Empiezan las modificaciones a la RMISC 2014

Se prevén cambios en la contabilidad electrónica, los requisitos de los CFDI y aclaraciones por la lista negra del SAT

Se formaliza el procedimiento del SAT del envío de cartas invitación ante la omisión del pago del ISR por depósitos en efectivo
 Se formaliza el procedimiento del SAT del envío de cartas invitación ante la omisión del pago del ISR por depósitos en efectivo  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014, que contiene los cambios a la miscelánea fiscal de este año.

Requisitos de CFDI

En el documento se precisa que ya no será necesario incorporar a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), ni el régimen fiscal del emisor, ni la forma de pago de la contraprestación. En los campos correspondientes a estos datos se podrá anotar la expresión N/A o cualquier otra análoga (regla I.2.7.1.26.).

Lista contribuyentes no localizados

Respecto de la lista negra del SAT, se precisa que para efectos del artículo 69, fracción III del CFF, únicamente se incluirá a los contribuyentes que además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (regla I.1.3.)

Contabilidad electrónica

Los registros o asientos contables integrantes de la contabilidad se llevarán en medios electrónicos según el RCFF y la RMISC 2014 a partir del 1 de julio de 2014.

Mientras eso sucede, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica Sistema de Registro Fiscal, disponible a través de la página de Internet del SAT y llevar su contabilidad en esos términos (regla I.2.8.2.).

En el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014 se deroga el quinto párrafo de la regla I.2.8.2. lo cual nos puede llevar a dos interpretaciones:

  • Si bien la palabra "podrán” lleva implícita una opción, y por ende, es factible no utilizar ese sistema para llevar la contabilidad hasta la fecha indicada, el hacerlo mediante un programa propio sería incongruente con la modificación al artículo 28, fracciones III y IV del CFF, pues la intención fue homologar la información para facilitar al fisco las auditorias y eso únicamente se logrará si se equipara el registro de la información al modelo existente en la aplicación creada por la autoridad.

Además, de que será complicado a mitad del ejercicio acoplar la contabilidad capturada bajo otros parámetros a determinado modelo.

  • En términos del  artículo 28, fracción III del CFF,  los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y la RMISC. Sin embargo, la fracción IV contempla que de forma mensual, los contribuyentes deberán ingresar sus datos contables a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

En este orden de ideas si bien todas las personas físicas podrían utilizar la aplicación electrónica, sería posible que aquellos que actualmente cuentan con un sistema de contabilidad electrónico sigan utilizándolo siempre que:

    • dicho sistema cumpla con los requisitos que se establezcan tanto en el RCFF como en la RMISC y
    • que adecúen la información generada por dicho sistema para poderla subir posteriormente a la página del SAT. El correcto cumplimiento de este punto, permitirá al organismo contar con información estandarizada que le facilite realizar auditorías, particularmente las electrónicas.

El criterio definitivo se podrá tomar una vez que se den a conocer los ajustes necesarios al RCFF y las reglas específicas en la RMISC, por lo que habrá que estar atentos  a las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la Feferación (DOF).