Avisos al RFC por cambio de régimen

Revisa en qué casos quedan liberados de presentar los avisos correspondientes

En cambio de régimen a importación definitiva se pagará IVA
 En cambio de régimen a importación definitiva se pagará IVA  (Foto: Redacción)

Conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben presentar ante el RFC los avisos que permitan identificar las obligaciones fiscales que tienen a su cargo.

Por ello, al cambiar de régimen de tributación, contraer nuevas obligaciones o dejar de ser contribuyente, se deben presentar los avisos de actualización de actividades, así como el de aumento o disminución de obligaciones fiscales.

Aun cuando con la reforma fiscal -que entró en vigor el 1 de enero de este año- se modificaron las obligaciones de un amplio sector de contribuyentes, en algunos casos estos quedarán relevados de presentar los avisos correspondientes al RFC, y será el SAT quien directamente efectúe los cambios, tal y como se precisa enseguida.

Cambio de régimen

En los supuestos que se mencionan a continuación, la autoridad realizará las modificaciones necesarias para ubicarte en el régimen que corresponda:

Sujetos Régimen 2013 Régimen 2014 Observaciones
Personas físicas que realizan actividades empresariales (Reglas I.2.5.7. y I.2.5.8. de la RMISC 2014) Repeco  Régimen de incorporación fiscal N/A
REPECO más otro régimen fiscal Régimen de actividades empresariales y profesionales Si tus ingresos en 2013 no excedieron de dos millones de pesos, y no te ubicas en alguno de los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la LISR, podrás optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en el RIF, siempre que presentes el aviso de actualización de actividades
Régimen de intermedios
Arrendadores de inmuebles con ingresos mensuales que no excedan de 10 SMG del DF (Regla I.2.5.11. de la RMISC 2014) Arrendadores con pagos mensuales de ISR e IVA      Arrendadores con pagos trimestrales de ISR e IVA   Si deseas ejercer una opción diferente a la establecida por la autoridad, deberás presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a más tardar el 31 de enero de 2014. Para ello, será necesario que te encuentres en el supuesto que de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes te permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando hayas presentado tu primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado por el SAT Quedarás relevado de presentar el aviso de actualización antes citado, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción  
Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Regla I.2.5.14. de la RMISC 2014)   Personas:
  • morales en el régimen simplificado
  • físicas que tributaban en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
Contribuyentes del sector autotransporte identificados como Coordinados (Regla I.2.5.15. de la RMISC 2014) Régimen simplificado de las personas morales Régimen de Coordinados
Escuelas que no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles (Regla I.2.5.16. de la RMISC 2014) Régimen de las personas morales con fines no lucrativos   Régimen de General de Ley

Disminución de obligaciones del IETU e IDE (Reglas I.2.5.9. I.2.5.10. y de la RMISC 2014)

Si estabas obligado a presentar declaraciones de pago o informativas en materia de IETU o IDE, la autoridad será la encargada de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IVA (Regla I.2.5.13. de la RMISC 2014)

Quienes a partir del 1 de enero de 2014 estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio terrestre foráneo de pasajeros, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del RCFF.