Beneficio a la producción teatral y cinematográfica

El SAT publicó las reglas para que quienes inviertan en estas producciones puedan obtener los estímulos fiscales previstos en la LISR

En los artículos 189 y 190 de la LISR, se otorgan estímulos fiscales a las empresas que inviertan en la producción de cine y teatro
 En los artículos 189 y 190 de la LISR, se otorgan estímulos fiscales a las empresas que inviertan en la producción de cine y teatro  (Foto: Redacción)

En los artículos 189 y 190 de la LISR, se otorgan estímulos fiscales a las empresas que inviertan en la producción cinematográfica nacional, en la distribución de películas cinematográficas nacionales y en la producción teatral nacional.

El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto de la inversión realizada en el ejercicio, contra el ISR a su cargo. El monto del crédito fiscal no será ingreso acumulable y no podrá exceder el 10% del ISR a cargo.

A fin de obtener el estímulo, los interesados deberán cumplir con los requisitos previstos en las reglas generales recientemente publicadas por el SAT. En el caso del crédito aplicable a inversiones en producción teatral las reglas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de enero de 2014, mientras que la disposiciones aplicables a la industria cinematográfica se dieron a conocer en el DOF del 15 de enero.