Más beneficios por cambios a la RMISC 2014

El SAT sigue actualizando en su página de Internet el proyecto de modificación a la RMISC 2014. Entérate de los principales cambios

A través de su página de Internet, el SAT ha dado a conocer diversos cambios a su  Proyecto de Modificaciones a la RMISC 2014.  Aun cuando ya hemos dado cuenta de la mayoría de las modificaciones propuestas, enseguida se comentan algunas otras, tales como el hecho de que aquellos contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos su certificado de sello digital no podrán obtener uno nuevo ni emitir facturas a través de la página del SAT en tanto no hayan aclarado su situación fiscal. 

Aclaración de cancelación del CSD

Además de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, también se  considerará para dejar sin efectos un certificado de sello digital (CSD) lo ordenado en una resolución judicial o administrativa.

En el procedimiento de aclaración ya no se contemplará la comparecencia del contribuyente ante la autoridad, o sea, únicamente el trámite se hará a través de medios electrónicos (regla I.2.2.3.).

Mientras no se desvirtúen los hechos imputados por el fisco federal, los causantes no podrán solicitar un CSD, ni optar o continuar ejerciendo las facilidades de expedir comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s) solo con el certificado de la firma electrónica avanzada (Fiel) o mediante el Sistema de Registro Fiscal (SRF).

En algunos medios de comunicación se ha difundido que no existe impedimento para solicitar un nuevo un CSD, pero es cuestionable, ya que el último párrafo del artículo 17-H del CFF prevé que se aportarán pruebas para desvirtuar los motivos por los cuales se dejó sin efectos el certificado, a fin de obtener uno nuevo, entonces no es del todo correcto ese razonamiento, pues hay una limitante para conseguir otro, esto es, primero ha de concluirse el trámite de la aclaración de manera favorable al contribuyente.

Ahora bien, si las autoridades fiscales solicitan dejar sin efectos un CSD a los Administradores General o Central de Servicios al Contribuyente, se consideraría que también piden la restricción del uso del mecanismo por el cual el causante expide los CFDI’s.

Restricción del sistema para emitir CFDI’s

En el caso de que la autoridad deje sin efectos el CSD por (art. 17-H, facc. X y reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21.):

  • detectar que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitieron la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas previo requerimiento
  • no localizar al contribuyente o que desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución
  • percatarse que derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación el causante está como no localizado, desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • detectar la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado, aun sin ejercer sus facultades

Los contribuyentes no podrán solicitar otro certificado, ni ejercer la opción de expedir comprobantes a través del SRF, así como también les sería restringida la emisión de los CFDI’s (en la página de Internet del SAT) solo con el certificado de la Fiel, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

Si bien el CFF no faculta al SAT para restringir el uso de la herramienta para emitir CFDI’s, ese hecho no transgrede el principio de reserva de ley en virtud de que hacerlo por un medio diverso al del proveedor de certificación (PAC) es un beneficio otorgado por la autoridad, y en todo momento puede condicionar la facilidad, pues la gracia surge de la RMISC 2014, además que de lo contrario sería factible burlar la norma jurídica en el sentido de que el contribuyente, a pesar de la cancelación del CSD, pudiera emitir CFDI’s. 

Auditorías=acudir a las oficinas del fisco

La autoridad fiscal que esté realizando una visita domiciliaria, o revisión de gabinete, o electrónica informará al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento (regla II.2.8.8.).

Para ello, antes del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, si existen elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal, se notificaría a las personas referidas un requerimiento (ya no una invitación) en el que solicitaría su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer tales hechos u omisiones.

De no atenderse el requerimiento, la autoridad revisora continuaría con la fiscalización, asentando la inobservancia en la última acta parcial o en el oficio de observaciones. 

El dar a conocer al órgano de dirección los hechos u omisiones detectadas, es un elemento para probar el conocimiento de la omisión en calidad de garante tratándose de la responsabilidad penal. 

Con esta disposición se debiera ser sumamente cauto al momento de asistir a la notificación de preferencia acompañado de un abogado para no aceptar actos no acordes a la situación del particular.

Causantes que no estarán en la lista negra

Si bien el artículo 69, fracción III del CFF dispensa del secreto fiscal a la autoridad respecto de publicar los datos de los causantes que se encuentren como no localizados, el SAT únicamente daría a conocer la información de quienes, además de ubicarse en ese supuesto, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (regla I.1.3.), pero ¿qué se entiende por esa inobservancia?

Ese concepto no se especifica, aunque de un análisis gramatical a cada palabra se observa:

  • incumplimiento. Falta de cumplimiento (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Tomo II, Madrid 1992,  p.1156). Por otro lado, cumplimiento, significa acatar un hacer o no hacer. Por parte del deudor, realizar de forma voluntaria a lo que está constreñido como medio de extinción de las obligaciones (Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas, Ediciones Mayo, México DF 1981, p. 358)
  • sistemático. Perteneciente o relativo a la totalidad de un sistema, general, por oposición a local o al organismo en su conjunto (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Tomo II, Madrid 1992, p. 1888) 

Así, se entiende que el SAT publicaría la información de los contribuyentes no localizados, si estos han dejado de observar de manera general sus obligaciones fiscales, como pagar sus contribuciones, presentar avisos o declaraciones, atender requerimientos, etc. de manera general, mas no por la falta de un deber como sería por ejemplo un pago provisional.

Empero, si el incumplimiento consiste en la no ejecución de los deberes tributarios, ¿podría incluir el cumplimiento defectuoso o tardío? En estricto sentido y de una interpretación literal de la locución en análisis, no, pero habrá que ver en la práctica el alcance de esa expresión.

El “beneficio” descrito podría obedecer a los comentarios de algunos personajes públicos, quienes al verse incluidos en la lista negra no vacilaron en externar su molestia en los medios de comunicación por considerar injusta su inclusión ante el pago de sus impuestos. La autoridad hacendaria a raíz de esos sucesos reconsideró su postura para no generar una mala publicidad del impacto de algunas de las reformas aprobadas.

Pan dulce no es alimento básico

Los alimentos preparados con base en cereales, por su importancia en la alimentación de la población, serán de los considerados de consumo básico, pero si están incluidos en el listado emitido por el SAT (regla I.5.1.3., primer párrafo)

Es decir, la modificación pretendida a la regla en comento, no implica que el pan dulce sea de consumo básico, máxime que se excluye expresamente de la lista de los productos que sí lo son dentro de las cadenas de trigo, maíz y cereales, siendo que la propia legislación facultó a la autoridad para emitir ese listado (art. 2o, fracc. I, inciso J, tercer párrafo).

En ese tenor, el pan dulce elaborado con algún tipo de cereal que no cumpla con las especificaciones de etiquetado para alimentos está gravado a una tasa del 8%, excepto si se prueba que no contiene una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. De contener la etiqueta se causará el impuesto solo si trata de esa densidad o la excede.

En el caso de panaderías que enajenan el pan sin especificaciones sobre su etiquetado, deberán trasladar el impuesto en el precio de su producto. 

Declaraciones de PEMEX

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán sus declaraciones y pagos administrados por la Comisión Nacional del Agua de conformidad con la regla II.2.6.8.1. y la ficha de trámite 93/CFF “Presentación de Declaraciones y Pago de Derechos” del Anexo 1-A (regla I.9.8.).

Por otro lado, las formas oficiales de PEMEX entrarán en vigor el 1o de marzo de 2014 (art. octavo transitorio). 

Anexo 5 de 2012 prorrogado

Ese Anexo “Cantidades actualizadas” no se da a conocer para 2014, sino que se prorroga la vigencia del de 2012, y se realizan correcciones en algunas referencias a reglas misceláneas (arts. tercero y cuarto). 

Otros beneficios

Debido a que el Anteproyecto se ha ido actualizando de manera continua, los siguientes tópicos ya fueron analizados en notas previamente publicadas, según se muestra en la siguiente tabla: 

Tema Fundamento Fecha de publicación en IDConline
Expresión NA en CFDI’s  en los campos relativos al régimen fiscal del emisor y a la forma de pago de la contraprestación Regla I.2.7.1.26 17 de enero de 2014
Boletos de avión y carga siguen siendo válidos para efectos de deducción Regla I.2.7.1.27 4 de febrero
Obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos Regla I.2.8.2. 17 de enero
Prórroga para presentar los pagos provisionales de enero y del primer bimestre de 2014 Artículos 4 y 5 transitorio 5 de febrero
Prórroga para dar aviso de cambio al RIF Artículo sexto transitorio) 12 de febrero
Posiblidad de deducir la compra de desperdicios sin CFDI hasta febrero  Regla I.2.7.3.5. y artículo décimo transitorio 6 de febrero  
Opcíón para que empresarios que además obtengan ingresos por salarios e intereses puedan tributan en el RIF Regla I.2.5.21. 10 de febrero
CFDI como constancia de retención Regla I.2.7.1.29. 10 de febrero
Cuotas adicionales de combustibles no forman parte de la base del IVA Regla I.5.2.11. 10 de febrero
Posibilidad de acreditar el IESPS aun cuando se modifique el estado y/o composición de ciertos bienes Regla I.5.2.12. 10 de febrero
Opción para presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas conjuntamente con el dictamen Artículo  quinto resolutivo 10 de febrero
Deducción del pago de contribuciones con base en las formas oficiales emitidas por la autoridad Artículo sexto resolutivo 10 de febrero
Deducción de compra de inmuebles con base en escritura pública Artículo décimo segundo transitorio 10 de febrero
Estímulos económicos y de capacitación a los contribuyentes del RIF Regla I.3.22.9. 17 de febrero
Opción para que las empresas con pérdidas ingresen al régimen de integración Regla I.3.22.8