Con el fin extra fiscal de combatir la obesidad en México que en últimos años se ha incrementado considerablemente, lo que puede atraer en un futuro cercano altos costos para el sector salud, a partir del 1o de enero de 2014 se gravan con el IESPS diversos alimentos con alto contenido calórico.
Así, será contribuyente del IESPS cualquier persona física o moral que enajene los siguientes productos (art. 2, fraccs. I, incisos G y J; y II, inciso A, LIESPS):
- bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos
- los siguientes alimentos no básicos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos; botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo
También se encontrará gravada la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de estos bienes.
Es importante atender a la definición de los conceptos contenida en el artículo 3 de la LIESPS, para determinar que deberá entenderse para cada uno de estos bienes.
Los productos enlistados en el primer punto pagarán una cuota de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
La cuota de $1.00, se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del CFF.
Para los alimentos citados en el segundo punto, se pagará un 8%. Dado que esta tasa se aplicará solo si los alimentos tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se atenderá a las kilocalorías manifestadas en la etiqueta del producto, la cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010 (art. 2, fracc. I , inciso J y regla I.5.1.2., RMISC).
Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos y por lo tanto se pagará el impuesto respectivo.
Cabe señalar que desde 2011 ya se encuentran gravados al 25% las bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, pero a partir de 2014 pagarán adicionalmente la cuota de $1.00 por litro, cuando contengan azúcares añadidos (art. 2, fracc. I, incisos F y G, tercer párrafo, LIESPS).
Para tales efectos se consideran azúcares a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico (art. 3, fracc. XX, LIESPS).
Comerciantes exentos del pago del IESPS
Las ventas que realicen personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, por concepto de bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, no se consideran contribuyentes del impuesto, por lo tanto no se causará el mismo (art. 8, fracc. I, inciso c, LIESPS).
Tampoco se pagará el IESPS por la enajenación de bebidas energetizantes que se efectúen al público en general, por personas distintas al fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador (art. 8, fracc. I, inciso d, LIESPS). Sin embargo, no gozarán de este beneficio las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del CFF.
Alimentos exentos
De conformidad con la propia LIESPS, se facultó al SAT para determinar mediante reglas de carácter general que alimentos se consideran de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, y que por lo tanto no pagarán IESPS.
Así, en la RMISC 2014 (publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013) se enlistan en la regla I.5.1.3., los siguientes alimentos de consumo básico por los que no se pagará el IESPS:
Cadena de | Alimentos básicos exentos |
Trigo | Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. Harina de trigo, incluyendo integral. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales |
Maíz | Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. Harina de maíz. Nixtamal y masa de maíz. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares |
Otros cereales | Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja |
Acreditamiento del IESPS
Los contribuyentes tienen derecho a acreditar (restar) del IESPS que determinen por la enajenación de los bienes gravados el impuesto que hubieran pagado al momento de adquirir o importar los citados bienes.
Procederá el acreditamiento siempre que se cumplan los siguientes requisitos (art. 4, LIESPS):
- se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar
- los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas
- el impuesto hubiera sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes que deberán reunir requisitos fiscales
- el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la LIESPS
- el impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, hubiera sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado
- No procederá el acreditamiento en los siguientes casos:
- quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del IESPS por la enajenación del bien por el que se trasladó el impuesto
- respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos
- cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado pudiéndolo haber hecho en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado
El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.
Caso práctico
Para comprender mejor cuál será el IESPS por la venta de los bienes anteriores, tómese el siguiente supuesto.
El señor José López Torres, quien cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen general de actividades empresariales y profesionales (Sección I, Capítulo II, Título IV de la LISR), tiene una miscelánea y realiza el total de sus operaciones con el público en general.
Debido a que el IESPS no se aplica de manera general, sino que existen reglas específicas dependiendo del tipo de producto enajenado, se sugiere clasificar las operaciones conforme a las mercancías contempladas en cada uno de los incisos del artículo 2 de la LIESPS. Esto permitirá identificar:
- si la enajenación está gravada en todos los niveles de la cadena comercial o solamente para el productor, fabricante o importador
- si se debe trasladar el impuesto por separado o incluirse en el precio de venta
- si procede el acreditamiento del impuesto, que en su caso, se hubiera trasladado al contribuyente
En el caso del Sr. José López las operaciones quedarían clasificadas como sigue:
Refrescos y concentrados para preparar bebidas saborizadas (art. 2, fracción I, inciso g)
Para estos bienes conviene precisar:
- el impuesto únicamente lo causa el fabricante, por lo que el Sr López no causará el impuesto por la venta de estos productos
- el fabricante no trasladará el impuesto a los distribuidores de estos bienes, sino que lo incluirá en el precio
- la cuota aplicable es un peso por litro de bebida, o por cada litro que se pueda preparar con el concentrado conforme a las indicaciones del fabricante. Tratándose de fracciones de litro, en la RMISC se precisa la forma de calcular la cuota aplicable
Las compras realizadas en enero son las siguientes:
Concepto | Unidades adquiridas | Precio unitario | Costo de adquisición antes de IESPS | IESPS pagado | Costo de adquisición con IESPS (1) | IVA | |
Refrescos de 2 l | 500 | 20.00 | 10,000.00 | 1,000.00 | 11,000.00 | 1,760.00 | |
Más: | Refrescos de 1 l | 600 | 15.00 | 9,000.00 | 600.00 | 9,600.00 | 1,536.00 |
Más: | Refrescos de 600 ml | 800 | 5.00 | 4,000.00 | 480.00 | 4,480.00 | 716.80 |
Más: | Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l | 60 | 6.00 | 360.00 | 120.00 | 480.00 | 76.80 |
Más: | Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 1 l | 50 | 4.00 | 200.00 | 50.00 | 250.00 | 40.00 |
Igual: | Total | 23,560.00 | 2,250.00 | 25,810.00 | 4,129.60 |
Nota: (1) Este es el monto que aparece en la factura de compra, es decir, el IESPS se incluye en el precio del producto
En el caso de los refrescos en envases de 600 ml, el IESPS que se incluyó en el costo de adquisición, se determinó como sigue:
Concepto | Importe | |
Unidades adquiridas | 800.00 | |
Por: | Contenido en ml | 600.00 |
Igual: | ml adquiridos | 480,000.00 |
Entre: | Mil | 1,000.00 |
Igual: | Litros adquiridos (cuota por litro de $1.00) | 480.00 |
Por: | Cuota por litro | 1.00 |
Igual: | IESPS de la cuota por litro | $480.00 |
Bebidas energizantes (art. 2, fracción I, inciso f)
Tratándose de estas bebidas:
- el impuesto se causa en toda la cadena de comercialización aplicando la tasa del 25% sobre el precio de venta. Sin embargo, estarán exentas las ventas efectuadas al público en general, siempre que el contribuyente realice la mayor parte de sus operaciones con dicho público
- el señor López Torres realiza la totalidad de sus operaciones con el público en general. Por esta razón, no causará el impuesto por la venta de estos productos y deberá dar aviso a sus proveedores para que no le trasladen de forma expresa el 25% del IESPS, sino que lo incluyan en el precio de venta
Si las bebidas energizantes contienen azúcares añadidos, además se aplicará la cuota de un peso por litro conforme a lo previsto en el punto anterior, esta cuota en todos los casos deberá incluirse en el precio de venta
Las compras realizadas en enero son las siguientes
Concepto | Unidades adquiridas | Precio unitario | Costo de adquisición | IESPS pagado (tasa del 25%) | |
Bebidas energetizantes 500ml | 200 | 25 | 5,000.00 | 1,250.00 | |
Más: | Bebidas energetizantes con azúcares añadidos 500 ml | 100 | 27 | 2,700.00 | 675.00 |
Igual: | Total | 7,700.00 | 1,925.00 |
Concepto | Cuota de $1.00 por contener azúcares añadidos | Costo de adquisición con IESPS (1) | IVA | |
Bebidas energetizantes 500ml | N/A | 6,250.00 | 1,000.00 | |
Más: | Bebidas energetizantes con azúcares añadidos 500 ml | 50.00 | 3,425.00 | 548.00 |
Igual: | Total | 50.00 | 9,675.00 | 1,548.00 |
Nota: (1) Este es el monto que aparece en la factura de compra, es decir, el IESPS se incluye en el precio del producto
Para las bebidas energetizantes con azúcares añadidos en presentación de 500 ml, el IESPS que se incluyó en el costo de adquisición, se determinó como sigue:
Concepto | Bebidas energetizantes con azucares añadidos | |
Unidades adquiridas | 100 | |
Por: | Contenido en ml | 500 |
Igual: | ml adquiridos | 50,000.00 |
Entre: | Mil | 1,000.00 |
Igual: | Litros adquiridos (cuota por litro de $1.00) | 50.00 |
Por: | Cuota por litro | 1.00 |
Igual: | IESPS de la cuota por litro | $50.00 |
Alimentos no básicos con alta densidad calórica (Art. 2, fracción I, inciso J)
En este caso, considérense los siguientes puntos:
- el impuesto se causa en toda la cadena de comercialización
- el fabricante trasladará el impuesto a los distribuidores de estos bienes
- en operaciones con el público en general, el impuesto sí se causa pero se incluye en el precio de venta
- salvo por la compra venta de chicles que quedaron afectas al pago del IVA a partir del 2014, los demás bienes señalados en la lista son productos destinados a la alimentación, razón por la cual aplica la tasa del 0% de IVA
para efectos del ejemplo se considera que todos los alimentos están pre envasados y contienen la etiqueta a que hace referencia la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 a fin de poder determinar la densidad calórica
Las compras realizadas en enero son las siguientes:
Concepto | Contenido calórico superior a 275 kl/100 gr | Unidades adquiridas | Precio unitario | |
Papas saladas | Sí | 130 | 9.00 | |
Más: | Botanas elaboradas a base de harinas | Sí | 180 | 8.00 |
Más: | Sopa de harina instantánea | Sí | 80 | 15.00 |
Más: | Cacahuate enchilado | Sí | 60 | 6.00 |
Más: | Cacahuate salado | Sí | 50 | 6.00 |
Más: | Cacahuate garapiñado | Sí | 30 | 7.00 |
Más: | Mazapán | Sí | 70 | 5.00 |
Más: | Malvavisco | Sí | 25 | 9.00 |
Más: | Chocolate en barra | Sí | 170 | 12.00 |
Más: | Flan preparado sabor vainilla | Sí | 60 | 11.00 |
Más: | Pudin de leche sabor vainilla | Sí | 40 | 13.00 |
Más: | Mermelada varios sabores | Sí | 30 | 25.00 |
Más: | Crema de avellanas | Sí | 20 | 30.00 |
Más: | Dulces de leche | Sí | 210 | 16.00 |
Más: | Barras de cereal y miel | Sí | 80 | 15.00 |
Más: | Cereal | Sí | 30 | 24.00 |
Más: | Helados marca reconocida | Sí | 90 | 25.00 |
Más: | Pan dulce de marca reconocida | Sí | 300 | 15.00 |
Más: | Chicles | Sí | 40 | 4.00 |
Más: | Nueces peladas | Sí | 50 | 5.00 |
Más: | Gelatina | No | 90 | 4.00 |
Más: | Cereal para bebé | Sí | 45 | 18.00 |
Más: | Tortillas de harina | Sí | 120 | 18.00 |
Más: | Pan de caja de marca reconocida | Sí | 150 | 21.00 |
Igual: | Total |
Concepto | Costo de adquisición antes de IESPS | IESPS pagado | Costo de adquisición con IESPS | |
Papas saladas | 1,170.00 | 93.60 | 1,263.60 | |
Más: | Botanas elaboradas a base de harinas | 1,440.00 | 115.20 | 1,555.20 |
Más: | Sopa de harina instantánea | 1,200.00 | 96.00 | 1,296.00 |
Más: | Cacahuate enchilado | 360.00 | 28.80 | 388.80 |
Más: | Cacahuate salado | 300.00 | 24.00 | 324.00 |
Más: | Cacahuate garapiñado | 210.00 | 16.80 | 226.80 |
Más: | Mazapán | 350.00 | 28.00 | 378.00 |
Más: | Malvavisco | 225.00 | 18.00 | 243.00 |
Más: | Chocolate en barra | 2,040.00 | 163.20 | 2,203.20 |
Más: | Flan preparado sabor vainilla | 660.00 | 52.80 | 712.80 |
Más: | Pudin de leche sabor vainilla | 520.00 | 41.60 | 561.60 |
Más: | Mermelada varios sabores | 750.00 | 60.00 | 810.00 |
Más: | Crema de avellanas | 600.00 | 48.00 | 648.00 |
Más: | Dulces de leche | 3,360.00 | 268.80 | 3,628.80 |
Más: | Barras de cereal y miel | 1,200.00 | 96.00 | 1,296.00 |
Más: | Cereal | 720.00 | 57.60 | 777.60 |
Más: | Helados marca reconocida | 2,250.00 | 180.00 | 2,430.00 |
Más: | Pan dulce de marca reconocida | 4,500.00 | 360.00 | 4,860.00 |
Más: | Chicles | 160.00 | 0.00 | 172.80 |
Más: | Nueces peladas | 250.00 | 0.00 | 250.00 |
Más: | Gelatina | 360.00 | 0.00 | 360.00 |
Más: | Cereal para bebé | 810.00 | 0.00 | 810.00 |
Más: | Tortillas de harina | 2,160.00 | 0.00 | 2,160.00 |
Más: | Pan de caja de marca reconocida | 3,150.00 | 0.00 | 3,150.00 |
Igual: | Total | 28,745.00 | 1,748.40 | 30,506.20 |
Para los bienes por los cuales no se pagó IESPS cabe comentar lo siguiente:
- chicles, quienes vendan este producto tendrán derecho a un estímulo fiscal, el cual consiste en una cantidad equivalente al 100% del IESPS que deba pagarse en la enajenación del producto antes mencionado, y solo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del citado impuesto en la enajenación de dicho bien. El estímulo fiscal será acreditable contra el IESPS que deba pagarse por las citadas ventas. (art. 3.3., Decreto del 26 de diciembre de 2013)
- nueces peladas que no contienen ningún otro ingrediente, no pagarán IESPS de conformidad con la regla I.5.1.5. de la RMISC
- gelatina, debido a que su contenido calórico no rebasa el límite de 275 kilocalorías, no es objeto del IESPS
- cereal para bebé, las tortillas de harina y el pan de caja de marca reconocida no causan IESPS por ser alimentos de consumo básico, aun y cuando su contenido calórico por cada 100 g sea mayor a las 275 kilocalorías (regla I.5.1.3., RMISC).
En enero se vendió la totalidad de los bienes adquiridos, por lo que el IESPS a cargo se determina como sigue:
- por la venta de refrescos, concentrados para preparar bebidas y bebidas energizantes no se pagará el IESPS al no ser contribuyente del impuesto
- por la enajenación de alimentos con alto contenido calórico, se considerarán únicamente los bienes gravados conforme a la tabla anterior:
Concepto | Unidades enajenadas | Precio unitario | Precio de venta antes de impuestos | IESPS a cargo | Precio de venta incluyendo IESPS | |
Papas saladas | 130 | 12.00 | 1,560.00 | 124.80 | 1,684.80 | |
Más: | Botanas elaboradas a base de harinas | 180 | 10.80 | 1,944.00 | 155.52 | 2,099.52 |
Más: | Sopa de harina instantánea | 80 | 20.40 | 1,632.00 | 130.56 | 1,762.56 |
Más: | Cacahuate enchilado | 60 | 7.20 | 432.00 | 34.56 | 466.56 |
Más: | Cacahuate salado | 50 | 7.20 | 360.00 | 28.80 | 388.80 |
Más: | Cacahuate garapiñado | 30 | 9.60 | 288.00 | 23.04 | 311.04 |
Más: | Mazapán | 70 | 6.00 | 420.00 | 33.60 | 453.60 |
Más: | Malvavisco | 25 | 12.00 | 300.00 | 24.00 | 324.00 |
Más: | Chocolate en barra | 170 | 15.60 | 2,652.00 | 212.16 | 2,864.16 |
Más: | Flan preparado sabor vainilla | 60 | 14.40 | 864.00 | 69.12 | 933.12 |
Más: | Pudin de leche sabor vainilla | 40 | 16.80 | 672.00 | 53.76 | 725.76 |
Más: | Mermelada varios sabores | 30 | 33.60 | 1,008.00 | 80.64 | 1,088.64 |
Más: | Crema de avellanas | 20 | 40.80 | 816.00 | 65.28 | 881.28 |
Más: | Dulces de leche | 210 | 21.60 | 4,536.00 | 362.88 | 4,898.88 |
Más: | Barras de cereal y miel | 80 | 20.40 | 1,632.00 | 130.56 | 1,762.56 |
Más: | Cereal | 30 | 32.40 | 972.00 | 77.76 | 1,049.76 |
Más: | Helados marca reconocida | 90 | 33.60 | 3,024.00 | 241.92 | 3,265.92 |
Más: | Pan dulce de marca reconocida | 300 | 20.40 | 6,120.00 | 489.60 | 6,609.60 |
Igual: | Total | 29,232.00 | 2,338.56 | 31,570.56 |
Contra el IESPS causado se podrá aplicar el IESPS que los proveedores le hubieran trasladado cuando adquirió estos bienes, conforme a lo siguiente:
Concepto | Importe | |
IESPS causado en la enajenación de bienes del inciso J, fracc. I, art. 2, de la LIESPS | $2,338.56 | |
Menos: | IESPS pagado en la adquisición de bienes del inciso J, fracc. I, art. 2, de la LIESPS | 1,748.40 |
Igual: | Total IESPS a enterar en el pago provisional | $590.16 |
Conclusiones
Es indispensable conocer quiénes y en qué supuestos se causarán la nueva cuota de $1.00 y tasa del 8% a partir de 2014, pues su omisión puede traerle al contribuyente cargas fiscales innecesarias o estar omitiendo el pago de impuestos y obligaciones, lo que repercutiría en la imposición de multas si la autoridad descubre esa irregularidad así como ponerse en situaciones desfavorables para el mercado al aumentar sus precios sin una justificación fiscal real.