documento: electrónico, y electrónico oficial, firma: digital y electrónica avanzada, medios electrónicos, promoción electrónica, recurso de revocación en línea y  sello digital (art. 2o, fraccs. I, IV, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIX, XXXIII, XXXIV, y XXXVIII, Adición).

Expedición de licencias o permisos

Los contribuyentes que deseen obtener licencias de conjunto o condominio ya no deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones relativas a las mismas y continuar así para su revalidación (art. 20, Reforma).

Garantía de adeudos con fianza

Se precisa que en el evento de garantizar un crédito fiscal mediante una póliza de fianza y se exhiba en documento digital, esta contendrá la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora (art. 31, fracc. III, segundo párrafo, Adición).

Pago de adeudos con cheque

Se puntualiza que el librador de un cheque devuelto (para liquidar un adeudo fiscal) cubrirá la indemnización correspondiente por no haberse podido cobrar, si acepta que la devolución se originó por causas imputables a este (art. 37, Reforma).

En consecuencia, las instituciones de crédito no serán responsables solidarios cuando por causas imputables a estas no sea posible el pago del cheque girado para cubrir un crédito fiscal hasta por el pago de la indemnización correspondiente (art. 48, fracc. XIX, Derogación).

Formatos para pago

Las oficinas recaudadoras recibirán los formatos para trámite de pago sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Asimismo, podrán cobrar las contribuciones o los aprovechamientos respectivos que resulten de corregir errores aritméticos y sus accesorios (art. 47, Reforma).

Devoluciones  

Se establece como una nueva forma de devolución de las cantidades pagadas indebidamente o de las procedentes según la legislación fiscal, el pago referenciado en las ventanillas bancarias de las instituciones financieras, con lo cual se pretende agilizar la recuperación de esas cantidades.

Se entiende que el reintegro se realizó en la fecha en la cual la autoridad le notifique formalmente los datos de la referencia al contribuyente (arts. 49, primer y séptimo, Adición).

Por otro lado, se especifica que se pagará la actualización del monto correspondiente a partir del mes en el cual se realizó el pago de lo indebido y hasta la notificación al solicitante del pago referenciado o se efectúe el depósito correspondiente (art. 49, noveno párrafo, Adición).

Es de subrayar que la referencia de que la actualización se incluya en la liquidación respectiva sin necesidad de petición expresa del pago por el contribuyente fue derogada; en ese tenor, es menester solicitarla en el evento de no contenerla (art. 49, décimo párrafo, Derogación).

Tratándose de reintegros mayores a 78 salarios mínimos generales vigentes en el DF, la Secretaría hará el pago mediante transferencia electrónica a la clave bancaria estandarizada proporcionada por el causantes en su solicitud (art. 49, último párrafo, Adición).

Compensación

Una vez efectuada la compensación de un saldo a favor, si resulta un remanente, este se podrá compensar, eliminándose la precisión de que en las declaraciones mensuales o periódicas posteriores, por lo tanto, se podrá realizar en contra de las cantidades a cargo en el mismo mes o periodo (art. 51, Reforma).

Firma autógrafa o digital

Los contribuyentes firmarán las declaraciones, manifestaciones y avisos de manera autógrafa o por cualquier medio digital establecido por la Secretaría (art. 56, inciso d, Reforma).

Pago de diferencias=prestación del servicio

Si los interesados pagaron los derechos correspondientes en un año diferente al en que se solicita la  prestación del servicio y cubren las diferencias procedentes, las autoridades administrativas estarán obligadas a proporcionarlo (art. 57, último párrafo, Reforma).

Dictamen de obligaciones fiscales

Aumenta la cantidad para estar obligado a dictaminarse de veinticinco millones a veinticinco millones novecientos cincuenta y cinco mil pesos, si en el ejercicio anterior se hubiese contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquier bimestre del año exceda de esa cantidad (art. 58, fracc. II, Reforma).

Por otro lado, a partir del 2014 estarán obligadas a dictaminarse las personas que hubiesen prestado servicios de hospedaje en términos del artículo 162 del CFDF si los ingresos por dichos servicios son iguales o mayores a diez millones de pesos en el ejercicio dictaminado (art. 58, fracc. VII, Adición).

El contador público registrado (CPR), para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, comprobará ante la Secretaría durante los primeros 10 días hábiles de enero (antes tres meses) del año en el cual pretenda presentar avisos o dictaminar que es socio activo del colegio profesional y exhibir constancia del cumplimiento de la norma de educación continua o de haber sustentado y aprobado el examen ante la autoridad fiscal (art. 59, segundo párrafo, Reforma).

Cuando un CPR durante dos años consecutivos no presente avisos o dictámenes se dará de baja su registro, sin mediar resolución alguna (art. 59, último párrafo, Adición). En consecuencia, si tal profesionista realiza un aviso para dictaminar, al estar dado de baja su registro, no surtirá efectos (art. 61, incisos b y e, Reforma).

Esta disposición transgrede los derechos fundamentales de los contadores, pues no se precisa un mecanismo de audiencia antes de dar de baja su registro e impedirles continuar con el desempeño de su profesión, dejándolos en total estado indefensión para ser oído y vencido en juicio en contravención a los artículos 1o y 14 Constitucionales.

Impedimentos para dictaminar

El CPR estará impedido para dictaminar si, además de las causales ya conocidas, se acredita fehacientemente que dejó de existir la relación contractual entre él y el contribuyente que lo contrató (art. 63, inciso i, Adición).

Deberes de los dictaminados

Se puntualiza que los causantes obligados a dictaminarse y a exhibir la carta de presentación del dictamen, el dictamen, el informe, los anexos, o el avalúo de proceder, presentarán la documentación solo a requerimiento de autoridad (art. 66, último párrafo, Adición).

Facultades de las autoridades

Informes sobre cuentas bancarias

La autoridad fiscal local podrá solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relacionada con las cuentas bancarias de los contribuyentes (art. 73, fracc. XXII, Adición).

Visitas domiciliarias

Los contribuyentes, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita, que lleven su contabilidad o parte de ella en el registro electrónico, microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio, deberán poner a disposición de los auditores su equipo de cómputo y sus operadores para auxiliarlos en el desarrollo de la diligencia (art. 89, fracc. II, inciso d, Adición).

Revisión y visita: conclusión anticipada 

Se concluirá anticipadamente la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, si durante ese procedimiento han transcurrido al menos tres meses contados a partir de su inicio y a juicio de las autoridades fiscales el contribuyente ya ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por el periodo auditado.

La corrección se hará constar mediante oficio y la conclusión de la visita o revisión se dará a conocer al contribuyente (arts. 90, fracc. VIII y 92, fracc.VII, Adición).

Potestad para pedir datos de cuentas bancarias

A partir de 2014 las autoridades fiscales locales podrán solicitar al contribuyente sujeto a una revisión, como parte de la documentación e información, la concerniente a sus cuentas bancarias (art. 92, último párrafo, Adición).

Visitas de inspección y verificación

Si la autoridad ignora el nombre, la denominación o razón social del propietario, tratándose también de los derechos por el suministro de agua o de descarga a la red de drenaje, dirigirá las visitas de inspección y verificación al poseedor del inmueble o al usuario de la toma (art. 94, primer párrafo, Reforma).

Uso de medios digitales

A partir de 2014 la autoridad fiscal local podrá:

  • notificar de manera electrónica (art. 434, Reforma):
    • actos administrativos de manera general, y no solo cuando otorguen beneficios a los particulares; para ello la Secretaría establecería medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites utilizando los medios digitales (art. 101, Reforma)
    • el inicio de facultades de comprobación
    • solicitudes de información
    • requerimientos de pago y embargo de bienes o negociaciones si por causa legal no es posible de manera personal (art. 379, Reforma)
    • determinación de créditos fiscales en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría (art. 95, Reforma)

Los días previstos en el CFDF serían los mismos para el trámite digital, pero se tomarían como hábiles las 24 horas del día (art. 433, último párrafo, Adición)

  • solicitar la exhibición de la contabilidad y demás documentos necesarios para comprobar el cumplimento de las disposiciones fiscales, así como datos e informes relacionados con ello  (art. 73, fracc. X, Reforma)
  • practicar revisiones electrónicas, es decir, se llevará a cabo todo el proceso de auditoría a través de los medios digitales, emitiéndose una pre-liquidación (art. 73, fracc. XXI y 98-Bis, Adición)

De igual forma, los causantes podrán presentar solicitudes o promociones electrónicas, que han de contener la dirección del correo electrónico, de lo contrario se tendrán por no exhibidas (art. 430, antepenúltimo párrafo, Reforma).

El uso de los medios electrónicos entrará en vigor en 2015, salvo lo referente a los trámites digitales, que en el primer semestre se emitirán las reglas (arts. noveno y décimo transitorio).

Revisiones electrónicas

El procedimiento para llevar a cabo las revisiones electrónicas se esquematiza a continuación (art. 98 BIS, Adición):

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Notificación electrónica

El conocimiento de documentos digitales se practicará según las normas aplicables que emita la Asamblea Legislativa del DF (art. 434, fracc. I, Reforma).

Las notificaciones se tendrán por realizadas al generarse el acuse de recibo electrónico, que consistirá en el documento digital con firma electrónica transmitido por el destinatario al abrir lo enviado.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo cual el causante es el responsable de su empleo.

Los pasos para efectuar ese tipo de notificación son:

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Notificación por estrados

Las notificaciones por estrados se llevarán a cabo, además de la manera ya conocida (fijando el documento pendiente de dar a conocer durante cinco días en un sitio visible de las oficinas de quien pretenda notificarlo) publicándolo en ese mismo periodo en la página de Internet que al efecto establezcan las autoridades fiscales (art. 434, fracc. IV, Adición).

Caducidad

Se mantiene el plazo genérico de cinco años para que opere la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer sanciones.

Sin embargo, ese lapso será de 10 años cuando el contribuyente omita (art. 99, párrafo segundo, Adición):

  • inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente avisos de modificación de datos registrados en estos
  • presentar declaraciones en términos del CFDF. El término para que opere la caducidad será de cinco años si el contribuyente exhibe de forma espontánea y sin requerimiento de autoridad la declaración 

El término general para que opere la caducidad se suspenderá, además de cuando se inicien las facultades de comprobación, al notificarse un requerimiento de obligaciones omitidas.

Esta disposición transgrede los derechos fundamentales de los causantes porque la simple notificación de un requerimiento resulta excesiva para suspender el plazo, pues en la práctica es común que la autoridad los emita y dé a conocer a los particulares a pesar de haber cumplido a cabalidad con sus deberes fiscales; en ese tenor, jamás caducarían las facultades de comprobación so pretexto de cada solicitud, situación que genera inseguridad jurídica para los contribuyentes y pretende extender en el tiempo el plazo para que opere esa figura a su favor.

Actos administrativos

Los actos administrativos que consten en documentos digitales contendrán la firma electrónica avanzada, y no solo los que otorguen beneficios al particular (art. 101, fracc. IV, Reforma).

Secreto fiscal

La reserva de la información no comprenderá  la información de los créditos fiscales firmes y exigibles derivados tanto de las contribuciones locales, así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la SHCP y el Gobierno del DF dentro del ámbito de su competencia (art. 102, Reforma).

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Se aumentan las tarifas y cuotas fijas en un 3.82% para calcular el impuesto (art. 113).

El impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) se causará cuando se trate de actos elevados a escritura pública atendiendo a la fecha inicial de esta, o los no elevados a escritura cuando se inscriban en el Registro Público, por ejemplo en las inmatriculaciones administrativas (art. 12o, fracc. VII, Reforma).

Impuesto predial

Descuentos

Se mantiene el derecho a una reducción del 7% del predial, si se efectúa el pago de los seis bimestres en enero del año que se cubra, y de 6% si el pago se realiza en febrero (art. 131).

Base del gravamen

El valor de avalúo que sirvió de base para determinar el ISAI, tratándose de la enajenación de un bien, será el mismo para el pago del impuesto predial (arts. 126 y 127, Reforma).

Esto solo aplicará para las compraventas y adquisiciones de inmuebles realizadas a partir del 1o de marzo de 2014 (art. sexto transitorio).

Solo se podrá determinar la base del impuesto utilizando los valores unitarios, cuando el personal autorizado de la Secretaria no cuente con el valor de mercado del inmueble por personal autorizado o con el avalúo que sirvió de base para el pago del ISAI.

La vigencia del avalúo para determinar el impuesto comenzará a partir de que el contribuyente lo presente o la fecha en la cual la autoridad realizó su actualización correspondiente, ya no se limita la vigencia a dos ejercicios, se deja abierta.

Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con la propuesta de determinación del valor catastral emitida por la autoridad, pueden optar por la realización del avalúo para estimar su valor de mercado o realizar por su cuenta el cálculo conforme a los valores unitarios, solamente hasta en tanto dichos datos sean modificados por la autoridad en el padrón del impuesto predial a petición del causante.

Para la aplicación de los valores unitarios por cuenta del particular ha de presentar un avalúo catastral o bien solicitar un levantamiento físico para actualizar los datos del inmueble.

Aumento de tarifas y cuotas fijas

Suben las cuotas fijas para determinar el impuesto predial en un 3.82% (art. 130, Reforma)

Para gozar del subsidio del 80% de este gravamen, en los registros correspondientes de la tesorería, debe encontrarse asentado el uso correspondiente como agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado o en su defecto uso baldío.

A más tardar el 15 de enero de 2014, se emitirá un programa general de subsidios al impuesto predial 2014, el que además deberá incluir un beneficio para quienes de 2010 a 2013 no hicieron uso del subsidio respectivo, para ello los contribuyentes cubrirán parte o totalmente sus adeudos de esos años a más tardar durante el primer semestre de 2014, aplicando el por ciento  de subsidio que les hubiera correspondido (art. séptimo transitorio).

Para el pago de las cuotas fijas los propietarios de inmuebles habitacionales localizados en el perímetro “A” del Centro Histórico, obtendrán una constancia que lo acredite ante la Administración Tributaria (artículo octavo transitorio).

Si se calcula un nuevo valor catastral y su impuesto, el contribuyente solicitará su aplicación, misma que se realizará a partir del siguiente bimestre (art. 132, Reforma).

En liquidaciones del impuesto predial por inmuebles otorgados en arrendamiento, la autoridad fiscal tomará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción vigentes en el año en que se generó el impuesto, sin que ello conceda el derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades pagadas con anterioridad (art. quinto transitorio).

Impuesto a espectáculos públicos

Los contribuyentes del gravamen, además de las obligaciones conocidas, tendrán las siguientes (arts. 141, fraccs. III y VIII, Reforma y Adición):

  • manifestar a la autoridad fiscal a más tardar tres días antes de iniciar actividades o realizarse el espectáculo, la cantidad de boletos destinados a cada localidad, así como las cortesías y la información y documentación prevista en el formato oficial aprobado
  • colocar a la venta en taquilla, todo boleto con valor nominal de acceso al espectáculo público, por lo cual no podrá ser considerado como cortesía

Organizadores de concursos

Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase calcularán aplicando la tasa del 12% al total de las cantidades obtenidas en el DF por realizar ese tipo de actividades, deduciendo el monto de los premios pagados o entregados (antes era al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes distribuidos en el DF y que permitían participar en esos eventos).  

Desaparece la exención del impuesto a espectáculos públicos para los partidos políticos nacionales que organicen estos actos (art. 147, primer párrafo, Reforma).

Adicionalmente, para los organizadores, emisores de billetes, boletos, contraseñas y otros documentos en los cuales no se exprese su valor o se distribuyan de forma gratuita, el impuesto se calculará aplicando la tasa conocida (12%) al monto de los premios, con independencia de donde se hubiesen entregado (art. 147, segundo párrafo, Reforma).

Dentro de las novedades de las obligaciones para los organizadores de ese tipo de eventos se encuentran:

señalar el valor de los bienes ofrecidos como premios cuando no se trate de dinero en los anuncios respectivos (art. 149, segundo párrafo, Adición)

manifestar ante la autoridad tres días antes del inicio de la vigencia de sus actividades de promoción en el formato aprobado lo relacionado con el evento (art. 152, fracc. VIII, Reforma)

Definición de valor del premio

Se puntualiza el concepto del valor del premio, a saber: la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el importe del bien cuando este no sea en efectivo (art. 149, primer párrafo, Adición).

Impuesto sobre nóminas

La tasa aplicable aumenta medio punto, esto es, de 2.5% a 3% (art. 158, Reforma).

Tenencia

Se incluye dentro del concepto de línea, a los automóviles con motor de gasolina o gas de cinco cilindros (art. 161 Bis 2, fracc. V, inciso b, Reforma).

En cuanto  a los automóviles nuevos destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, aumentan las cuotas para calcular el impuesto en un 3.82% de manera general (arts. 165-Bis 5 y 165-Bis 9, Reforma).

Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto se calculará multiplicando su peso máximo por la cantidad de $9,696.00 (antes 9,339.00), y respecto de aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros por el monto de $10,443.00 (antes $10,059.00) –art. 161 Bis 7, Reforma–.

Subsidio

A más tardar el 15 de enero, deberá emitirse el Acuerdo de Carácter General de Subsidio a la Tenencia, el cual comprenderá a los siguientes tenedores o usuarios de vehículos: personas físicas y morales sin fines de lucro mencionadas en dicho precepto (art. décimo segundo transitorio).

El subsidio será del 100% y aplicará para vehículos con un valor de hasta $250,000.00.

Para poder aplicar el subsidio los contribuyentes necesitarán:

  • encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia
  • al momento de aplicar el subsidio, cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula
  • que el valor del vehículo incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación referido en los artículos 161 Bis 13 tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 si son vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas, no exceda de $250,000.00

también podrán beneficiarse de este subsidio los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, si reúnen las exigencias descritas y cubren los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en que se cause el impuesto de mérito

El subsidio se aplicará del 1o de enero al 31 de marzo de 2014.

Modelos anteriores a 2002

Quienes se encuentren obligados a pagar tenencia por el uso de vehículos de modelos anteriores a 2002, pagarán el tributo mediante tarifas fijas que se actualizarán cada ejercicio fiscal, a saber (artículo décimo tercero transitorio):

Tipo de vehículo Cuota fija Observaciones 
De uso particular hasta 15 pasajeros   Dependiendo de los cilindros:
  • hasta 4 de $293.44
  • de 6 de 879.20
  • con 8 o más de $1,096.47

 

N/A*  
Importados de año o modelo posterior a 1964  $1,996.96  Los demás pagarán la cuota indicada de acuerdo con los cilindros indicados
Motocicletas  $366.24  N/A 
Destinados al transporte público de pasajeros  $912.80   N/A 
Para carga con placas de ese tipo o servicio particular  $177.52  El importe referido será por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre 
Los importados de:
  • uso particular hasta 15 pasajeros
  • transporte público de pasajeros
  • carga con placas de esa clase o servicio particular
$1,996.96  Salvo los eléctricos, y además de este tipo con motor de combustión interna (híbridos)  
Eléctricos o híbridos  N/A  Tendrán una reducción del 100% en el pago del impuesto, sin perjuicio de las obligaciones que en su caso prevea el CFDF

*N/A=No aplica

Cuando se tramite el alta en el DF de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la federación, y aquella se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de la cuota que le corresponda, respectivamente.

Para vehículos usados importados de 2002 o posteriores, cuyo valor se desconozca, se considerará como valor total del vehículo el comercial determinado en el pedimento de importación, incluyendo los impuestos pagados con excepción del IVA. No obstante, si dicho valor es inferior al de la factura correspondiente a la clave vehícular registrada, se considerará el valor máximo de esta como valor del vehículo (art. décimo cuarto transitorio).

Para unidades adquiridas por extinción de dominio, el valor será estimado por la autoridad conforme a los valores mínimos y máximos relativos al vehículo.

Derechos por servicios de agua

Cuotas

Aumentan las cuotas para determinar los derechos por el suministro de agua de manera general en un 3.82%, en consecuencia, se elimina la tarifa adicional por consumos mayores a 120,000 litros (art. 172, fracs. I, inciso a, último párrafo, inciso b, párrafo primero, e inciso d; II, inciso a, último párrafo, inciso b, párrafo primero e inciso c; III, inciso a, último párrafo, inciso c; V, VI y sus cuotas, Reforma, Derogación y Adición).

Condonación

Se contemplará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir de 2009 para los usuarios de uso doméstico y mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hubiesen recibido el servicio de forma insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas.

Para ello, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales respectivas elaborará a más tardar el 30 de enero de 2014 el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal dé a conocer las zonas en donde se aplicaría el beneficio (art. décimo octavo transitorio).

Reducciones

Consisten en:

  • 100% del derecho por la expedición de licencia de conjunto o condominio a (arts. 271, 275 y 292):
    • poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial del DF
    • personas con desarrollos inmobiliarios en inmuebles ubicados en los perímetros “A” y “B” del Centro Histórico
    • promotores del sector público o privado de viviendas de interés social o populares
  • realizar el pago establecido como cuota fija para el Rango A, en la fracción II del artículo 130 del CFDF (tarifa), si el valor catastral del inmueble no excede de $1’883,211.00. Además, de los requisitos conocidos, se deberá acreditar el divorcio con el acta de matrimonio con la notación marginal respectiva o con la sentencia (arts. 281 y 282), para:
    • jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez
    • viudas y huérfanos pensionados
    • mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos
    • personas con discapacidad
    • adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos
  • reducción del predial para personas que inviertan su propio patrimonio en el mantenimiento de las áreas verdes con o sin jardinería; reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales sean propietarios en estos términos (arts. 291-Bis):
    • el costo del mantenimiento
    • 50% del costo de reconstrucción de la banqueta simple
    • 50% del gasto de reconstrucción de la banqueta basalto, ya sea básica o en sitios emblemáticos

Se mantienen los mismos beneficios para las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas, pero si tienen en comodato el inmueble donde efectúan sus acciones, la reducción exclusivamente sería del 50%.

Cobro de un crédito fiscal

El ejecutor se constituirá en donde se encuentren los bienes propiedad del deudor con independencia de su domicilio fiscal, y se identificará ante la persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes o con intervención de la negociación (art. 379, cuarto párrafo, Adición).

De tal actuación se levantará un acta circunstanciada dejando copia de la misma a quien la atendió, y se notificará al afectado por medios electrónicos según las normas emitidas por la Asamblea del DF.

El fisco local tendrá la certeza de que los bienes embargados son propiedad del contribuyente (art. 379, último párrafo, Adición).

No se practicará el embargo si los créditos fiscales estuviesen impugnados y garantizados.

El requerimiento de pago se hará por medios digitales y no de forma personal cuando el buscado:

  • esté como no localizado en su domicilio fiscal o desaparezca
  • se oponga a la notificación

El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados (art. 387, penúltimo párrafo, Adición).

Remate: reducción de plazos

El remate se convocará al siguiente día de haber quedado firme la determinación del valor de los bienes embargados, y se llevará a cabo dentro de los 30 (antes 40) días posteriores (art. 399).

Medios de defensa en línea

El recurso de revocación, opcionalmente se tramitará y resolverá en medios digitales por el Sistema en Línea (en adelante Sistema) que instaure y desarrolle la Secretaría; para ello, el contribuyente señalará de manera expresa su e-mail, de lo contrario el medio de defensa se sustanciará en la vía tradicional (arts. del 449-BIS al 449-SEXTUS, Adición). 

El contribuyente, previo a emplear el Sistema, obtendrá el registro y autorización correspondientes para que se le proporcione una clave de acceso y contraseña. La firma electrónica avanzada (Fiel) producirá los mismos efectos legales que la autógrafa.

El recurrente tendrá acceso al expediente electrónico únicamente para su consulta una vez registrada su clave de acceso y contraseña. Toda actuación será validada con la Fiel.

Una vez que el Sistema reciba una promoción generará el acuse con la fecha y hora de recepción.

Las notificaciones practicadas dentro de la secuela del recurso de revocación se efectuarán a través del Sistema de la siguiente forma:

  • se enviará al correo del recurrente un aviso para informarle sobre la emisión de una actuación o resolución dentro del expediente electrónico y que está disponible en el Sistema; este mecanismo a su vez registrará la fecha y hora del envío
  • la notificación se tendrá por practicada cuando el Sistema genere el acuse respectivo en el que conste la fecha y hora en la cual las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico

Se apreciarán como hábiles las 24 horas de los días en los que se encuentre abierta al público en general la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal del DF.

Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse electrónico emitido por el Sistema. Si se trata de un día inhábil se estimarán exhibidos al siguiente hábil. El Sistema iniciará su operación hasta enero de 2015.

Actualización de multas

Se actualizan los montos de las infracciones de la siguiente forma:

Infracción Monto 2014 Monto 2013 Art.
Las relacionadas con el padrón de contribuyentes  $373.00 a $653.00  $359.00 a $629.00  464 
En la omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público  La mayor que resulte entre $1,790.50 y el 5% de los espectáculos  La mayor que resulte entre $1,724.50 y el 5% de los espectáculos  465, fracc. I
En la omisión de presentar los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos  La mayor que resulte entre $1,790.50  y el 9% de los espectáculos  La mayor que resulte entre $1,724.00 y el 9% de los espectáculos  465, fracc. II 
No presentar el aviso de no causación del ISAI  $2,795.00 a $7,087.00 $2,692.00 a $6,826.00 466, fracc. I
Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos del aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente La mayor que resulte entre $2,795.00  y el 5% del valor total del espectáculo  La mayor que resulte entre $2,692.00  y el 5% del valor total del espectáculo 466, fracc. II
Por no presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no  doméstico $532.00 a $930.00 $512.00 a $860.00 466, fracc. III
Por no presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico $266.00 a $465.00 $256.00 a $448.00 466, fracc. III
No presentar el aviso de cambio de domicilio $373.00 a $651.00 $359.00 a $627.00  466, fracc. V 
Por no señalar la clave de padrón o señalarlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos $333.50 a $664.50   $321.00 a $640.00   466, fracc. VI  
Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados $1,398.00 a $3,432.50   $1,346.50 a $3,306.00   466, fracc. VII
Por no poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos $664.50 a $1,110.50 $640.00 a $1,069.50 466, fracc. VIII
Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en las declaraciones o avisos $110.00 a $222.00 $106.00 a $213.50 466, fracc. IX
Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales $110.00 a $222.00 $106.00 a $213.50  466, fracc. X 
Por no presentar los documentos correspondientes cuando exista una modificación al valor catastral declarado o exhibirlos de manera extemporánea $2,632.00 a $6,670.00   $2,535.00 a $6,424.50   466, fracc. XI  
Por no presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional La mayor que resulte entre $408.00  y el 8% de la contribución La mayor que resulte entre $393.00  y el 8% de la contribución 467, fracc. I, inciso a)
Por no presentar declaraciones de contribuciones distintas con inmuebles de uso habitacional La mayor que resulte entre $739.00  y el 10% de la contribución La mayor que resulte entre $712.00  y el 10% de la contribución 467, fracc. I, inciso b) 
Por no presentar declaraciones de otra índole La mayor que resulte entre $560.00  y el 8% de la contribución La mayor que resulte entre $539.50  y el 8% de la contribución 467, fracc. II 
No cumplir con los requerimientos $408.00 a $707.00 $393.00 a $681.00 468
Por omitir en documentos y promociones la cuenta de impuesto predial y derechos de suministro de agua  $492.00.00 a $1,056.50 $474.00 a $1,014.50 469
La publicación de anuncios sin licencia $143,805.00 a $424,881.50 $138,514.00 a $409,248.00 474 
Por no llevar algún libro o registro especial, establecido en las disposiciones fiscales $7,671.50 a $15,348.00  $7,389.00 a $14,783.00 475, fracc. I
Por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o fuera del plazo $1,841.00 a $4,140.50 $1,773.50 a $3,988.00 475, fracc. II
Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales $9,205.00 a $24,548.00 $8,866.00 a $23,645.00 475, fracc. III
Por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos indicados en la normatividad aplicable   $3,680.50 a $7,671.50   $3,545.00 a $7,389.00   475, fracc. IV  
Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales $22,135.50 a $55,339.00 $21,321.00 a $53,303.00 475, fracc. V
Por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales  $19,922.00 a $49,802.50   $19,189.00 a $47,970.00   475, fracc. VI  
Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación $11,874.00 a $23,745.00 $10,983.00 a $21,964.00 482

Conclusiones

El esquema fiscal para este ejercicio a nivel local se asemeja al del federal en materia de facultades de comprobación al incluir procedimientos y figuras para emplear los medios electrónicos como las notificaciones de actos administrativos, revisiones electrónicas e incluso la interposición de medios de defensa a través del Sistema en Línea.

Sin embargo, el uso de la tecnología en ciertos esquemas transgrede derechos fundamentales de los contribuyentes, pues tal y como quedaron regulados no brindan certeza a los particulares de que esos sistemas no serán vulnerados, aunque habrá que esperar a las normas que emita la Asamblea del DF para conocer su real aplicación.

Por otro lado, un efecto adverso del aumento de medio punto al impuesto sobre nóminas podría desinhibir la contratación considerablemente, aunado a las limitaciones en cuanto a la deducción de los pagos que a su vez sean ingresos para un trabajador total o parcialmente exentos para la LISR.

El panorama para los causantes no es optimista, pues no se debe olvidar que la base para calcular el predial será el avalúo comercial al vender su propiedad, ello significa un aumento en la carga impositiva de los gobernados.