Reformas fiscales sin aplicación

Conoce las principales prórrogas que ha otorgado el SAT para cumplir con algunas obligaciones que tienen su origen en la reforma fiscal

Intenttan reforma justa
 Intenttan reforma justa  (Foto: Redacción)

Al plantear las reformas fiscales no se consideraron algunos elementos que inciden directamente en su aplicación. Desde la capacidad administrativa y tecnológica, tanto de contribuyentes como de la propia autoridad, hasta la falta de precisión en la redacción de las normas.

Por ello, el SAT ha emitido diversas disposiciones ya sea para prorrogar o para precisar la forma en que habrán de cumplirse las obligaciones fiscales.

Entre otras resaltan las siguientes:

 

Disposición que originalmente entraba en vigor el 1 de enero de 2014 Status al 12 de febrero
Todos los contribuyentes debían emitir CFDI Las personas físicas con ingresos de hasta $500,000 pueden cumplir con esta obligación a partir del 1 de abril (Entérate de más detalles aquí)
Todos los patrones debían emitir recibos de nómina a través de CFDI Se podrá diferir hasta el 1 de abril de 2014, la obligación de emitir recibos de nómina a través de CFDI (factura electrónica). Entérate de más detalles aquí
Los boletos de avión ya no serían deducibles Tanto para el transporte aéreo de personas como el de bienes, se otorgó una prórroga para emitir CFDI por la prestación de estos servicios. Ver más
Los comprobantes emitidos por el gobierno que amparen el pago de contribuciones no serían deducibles Las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán diferir la expedición del CFDI por el primer semestre de 2014, siempre que al 1o de julio hayan migrado totalmente al esquema de factura electrónica, y emitido a los contribuyentes que así lo hubiesen solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado (art. sexto transitorio del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014)
Las escrituras ya no servirían para deducir la compra de inmuebles Del 1o de enero al 31 de marzo de 2014 se podrá comprobar el costo de adquisición de inmuebles en operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario público, con la escritura pública (artículo  décimo segundo transitorio del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014)
Los pequeños empresarios que además tuvieran ingresos por salarios y/o intereses no podrían tributar en el RIF Asalariados e inversionistas que además obtengan ingresos por actividades empresariales sí podrán tributar en el RIF si cumplen ciertos requisitos (Regla I.2.5.21. del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014)
Los contribuyentes del RIF que realizaran operaciones con el público en general, no estarían obligados al pago del IESPS ni del IVA siempre que no desglosaran estos impuestos (Artículo Séptimo transitorio Decreto del 26 de diciembre de 2013) Los contribuyentes del RIF que hubieran trasladado el IVA y el IESPS en algunos comprobantes, podrán no enterar estos impuestos únicamente respecto de las operaciones por las cuales no hubiesen efectuado el traslado correspondiente.  (regla I.10.4.7. del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014).
Los contribuyentes del IESPS solo podían acreditar el impuesto si no modificaban el estado de los bienes que enajenaban Quienes enajenen combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos cuyo estado, forma o composición sea modificado, podrán acreditar contra el IESPS a su cargo el impuesto pagado en la importación o el que le hubiese sido traslado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la LIESPS (regla I.5.2.12.del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014).
Las cuotas adicionales de combustibles (36 centavos en el caso de la gasolina) forma parte de la base gravable del IVA Los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de tales combustibles no considerarán como valor para efectos del IVA correspondiente a esas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible (regla I.5.2.11. del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014). 
Quienes adquirieran desperdicios o materiales para reciclaje debían emitir autofactura a través de los PSECFDI Podrán regularizarse durante febrero de 2014 (artículo décimo transitorio del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014
El pago provisional de enero de las personas físicas debía presentarse a más tardar el 17 de febrero Debido a la implementación de una nueva herramienta, el pago de enero se presentará a más tardar el 17 de marzo. Ver más
El primer pago bimestral de los contribuyentes del RIF debía presentarse a más tardar el 17 de marzo A fin de contar con una herramienta adecuada para que este sector de contribuyentes presentarán el pago del primer bimestre conjuntamente con el del segundo bimestreVer más
Personas morales dedicadas al autotransporte que no operen como coordinados debían migrar al Título II y tributar conforme a lo devengado y no conforme a flujo de efectivo Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, incluso las que no sean consideradas como coordinados, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley. Se considera que se dedican exclusivamente a esta actividad las empresas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Este beneficio no será aplicable a las personas que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. (regla I.3.8.4. del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014
En el CFDI debía constar el régimen fiscal del emisor, y la forma de pago de la contraprestación En los campos correspondientes a estos datos se podrá anotar la expresión N/A o cualquier otra análoga (Regla I.2.7.1.26. del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014)
Los contribuyentes que hasta 2013 tributaban en el régimen  de intermedios o en el general de ley y cuyos ingresos no excedan de 2 millones de pesos podían migrar al régimen de incorporación si a más tardar el 31 de enero presentaban el aviso respectivo El aviso se podrá presentar a más tardar el 31 de marzo (artículo sexto transitorio del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014)