Cambios a la tributación universal

Es necesario replantear el marco actual de la tributación internacional

Las reglas fiscales en México ya no son diseñadas solamente por el poder Ejecutivo, sino que obedecen también a metodologías y recomendaciones que la OCDE y otros organismos internacionales, como el G20, establecen para las operaciones.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos asumió  la preocupación de varios países sobre la evasión fiscal internacional que supone un riesgo para  el equilibrio fiscal de muchos Estados.

Este organismo hizo público su “Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting” en febrero de 2013, con el que  busca luchar contra la llamada planificación fiscal agresiva y propiciar la transparencia y el intercambio de información entre las Administraciones tributarias.

Posteriormente elaboró un plan de acción sobre “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS). El plan va dirigido a contrarrestar ciertas prácticas de las compañías multinacionales que se consideran hoy perniciosas, entre otras razones por las ventajas competitivas que les otorgan la propias legislaciones frente a compañías que solo operan localmente.

Las  operaciones realizadas por estas multinacionales puedan estar amparadas por ley, sin embargo causan daños a la economía, por lo que es necesario replantear el marco actual de la tributación internacional.

Sobre esa base, el plan enumera quince líneas de actuación y describe el diseño y ejecución de las correspondientes medidas. Entre las que destacan:

1.- Cambios en las reglas actuales de la tributación internacional y modificaciones en los Modelos de Convenio para regular la economía digital. Se requiere revalorar las normas sobre precios de transferencia  y cambiar las reglas sobre la documentación en esta materia para permitir a todas las administraciones tributarias conocer los ingresos atribuidos y los impuestos pagados por las compañías del grupo en cada país

2.- Modificaciones a los Convenios de Doble Imposición para luchar contra el fraude fiscal. Los convenios bilaterales deberían evitar tanto supuestos de doble imposición como de no imposición y modificar la definición de establecimiento permanente, especialmente en relación con las estructuras del comisionista. Existe la propuesta de un convenio multilateral, así como recomendaciones sobre cuándo carece de justificación la celebración de convenios bilaterales

3.- Limitar la deducción de gastos financieros y la utilización de ciertos instrumentos financieros como forma para erosionar las  bases imponibles

Bajo estas pautas los grupos multinacionales deberán observar sus estructuras, actividades e inversiones en el extranjero. Asimismo,  la planificación fiscal internacional no solo deberá limitarse a qué jurisdicciones o instrumentos jurídicos deben ser utilizados para conseguir el tratamiento fiscal más benéfico, sino también que las operaciones no se desvinculen de la realidad económica.

El  objetivo de los  BEPS se justifica, no obstante, el dilema que plantea para los fiscos es cómo conciliar el aumento de la recaudación con los principios de seguridad jurídica y legalidad.

El impacto de estas reglas en las decisiones del fisco mexicano ya dio sus primeros pasos con las reformas a ciertos preceptos de  la nueva  Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en la política que recientemente anunció el SAT sobre auditorías a empresas que realizan planeaciones fiscales agresivas; falta la reacción del poder judicial ante las controversias que sin duda se presentarán. Todo es cuestión de tiempo.