Ventajas del régimen de incorporación

Verifica la respuesta a los cuestionamientos más frecuentes para que pueda utilizar este nuevo esquema

El RIF representa ventajas, la mejor es que el impuesto determinado se disminuirá conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tenga el contribuyente tributando en ese esquema, de ahí la importancia de conocer las obligaciones que implica y presentar las declaraciones bimestrales para no salir del régimen. 

Cambio de régimen automático erróneo
Me dedico a comercializar mobiliario y equipo de oficina; durante 2013 tributé en el régimen intermedio, pero en 2014 el SAT efectuó mi cambio al general de manera automática, ¿puedo cambiarme al de incorporación fiscal?

Sí puede tributar en el RIF si los ingresos propios de su actividad empresarial, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2’000,000.00 y además no se ubique dentro de los supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la LISR.

Para ello, es necesario presentar el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal” a más tardar el 31 de enero de 2014 (regla I.2.5.8., último párrafo, RMISC 2014).

Pérdidas sin amortizar, ¿se aplican en el RIF?
Los causantes que estaban en el régimen intermedio que opten por tributar en el RIF y tuviesen pérdidas pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2013, ¿podrán aplicar el saldo pendiente en el nuevo  esquema?

Sí, quienes hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido aplicar en su totalidad al 1o de enero de 2014, podrán amortizar ese saldo pendiente en el RIF (regla I.3.12.2., RMISC 2014).

¿CFDI’s solo por herramienta gratuita?
Los contribuyentes que estén en el RIF, ¿están constreñidos a expedir sus comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) mediante la herramienta gratuita creada por el SAT denominada “Mis cuentas” a través de su portal de Internet?

No, el empleo de ese instrumento es opcional, pues la obligación consiste en emitir CFDI’s a sus clientes por las operaciones realizadas, y únicamente se prevé como una facilidad la posibilidad de hacerlo mediante ese mecanismo (art. 112, fracc. IV, LISR).

Por lo tanto, los CFDI’s se pueden expedir con la herramienta o contratando los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC).

Notas de venta, ¿permitidas?
Las personas físicas que tributen en el RIF que realicen operaciones con el público en general, ¿podrán emitir notas de venta por las enajenaciones cuyo importe sea menor a $100.00, o deben implementar las máquinas de comprobación fiscal?

No se contempla la facilidad de expedir notas de venta por las  transacciones cuyo monto sea inferior a $100.00, por ende, se deben emitir los comprobantes simplificados por cada una sin importar su monto, pues el beneficio para liberarse de esa obligación se contemplaba en la regla I.2.9.1. de la RMISC 2013, gracia no incorporada en la vigente en 2014, tratándose del RIF.

En ese tenor, no es necesario utilizar máquinas de comprobación fiscal, bastará con expedir los simplificados y posteriormente realizar el CFDI global de manera bimestral, en el que consten los importes totales de los comprobantes por las operaciones realizadas con el público en general, utilizando la clave genérica del RFC, ya sea por medio de la herramienta “Mis cuentas” proporcionada por el SAT o por un PAC (regla I.2.7.1.22., RMISC 2014).

Contabilidad, ¿solo en "Mis cuentas"?
¿Es obligatorio utilizar la aplicación gratuita proporcionada por el SAT denominada “Mis cuentas” operable en su página de Internet para llevar un control de los ingresos y egresos de los contribuyentes que tributen en el RIF?

Los causantes que tributen en ese régimen están obligados a registrar en los medios o sistemas electrónicos sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio según el RCFF y las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT (arts. 28, fracc. III, CFF y 112, fracc. III, LISR).

Sin embargo, el deber de llevar la contabilidad en medios digitales y enviarla al SAT mediante su página de Internet será vigente a partir del 1o de julio de 2014 (art. cuadragésimo tercero, RMISC 2014).

Así, no es obligatorio en este instante llevar la relación de ingresos y egresos empleando el instrumento “Mis cuentas”, en la opción “Mi contabilidad”, empero, se sugiere hacerlo en esa vía para que a medio año no se tengan que migrar todos los datos en la forma ahí determinada, pues es de recordar que la contabilidad es por ejercicio y no se puede fraccionar, además, es fácil el registro de la información en esa herramienta.

Aviso de disminución de obligaciones
El ejercicio anterior únicamente tributé en el régimen de pequeños contribuyentes (REPECO) y en 2014 quiero hacerlo en el RIF, ¿debo exhibir el aviso referido en el artículo 111 de la LISR para optar él?

No es necesario presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales en la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, en virtud de que solo tributó como REPECO y la autoridad será la encargada de hacerlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 (regla I.2.5.7., RMISC 2014).

Asalariado, ¿puede tributar en el RIF?
Percibo ingresos por concepto de sueldos y salarios y deseo abrir un negocio. ¿Por los ingresos que obtenga por dicha actividad puedo pertenecer al RIF?

No, los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios no pueden tributar en el RIF, ya que es exclusivo para las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los cuales para su realización no sea necesario contar con un título profesional, y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $2’000,000.00 (art. 111, LISR).

  Favor de considerar que con posterioridad a la publicación de esta nota, el SAT publicó en su página de Internet el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014 para señalar en la regla I.2.5.21. la posibilidad de que las personas con ingresos por salarios e intereses pudieran ingresar al RIF. Mayor información en este enlace  

Franquiciatarios, ¿en incorporación?
¿Los franquiciatarios pueden tributar en el RIF?

Para dar una respuesta es menester precisar algunos conceptos.

El franquiciante es quien tiene el derecho de nombre o de marca registrada y lo otorga a una persona (franquiciatario) para que produzca, venda bienes o preste servicios de manera uniforme con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, a cambio de una cantidad o renta de dinero.

Para estar frente a una franquicia son indispensables dos aspectos, la (art. 142, Ley de la Propiedad Industrial):

  • licencia de uso de una marca al franquiciatario
  • transmisión del franquiciante al franquiciatario de sistemas y métodos previamente creados por el primero, mediante su experiencia en la producción, operación, y/o comercialización de bienes y/o servicios

La LISR prevé que no todos los contribuyentes puedan tributar en el RIF, entre ellos:

Artículo 111…

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección:

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios

De lo anterior, se desprende que el legislador empleó la palabra “y” para limitar el acceso al RIF a los contribuyentes que tiene la calidad de franquiciatarios en un sentido amplio (quienes perciben ingresos por explotar una marca registrada derivada de un contrato de franquicia).

Al utilizar ese conector significa que, además de las personas físicas que obtengan sus ingresos por  concepto de espectáculos públicos, los franquiciatarios tampoco pueden tributar en ese régimen, o sea, todo individuo que tenga celebrado un contrato de franquicia y explote la marca registrada para producir, vender productos o prestar servicios no podrá acceder a ese medio de tributación.

En algunos medios se ha dado otra interpretación, en la cual se pretende considerar que únicamente los ingresos por concepto de franquiciatarios son los que no puedan entrar en el RIF, pero es ilógico ese razonamiento, pues la franquicia implica la transmisión de sistemas y métodos previamente creados por el titular de la marca a cambio de una regalía, y en el evento de enfrentar una revisión por parte de la autoridad sería evidente el origen de la operación y podría aparentar una simulación.

¿Del régimen general al de incorporación?
Durante el 2013 tributé en el régimen general por así convenirme. Mis ingresos al cierre de ese ejercicio no excedieron de los dos millones de pesos, ¿en 2014 puedo hacerlo en el RIF?

Sí puede tributar en el RIF, si es persona física dedicada exclusivamente a actividades empresariales, y no se ubica dentro de los supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la LISR, al cumplir con los requisitos relativos a realizar una actividad empresarial y el no exceder el monto de los ingresos requeridos.

REPECO con intereses, ¿en incorporación?
Un contribuyente que durante el 2013 era un REPECO dedicado a la enajenación de muebles para el hogar y que derivado de ello cobró intereses, ¿en 2014 puede tributar en el RIF?

Sí puede optar por tributar en ese régimen si sus ingresos no hubiesen excedido en el ejercicio inmediato anterior de los $2’000,000.00 ni se ubica en los supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la LISR, ya que los intereses cobrados se consideran ingresos acumulables por realizar una actividad empresarial, esto es, se persigue un fin de lucro, por ende, para efectos tributarios constituye una especulación comercial y es factible tributar en ese esquema (arts. 101, fracc. IX, LISR, 16, fracc. I, CFF y 75, Código de Comercio).