Presunción de inocencia también en lo administrativo

La SCJN emitió un nuevo criterio que permite proteger los derechos humanos de funcionarios

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- Con el fin de garantizar el respeto íntegro a los derechos humanos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió extender el principio de presunción de inocencia del ámbito penal al administrativo.

Aun cuando originalmente se planteó extender ese principio a todo el derecho administrativo sancionador, la mayoría logró que se circunscribiera al procedimiento que tenga como fin imponer una multa, sanción o afectación a una persona.

Con excepción de los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, quienes votaron en contra argumentando que el principio sólo era aplicable al ámbito penal, los nueve ministros que aprobaron el nuevo criterio no se pusieron de acuerdo en el sustento jurídico y doctrinal, las aplicaciones y el alcance de la resolución aprobada.

Los ministros que votaron a favor de la resolución externaron su intención de emitir un voto concurrente en función de la síntesis que se contenga en el engrose final, pues aunque coincidieron en el resolutivo, lo hicieron a partir de consideraciones muy diferentes.

El ministro José Ramón Cossío expuso que el principio de presunción de inocencia debe abarcar no sólo a los procedimientos iniciados en la gestión pública, sino también en cualquier organismo autónomo o de cualquier poder público cuando realiza funciones materialmente administrativas, aunque esa no sea su naturaleza principal.

“Lo importante no es el órgano que lo realiza (el procedimiento sancionador) sino la función realizada por el órgano", subrayó y reiteró que el principio de presunción de inocencia puede asumirse como un principio orientador.

En su oportunidad el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planteó que en las ciencias sociales como el derecho no pueden aceptarse dogmas o principios a la manera de las ciencias exactas, toda vez que los principios jurídicos no son inamovibles, sino que es necesario "modularlos" para poder aplicarlos en casos concretos.

Con esa precisión hizo ver que, por ejemplo, no se podrían aplicar medidas cautelares a alguien sujeto de un proceso administrativo sancionador, pues no se le puede considerar culpable hasta que haya una sentencia o resolución definitiva que así lo decrete.

A su vez, el ministro Arturo Zaldívar argumentó, por el contrario, que la presunción de inocencia no impide la aplicación de medidas cautelares, ya que también debe tenerse en cuenta su vertiente como regla de trato procesal, pues en todo caso el principio se debe aplicar con ciertas modalidades, atendiendo al caso concreto.

Las discrepancias entre los ministros, que con este fallo resolvieron una contradicción de tesis, se manifestaron no sólo en el debate teórico y conceptual, sino también en su aplicación práctica, debido a lo cual será necesario esperar hasta el engrose y los votos concurrentes para determinar el alcance de lo aprobado.