Cónyuges comparten bienes e impuestos

En la sociedad conyugal si rentas un inmueble sujeto a este régimen, tú y tu cónyuge deben pagar ISR

Adquirir inmuebles con segundo crédito del Infonavit
 Adquirir inmuebles con segundo crédito del Infonavit  (Foto: Redacción)

Elena y Juan están casados bajo el régimen de sociedad conyugal. Compraron un departamento el cual están rentando en 10,000 pesos mensuales, ¿pero quién es responsable ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de expedir los recibos de la renta y de pagar el ISR por dichos ingresos?

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LISR y 120 de su reglamento, es necesario designar a uno de ellos como representante común, el cual deberá llevar la contabilidad correspondiente, emitir los recibos de las rentas y calcular el ISR a cargo.

Para pagar el impuesto, se cuentan con dos opciones:

  • Opción A, cada cónyuge acumula la mitad de las rentas, presenta su declaración y paga el ISR que le corresponde
  • Opción B, la persona que obtenga los mayores ingresos acumula la totalidad de las rentas, presenta la declaración y paga el ISR total

La opción a elegir dependerá de los ingresos que perciba cada uno, aunque por regla general se obtiene un menor impuesto a pagar cuando se distribuyen entre ambos cónyuges, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:

  Elena Juan Total
Salarios a percibir en el ejercicio 120,000.00 216,000.00  
Ingresos gravados por arrendamiento ($120,000 de las rentas menos deducción ciega del 35%) 39,000.00 39,000.00  
Suman los ingresos gravados 159,000.00 255,000.00  
ISR total (opción A) 20,653.11 41,282.97 61,936.08

 

  Elena Juan Total
Salarios a percibir en el ejercicio 120,000.00 216,000.00  
Ingresos gravados por arrendamiento ($120,000 de las rentas menos deducción ciega del 35%)   78,000.00  
Suman los ingresos gravados 120,000.00 294,000.00  
ISR total (opción B) 12,445.93 50,455.77 62,901.70

De la comparación de ambas opciones podemos concluir lo siguiente:

-
 -  (Foto: Redacción)