¿Cómo tributan las empresas transportistas?

Revisa los cambios que sufrió este régimen con motivo de la reforma fiscal y de la RMISC 2014

¿Siguen vigentes las facilidades para el sector?

Nos dedicamos al transporte federal de carga y hasta el 31 de diciembre de 2013 estuvimos en el régimen simplificado, y no somos parte de un coordinado. En 2014, para comprobar los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, ¿podemos continuar aplicando las facilidades administrativas con base en determinadas cuotas?

No podrán hacerlo, pues en la  Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, ya no se concede esa gracia.

No obstante, sí puede aplicar los demás beneficios previstos en el Título 2 del ordenamiento citado. 

Servicio de transporte turístico ¿causa IVA?

La empresa en la que laboro se dedica a prestar el servicio de transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Para 2014, ¿esas actividades causan el IVA?

Sí están gravados con el IVA los servicios de transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, pues solo están exentos los prestados exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas (art. 15, fracc. V, LIVA).

La LIVA no define lo que debe entenderse por dichas áreas, sin embargo, los servicios objeto de esta consulta han de llevarse a cabo únicamente en dichos lugares para aplicar la exención, situación que no se cumple en la especie.

Ciertamente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha definido como zona metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasen el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. También se incluyen a los municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas de las zonas metropolitanas, con lo cual se corrobora lo expresado anteriormente (Delimitación de las zonas metropolitanas de México, visible en las páginas de Internet del INEGI y de CONAPO

De régimen simplificado al general

Como transportistas de carga tributamos hasta el 31 de diciembre de 2013 en el régimen simplificado, sin formar parte de un coordinado, por lo que a partir de 2014 estaremos en el general ante la omisión de la ley, ¿es correcta esta apreciación? De ser así, ¿qué tratamiento le debemos dar a las operaciones pactadas en el ejercicio anterior?

Es necesario migrar al régimen general. Sin embargo, de acuerdo con  la regla I.3.8.4. del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 será posible determinar sus impuestos con base en el flujo de efectivo, siempre y cuando no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que sea parte relacionada.

Servicio de flete, ¿cómo coordinado?

Nuestra compañía se dedica a la prestación de servicios de transporte de bienes (flete) y en 2013 tributaba en el régimen simplificado, el cual fue eliminado con la reforma a la LISR. ¿Podemos tributar funcionando como un coordinado?

No puede, ya que se estiman coordinados las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades, y tengan activos fijos o estos y terrenos relacionados directamente con las mismas (art. 71, LISR).

A mayor abundamiento, la regla 2.5. de la RFA 2014 señala que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes:

  • coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la citada actividad
  • cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global.
  • contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten

Así, su corporación no se ubica en esos supuestos, en virtud de que un coordinado actúa por cuenta de terceros, mientras que la contribuyente lleva a cabo directamente su objeto social, consistente en la prestación de servicios de transporte de bienes.

Por último cabe señalar que si bien no puede considerarse como coordinado, sí podría seguir tributando con base en un esquema de flujo de efectivo bajo las consideraciones señaladas en la pregunta anterior.