Boletos de avión siguen siendo deducibles

El SAT otorga la posibilidad de diferir la expedición de CFDI para este sector

Revise los Anexos de la Miscelánea Fiscal que se prorrogaron
 Revise los Anexos de la Miscelánea Fiscal que se prorrogaron  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgará a quienes prestan servicios de transporte aéreo la posibilidad de diferir la obligación de emitir CFDI, con lo que los clientes de esas empresas podrán seguir deduciendo sus boletos, de acuerdo con el proyecto de primera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal 2014, publicado en la página de Internet del SAT.

Como se sabe, los contribuyentes que prestan servicios de transporte aéreo de personas o bienes, en el ámbito nacional o internacional, deben expedir por los ingresos percibidos el CFDI correspondiente. Para ello tienen que utilizar el complemento que publique el SAT en su página de Internet, a fin de incorporar el cargo correspondiente a contribuciones federales, y a otros cargos que no sean atribuibles como ingresos al transportista.

De acuerdo con el proyecto de primera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal 2014, en estos casos se incluirá la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).

Si bien en términos del Código Fiscal de la Federación esta obligación se debía cumplir desde el 1 de enero, el SAT otorga la posibilidad de diferirla conforme a lo siguiente:

Tipo de servicio Período Beneficio Requisitos (1)
Transporte aéreo de personas   Primer semestre de 2014 Diferir la expedición del CFDI  durante el período señalado A más tardar el día siguiente a aquél en que termina el beneficio, deberán expedir  CFDI y haber emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al período señalado
Transporte aéreo de bienes   Primer trimestre de 2014

Los contribuyentes que hagan uso de esta facilidad deberán informar a sus clientes que optaron por diferir la emisión del CFDI, y darles a conocer el medio mediante el cual les serán entregados o puestos a su disposición los CFDI cuya emisión sea diferida.

En estos casos, sus clientes podrán comprobar sus deducciones o acreditamientos con las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, siempre y cuando, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Por último se precisa que las empresas transportistas que no cumplan con los requisitos y obligaciones antes señaladas, perderán el derecho de aplicar esta facilidad y quedarán obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.