A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo noveno, fracción XLIII, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet los siguientes incentivos para facilitar el ingreso al régimen de incorporación fiscal (RIF):
- Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF
- Apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) Los recursos tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones
Nacional Financiera y el INADEM darán a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos o los recursos.
- Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal, al público en general, a las entidades federativas, a instituciones públicas y privadas, a cámaras y agrupaciones, y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a personas susceptibles de integrarse al RIF
- Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, sin embargo, la autoridad no ha establecido los lineamientos específicos para aplicarlos
- Estímulo consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IESPS a su cargo, el cual será acreditable contra el que deban pagar por las citadas actividades. El beneficio procederá siempre que únicamente realicen operaciones con el público en general, no trasladen a sus clientes los citados impuestos y no acrediten el impuesto que en su caso les hubieran trasladado sus proveedores. (Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013)
Fundamento: Regla I.3.22.9. del Anteproyecto de la Primera Modificación de la RMISC 2014