SAT publica nueva lista de emisores de facturas falsas

Con ello se modifican los plazos para realizar aclaraciones

Presentación del listado de conceptos del IETU correspondiente a 2011
 Presentación del listado de conceptos del IETU correspondiente a 2011  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva lista de contribuyentes que –según esa dependencia- emiten facturas apócrifas, la cual sustituye a la que se dio a conocer el pasado 10 de enero.

Esta nueva relación deja sin efectos la primer publicación, por lo que esta “no se tomará en cuenta para el computo del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, debiendo considerarse solo lo anunciado este jueves en el DOF, detalla el documento.

Es decir, los 15 días que tienen los contribuyentes señalados para aclarar su situación ante el SAT deberán contarse a partir de este jueves 23 de enero, y no desde el 10 de enero pasado.

El SAT asegura que ha detectado que los contribuyentes que integran la lista “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas” con dichas facturas.

Con base en la reforma hacendaria aprobada a finales de 2013, las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes señalados en la lista del SAT no producen ningún efecto fiscal.

Si te encuentras en las listas publicadas por la autoridad, además de la aclaración que es factible hacer ante el SAT, puedes recurrir estas decisiones con un recurso de revocación dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la respuesta de la autoridad.

Si con ello aún no estás conforme, puedes interponer un juicio contencioso administrativo dentro de los 45 días posteriores a la conclusión del recurso de revocación. Posteriormente puedes acudir al amparo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estima que el SAT no debió dar a conocer estas listas, debido a que con ello se violan los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos. El Ombudsman fiscal considera que el SAT no tiene las facultades para revelar estos datos, si esa acción no se realiza junto con una resolución escrita debidamente fundada y motivada jurídicamente.