Del régimen general al RIF ¿con el IVA trasladado?

No se deben coonfundir los requisitos para acceder al estímulo fiscal con los establecidos para tributar en el nuevo régimen

Equidad fiscal
 Equidad fiscal  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen general, y que ahora quieran estar en el de incorporación (RIF), pueden hacerlo cumpliendo estos requisitos:

  • si sus ingresos no excedieron los dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior
  • si no se ubican en los supuestos de excepción que señala el artículo 111 de la LISR, es decir no pueden acceder al RIF los socios accionistas, los contribuyentes con actividades de bienes raíces, los comisionistas, franquiciatarios, y quienes participan en fideicomisos

Estos supuestos son los únicos que definen la posibilidad de tributar o no en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Por ende, es incorrecto pensar que no pueden integrarse al RIF los causantes del régimen general que trasladaron el IVA o el IESPS, o que acreditaron alguno de estos impuestos, toda vez que no existe ningún impedimento para que este tipo de contribuyentes formen parte del nuevo régimen.

Recuerda que quienes opten por tributar en el RIF podrán aplicar un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA y del IESPS que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, siempre que realicen únicamente operaciones con el público en general.

Este estímulo será acreditable contra el IVA o el IESPS que deban pagar por estas actividades.

Así mismo, el estímulo procederá:

  • si no se traslada al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, ninguna cantidad por concepto del IVA o el IESPS
  • si no se efectúa ningún acreditamiento de los impuestos que les hayan sido trasladados, y del propio gravamen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios

En ese orden de ideas, no es posible confundir las exigencias para poder tributar en el RIF previstas en el artículo 111 de la LISR, con los requisitos para acceder al crédito fiscal concedido mediante el decreto publicado en el DOF el pasado 26 de diciembre de 2013.

Pues este último solo fija las condiciones para gozar de ese beneficio (el estímulo), más no restringe la posibilidad de tributar en ese régimen.