Declaraciones informativas 2013

Entérate cuáles declaraciones debes presentar y cómo cumplir con esta laboriosa obligación

Auxíliese del micrositio que creó el SAT si tiene adeudos fiscales
 Auxíliese del micrositio que creó el SAT si tiene adeudos fiscales  (Foto: Redacción)

Aun con la abrogación de la LISR y la entrada en vigor de una nueva, todas las obligaciones y derechos derivados de la primera, deberán cumplirse en las formas y los plazos previstos en la misma.

Tal es el caso de las declaraciones informativas, por lo que todos los contribuyentes que durante 2013 se hubieran ubicado en alguno de los supuestos para presentar una declaración informativa deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2014 (art. Noveno transitorio, fraccs. II, IX y X, LISR).

Por regla general, las declaraciones informativas se presentarán por medios electrónicos (con las salvedades que se mencionan más adelante) utilizando el programa denominado "Declaración Informativa Múltiple" (DIM) V.3.3.8 del sistema DIM 2011, mismo que puede obtenerse en la página de Internet del SAT siguiendo la ruta: Información fiscal-software.

A través de este software podrán presentarse las siguientes declaraciones:

Anexo Nombre Fecha límite de presentación
Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) Febrero 17 de 2014  
Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IESPS Febrero 17 de 2014
3 Información de contribuyentes que otorguen donativos Febrero 17 de 2014
4 Información sobre residentes en el extranjero Febrero 17 de 2014
De los regímenes fiscales preferentes Marzo 03 de 2014
6 Empresas integradoras. Información de sus integradas Febrero 17 de 2014
7 Régimen de pequeños contribuyentes Solo cuando autoridad la requiera
Información sobre el IVA En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR 
9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
10 Operaciones efectuadas a través de fideicomisos Febrero 17 de 2014

Conforme a lo previsto por la regla II.2.6.4.1 de la RMISC para 2014 estas declaraciones se presentarán a través de los siguientes medios:

Registros capturados (todos los anexos) Medio de presentación
Hasta 1,000   El archivo con la información se presentará en la página de Internet del SAT, quien enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener: el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
Superior a 1,000  La declaración se presentará ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble USB o en disco compacto (CD)

Cada anexo puede presentarse de forma independiente, a más tardar en la fecha en que debe cumplirse la obligación que ampara, acompañado invariablemente de la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global, en cuyo caso cada anexo presentado se considerará como declaración normal.

La declaración de “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” (anexo  5 del DIM), podrá presentarse utilizando la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Tratándose de personas físicas, podrán anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla  II.3.10.5., RMISC 2013)

Por lo que respecta a la declaración informativa de clientes y proveedores, que también vence el 17 de febrero de 2014, se tendrán por cumplida cuando en todos los meses de 2013, se hubiera presentado la “Declaración  Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT) –arts. 86, fracc. VIII, 101, fracc. V y 133, fracc. VII, LISR vigente hasta 2013, y regla II.2.8.4.3 RMISC 2013–.

Quienes no cumplan dicho requisito presentarán esta declaración por medios magnéticos (USB o CD) utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM), relacionando solo a los clientes y proveedores cuyos montos anuales sean iguales o superiores a $50,000.00.

Constancias de retenciones a través del DIM

Como cada ejercicio, con el DIM podrán expedirse las constancias de pagos y retenciones, como por ejemplo para honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (reglas I.2.8.5. y II.3.6.1., RMISC 2014).

En las constancias para sueldos y salarios, las cuales deben entregarse a más tardar el 28 de febrero, se asentará la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (regla II.3.6.2., RMISC 2014):

Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.

Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Las constancias podrán contener la firma la autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o la Fiel vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de esta, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla I.2.1.13., RMISC 2014).

Casos prácticos

Para conocer cómo se debe capturar la información en los anexos del DIM, considérense los siguientes puntos.

Generalidades del programa

Una vez que se cuente con el archivo que contiene el programa DIM, podrá instalarse siguiendo los pasos marcados por su asistente de instalación.

Al iniciar el programa debe darse de alta al contribuyente a través del menú “Contribuyentes” ubicado en el “Árbol” del sistema, con lo que se muestra la ventana donde se requisitarán los datos del contribuyente.

Así, se mostrará el RFC del contribuyente en el “Árbol” del sistema y podrá darse de alta una nueva declaración.

El contribuyente puede seleccionar dentro del menú desplegable de cada anexo, una de las sigientes opciones:

Menú Descripción Ejemplo
La presenta sin operaciones Se encuentra obligado a presentar la declaración señalada pero no se realizaron operaciones a reportar durante el ejercicio El contribuyente tiene dada de alta en el RFC la obligación de retenedor de ISR por pago de arrendamiento a personas físicas, pero en el ejercicio no realizó ninguno de estos pagos. Por ello, debe seleccionarse esta opción
La presenta con datos Se encuentra obligado a presentar la declaración señalada habiendo realizado operaciones durante el ejercicio   Un contribuyente realizó pagos al extranjero en 2013, por lo que deberá informar sobre dichos pagos en el anexo 4  
No la presenta Es una declaración que no le es aplicable al contribuyente por no corresponder a obligaciones registradas en el RFC o no haber realizado operaciones por dichos conceptos Una empresa que no le es aplicable el anexo 7 de los Repecos  

El sistema puede desplegar ventanas de ayuda para algunos campos, los cuales se mostrarán ubicando el cursor en el campo del dato a llenar y pulsando el botón derecho del ratón.

Sueldos, salarios y asimilados

¿Quién la presenta?

Personas físicas y morales que durante el ejercicio 2013 efectuaron pagos por los ingresos comprendidos en el Capítulo I, del Título IV de la LISR abrogada (salarios y conceptos asimilados a salarios).

Con base en los datos correspondientes a la totalidad de los trabajadores de la empresa, se llena la primera página del anexo 1:

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 -  (Foto: Redacción)

Subsidio para el empleo pagado a lostrabajadores

    Importe
  Proveniente del ejercicio 2012 acreditado en 2013 $3,120.00
Más: Total del subsidio pagado a los trabajadores en 2013 61,000.00
Igual: Subsidio para el empleo con derecho de acreditar 64,120.00
Menos: Acreditado contra el ISR propio 62,560.00
Menos: Acreditado contra el ISR retenido a terceros 1,020.00
Igual: Subsidio para el empleo pagado en 2013 no acreditado en el ejercicio $540.00

A continuación se pulsa el botón de registro siguiente (flecha de color verde) para capturar los datos de los trabajadores.

Tomando el caso del trabajador Ignacio Reyes Castillo, quien laboró el ejercicio completo en la empresa y obtuvo los ingresos siguientes:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

  Concepto Total Gravado Exento
  Salarios del ejercicio $220,000.00 $220,000.00 $0.00
Más: Tiempo extra 8,097.34 4,626.74 3,470.60
Más: Prima vacacional 2,566.66 1,595.26 971.40
Más: Aguinaldo 12,222.20 10,279.40 1,942.80
Más: PTU 25,480.00 24,508.60 971.40
Más: Vales de despensa (1) 17,600.00 1,962.60 15,637.40
Más: Vales de restaurant (1) 6,600.00 0.00 6,600.00
Más: Ayuda para artículos escolares (1) 1,400.00 0.00 1,400.00
Más: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro 11,000.00 0.00 11,000.00
Más: Viáticos 60,000.00 2,876.00 57,124.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $364,966.20 $265,848.60 $99,117.60

Nota: (1) La exención de la previsión social en su conjunto no excede del equivalente a un SMG elevado al año

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $265,848.60
Menos: Límite inferior 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 16,605.11
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 23.52%
Igual: Impuesto marginal 3,905.52
Más: Cuota fija 39,929.04
Igual: ISR del ejercicio $43,834.56

ISR a cargo

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $43,834.56
Menos: Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 0.00
Igual: ISR a cargo $43,834.56

ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual

  Concepto Importe
  ISR a cargo $43,834.56
Menos: Retenciones del ejercicio 43,835.00
Igual: ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual -$0.44

En la primera pantalla se vaciarán los datos generales del colaborador.

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 -  (Foto: Redacción)

Al pulsar el botón siguiente, se mostrará otra pantalla para especificar el tipo de pago que le corresponde al trabajador:

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 -  (Foto: Redacción)

En las próximas imágenes se capturan los datos específicos de los ingresos y retenciones.

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Para capturar datos de otro trabajador deberá ubicarse dentro del Árbol del sistema en la opción “Identificación del trabajador” y pulsar el botón de “agregar registro”, con lo cual se adicionarán las páginas correspondientes al anexo 1, para poder incluir a cada trabajador adicional.

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 -  (Foto: Redacción)

Si se desea eliminar el registro de un trabajador, se ubicará en el “Árbol” del sistema en la opción “Identificación del trabajador” y pulsar el botón de “eliminar registro”. Así, se eliminarán todos los datos que le corresponden a ese registro.

La utilización de los botones para agregar o eliminar un registro será igual para cada uno de los anexos del DIM.

En la última página del anexo 1, se muestra el resumen de todos los trabajadores relacionados, sin que deba hacerse alguna otra anotación en esta.

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 -  (Foto: Redacción)

Pagos y retenciones de ISR, IVA e IESPS

Dividendos

¿Quién la presenta?

Los que hubieran realizado retenciones a terceros por concepto de ISR, IVA o IESPS (no quedan comprendidos los pagos por salarios y conceptos asimilados), como por ejemplo honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (arts. 86, fracc. IV, IX, inciso a) y XIV, 133, fracc. VII, LISR, 32 fracción VII, LIVA y 19, fracc. XVII, LIESPS).

La empresa realizó una distribución de dividendos provenientes de CUFIN en junio de 2013 a sus cinco accionistas, operación que se reportará en el anexo 2, con base en los siguientes datos (solo se muestra la captura de los datos del primer accionista, en el entendido que de la misma forma se capturarán los demás.):

Dividendos repartidos al accionista

  Concepto Raúl Pineda Morales Cintia López Miranda María Moreno Pérez
   Participación en el capital $2,500,000.00 $1,900,000.00 $3,200,000.00
Entre: Capital social 10,400,000.00 10,400,000.00 10,400,000.00
Igual: Proporción de participación en el capital 0.2404 0.1827 0.3077
Por: Utilidad repartida 5,500,000.00 5,500,000.00 5,500,000.00
Igual: Dividendos repartidos al accionista $1,322,200.00 $1,004,850.00 $1,692,350.00

 

  Concepto Jorge Castillo Ramírez Total  
   Participación en el capital $2,800,000.00 $10,400,000.00
Entre: Capital social 10,400,000.00  
Igual: Proporción de participación en el capital 0.2692 100%
Por: Utilidad repartida 5,500,000.00 5,500,000.00
Igual: Dividendos repartidos al accionista $1,480,600.00 $5,500,000.00

ISR correspondiente a los dividendos

  Concepto Importe
  Dividendos repartidos al accionista $1,322,200.00
Por: Factor de piramidación 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 1,888,894.92
Por: Tasa del ISR 30%
Igual: ISR correspondiente a los dividendos (acreditable para el accionista) $566,668.48  

Dividendos acumulables para el accionista

  Concepto Importe
  Dividendos repartidos al accionista $1,322,200.00
Más: ISR correspondiente a los dividendos (acreditable para el accionista) 566,668.48  
Igual: Dividendos acumulables para el accionista $1,888,868.48

Para capturar datos de los demás accionistas se pulsa el botón “agregar registro”.

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 -  (Foto: Redacción)

Honorarios

En diciembre 2013, pagó honorarios a una persona física, operación que deberá incluirse en el mismo anexo 2.

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 -  (Foto: Redacción)

La última página del anexo 2 muestra el resumen de las operaciones relacionadas en él.

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 -  (Foto: Redacción)

Donativos

¿Quién la presenta?

Contribuyentes del ISR por los donativos deducibles del ISR otorgados en el ejercicio a entidades autorizadas para recibirlos (arts. 86, fracc. IX, inciso b) y 133, fracc. VII, LISR).

La empresa realizó un donativo deducible del ISR en febrero de 2013, mismo que se relaciona a continuación.

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 -  (Foto: Redacción)

Cabe recordar que para 2013, los donativos deducibles no podrán exceder del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior en el que se deduzca el donativo (de 2012 para este caso) –art. 31, fracc. I, último párrafo, LISR–.

La última página del anexo refleja el resumen de los registros capturados.

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 -  (Foto: Redacción)

Pagos a residentes en el extranjero

¿Quién lo presenta?

Personas físicas y morales que hubieran realizado algún pago de los comprendidos en el Título V de la LISR a residentes en el extranjero. También presentarán la información de los préstamos que hubieran obtenido del extranjero (arts. 86, fracc. VII y IX, inciso a) y 133, fracc. VII, LISR).

Regalías

El 22 de agosto de 2013, la empresa realizó un pago por regalías a una persona física residente en los Estados Unidos de América por un total de 65,000.00 dólares, reteniendo un 10% del ISR en apego al artículo 12, numeral dos, del Tratado para Evitar a Doble Tributación con Estados Unidos de América.

El equivalente en moneda nacional del pago al extranjero es el siguiente:

ISR retenido

  Concepto Importe
  Regalías en dólares $65,000.00
Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago (21 de agosto de 2013) 13.0064  
Igual: Regalías en moneda nacional 845,416.00
Por: Tasa de retención 10%
Igual: ISR retenido $84,541.60

El primer apartado del anexo 4 corresponde a los datos generales del extranjero, como por ejemplo su número de identificación fiscal (registro en el extranjero equivalente al RFC en México), mismo que deberá ser proporcionado por el perceptor del ingreso.

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 -  (Foto: Redacción)

En la siguiente pantalla se desglosará el pago.

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 -  (Foto: Redacción)

Préstamo e intereses

La empresa cuenta con un préstamo otorgado por un banco en el extranjero con los siguientes datos:

 

Banco Banque Psa Finance
País de residencia Francia
Domicilio   102 Rue Claude Monet
77380 Combs-la-Ville
France
Número de identificación fiscal 689FR8
Moneda Euros
Fecha de otorgamiento del préstamo 31 de agosto de 2012
Monto financiado 895,600.00
Número de pagos 18
Tasa anual de interés 10.26%
Tasa mensual de interés (sobre saldo insoluto) 0.8550%
Tipo de Pago Mensual
Tasa de interés Fija
Número de registro del “Registro de Bancos extranjeros y entidades de financiamiento que cumplieron con los requisitos para su inscripción o renovación en el Registro” (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/35_11469.html) 911-I-SI  

Este tipo de operaciones requiere la utilización de dos nuevos registros en el anexo 4. El primero obedece a la información general del préstamo del extranjero y el segundo referente a los intereses pagados durante el ejercicio.

Con estos datos se llenará el primer registro.

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 -  (Foto: Redacción)

El comportamiento del crédito y sus pagos es el siguiente:

Fecha de pago Saldo Capital Saldo insoluto Intereses sobre saldos insolutos Pago  
31 de agosto 2012 895,600.00 0.00 895,600.00 7,657.38 7,657.38
30 de septiembre 2012 895,600.00 49,755.56 845,844.44 7,231.97 56,987.53
31 de octubre 2012 845,844.44 49,755.56 796,088.88 6,806.56 56,562.12
30 de noviembre 2012 796,088.88 49,755.56 746,333.32 6,381.15 56,136.71
31 de diciembre 2012 746,333.32 49,755.56 696,577.76 5,955.74 55,711.30
31 de enero 2013 696,577.76 49,755.56 646,822.20 5,530.33 55,285.89
28 de febrero 2013 646,822.20 49,755.56 597,066.64 5,104.92 54,860.48
31 de marzo 2013 597,066.64 49,755.56 547,311.08 4,679.51 54,435.07
30 de abril 2013 547,311.08 49,755.56 497,555.52 4,254.10 54,009.66
31 de mayo 2013 497,555.52 49,755.56 447,799.96 3,828.69 53,584.25
30 de junio 2013 447,799.96 49,755.56 398,044.40 3,403.28 53,158.84
31 de julio 2013 398,044.40 49,755.56 348,288.84 2,977.87 52,733.43
31 de agosto 2013 348,288.84 49,755.56 298,533.28 2,552.46 52,308.02
30 de septiembre 2013 298,533.28 49,755.56 248,777.72 2,127.05 51,882.61
31 de octubre 2013 248,777.72 49,755.56 199,022.16 1,701.64 51,457.20
30 de noviembre 2013 199,022.16 49,755.56 149,266.60 1,276.23 51,031.79
31 de diciembre 2013 149,266.60 49,755.56 99,511.04 850.82 50,606.38
31 de enero 2014 99,511.04 49,755.56 49,755.48 425.41 50,180.97
28 de febrero 2014 49,755.48 49,755.48 0.00 0.00 49,755.48

 

Fecha de pago Intereses sobre saldos insolutos (A) Equivalencia del Euro (B) (1) Intereses en dólares (A por B = C) Tipo de cambio aplicable (D) (2) Intereses pagados en moneda nacional (C por D)
31 de enero 2013 5,530.33 1.3574 7,506.87 12.7134 $95,437.84
28 de febrero 2013 5,104.92 1.3073 6,673.66 12.8680 85,876.66
31 de marzo 2013 4,679.51 1.2770 5,975.73 12.3546 73,827.75
30 de abril 2013 4,254.10 1.3185 5,609.03 12.1550 68,177.76
31 de mayo 2013 3,828.69 1.2960 4,961.98 12.6328 62,683.70
30 de junio 2013 3,403.28 1.3000 4,424.26 13.0235 57,619.35
31 de julio 2013 2,977.87 1.3279 3,954.31 12.7321 50,346.67
31 de agosto 2013 2,552.46 1.3185 3,365.42 13.3104 44,795.09
30 de septiembre 2013 2,127.05 1.3535 2,878.96 13.0119 37,460.74
31 de octubre 2013 1,701.64 1.3618 2,317.29 12.8903 29,870.56
30 de noviembre 2013 1,276.23 1.3615 1,737.59 13.0836 22,733.93
31 de diciembre 2013 850.82 1.3780 1,172.43 13.0765 15,331.28
Total 38,286.90   50,577.53   $644,161.33

Notas: (1) Publicados en el DOF para cada mes del ejercicio

(2) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior al último día de cada mes

Fecha de pago Intereses pagados en moneda nacional (A) Interés piramidado (A entre 0.951 = B) Tasa de ISR (C)   ISR a retener (B por C = D)   Interés a pagar (B menos D)  
31 de enero 2013 $95,437.84 $100,355.25 4.9% $4,917.41 $95,437.84
28 de febrero 2013 $85,876.66 90,301.43 4.9% 4,424.77 85,876.66
31 de marzo 2013 $73,827.75 77,631.70 4.9% 3,803.95 73,827.75
30 de abril 2013 $68,177.76 71,690.60 4.9% 3,512.84 68,177.76
31 de mayo 2013 $62,683.70 65,913.46 4.9% 3,229.76 62,683.70
30 de junio 2013 $57,619.35 60,588.17 4.9% 2,968.82 57,619.35
31 de julio 2013 $50,346.67 52,940.77 4.9% 2,594.10 50,346.67
31 de agosto 2013 $44,795.09 47,103.14 4.9% 2,308.05 44,795.09
30 de septiembre 2013 $37,460.74 39,390.89 4.9% 1,930.15 37,460.74
31 de octubre 2013 $29,870.56 31,409.63 4.9% 1,539.07 29,870.56
30 de noviembre 2013 $22,733.93 23,905.29 4.9% 1,171.36 22,733.93
31 de diciembre 2013 $15,331.28 16,121.22 4.9% 789.94 15,331.28
Total $644,161.33 $677,351.55   $33,190.22 $644,161.33

Con estos datos puede concluirse la captura del primer registro en su segunda página.

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 -  (Foto: Redacción)

Paso seguido se agrega el nuevo registro para requisitar los datos de los intereses pagados.

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

En la última página del anexo 4 se observa el resumen de las operaciones relacionadas.

Otros anexos

Los demás anexos del 5 al 10, contemplados en el DIM, se presentarán en los siguientes casos.

Anexo Quiénes lo presentan
5    Los que hubieran obtenido ingresos: sujetos a regímenes fiscales preferentes (Refipres) en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el artículo Tercero Transitorio, fracción XII de la LISR para 2005 provenientes de operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente en términos del artículo 212 de la LISR (art. 214, LISR 2013)
6 Empresas integradoras por las operaciones que hubieran realizado por cuenta de sus integrantes (art. 84, fracc. III, LISR 2013) 
7   Personas físicas que cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR  2013 (Repecos) y les sea requerida por la autoridad (art. 137, cuarto párrafo, LISR  2013)
8    Contribuyentes del IVA por el total de actos o actividades realizadas en el ejercicio (art. 32 fracc. VI, LIVA). Aun cuando el DIM contempla este anexo, el mismo fue derogado desde la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2010, publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo desde el ejercicio 2010. Ahora bien, solo las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar esta informativa, deberán proporcionarla en su declaración anual (regla II.4.5.1. de la RMISC 2014)
9   Personas físicas y morales por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 86, fracc. XIII y 133, fracc. X, LISR 2013). Quienes se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal (regla II.3.5.2., RMISC 2013). No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas (regla II.3.5.3., RMISC 2013): Ingresos: 1303 ganancia realizada por fusión 1304 ganancia realizada por escisión 1305 ganancia que provenga de reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en el extranjero 1306 ganancia que provenga de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero 1307 ingresos por recuperación de créditos incobrables 1309 ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas 1310 utilidad en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas 1311 cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a $600,000 cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de la LISR 1312 ingresos por dividendos Costos y gastos: 3007 créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos de inventario 3008 ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas 3009 pérdida en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas
10   Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos en los que intervengan, donde se realicen actividades empresariales (art. 86, fracc. XVI, LISR 2013)

Validación, encriptación y envío

Al concluir la captura se validará la declaración, para lo cual se presiona el botón

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 -  (Foto: Redacción)

Se mostrará si existen o no errores en la declaración. En caso afirmativo se mostrará el resumen de los mismos, para poder corregirlos y repetir el proceso de validación hasta que sea satisfactorio.

Paso seguido se generará el paquete de envío pulsando el botón

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 -  (Foto: Redacción)

Posteriormente se mostrará la ruta donde se guarda la declaración encriptada para su posterior presentación.

Para efectos de este ejemplo, se considera que la declaración de la empresa contiene menos de 1,000 registros, por lo tanto se presentará a través de Internet, en la página del SAT www.sat.gob.mx, ruta: Trámites y servicios – Declaraciones – Informativas – Informativa múltiple (30) DIM

Así se mostrará la ventana para ingresar a la aplicación de envío, donde deberá autentificarse utilizando su Contraseña (antes clave CIECF) o con la FIEL del contribuyente.

Con esto concluye la presentación de las declaraciones informativas múltiples 2013. Posteriormente se recibirá en el correo electrónico que se tenga registrado en el SAT, el acuse de recepción de la declaración y el estado en que se encuentra y una vez que la autoridad valide la información proporcionada se recibirá en el mismo correo el acuse de recepción o en su caso de rechazo.

Conclusiones

Es indispensable cumplir con la obligación de presentar estas declaraciones aun cuando no implican un pago de contribuciones, pues además las multas que serían impuestas si son requeridas por la autoridad, ponen en riesgo la deducibilidad de las operaciones que en ellas debieron informarse.