Sectores primario y de transporte con beneficios
Conoce cómo ser partícipe de las ayudas e identifica las facilidades que se eliminaron
Fiscal Contable
Los sectores primario y del autotransporte pueden aplicar ciertos beneficios relacionados con las deducciones contenidos en la Resolución de Facilidades Administrativas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
A continuación te detallamos qué debes de saber para ser partícipe de los beneficios:
Actividad del contribuyente | Concepto | Porcentaje respecto de ingresos propios |
Sector primario | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio (regla 1.2.) | 10% |
Autotransporte de carga federal | Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen algunos requisitos (regla 2.2.) | 8% |
Autotransporte foráneo de pasaje y turismo | Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertas exigencias (regla 3.3.) | 8% |
Autotransporte de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano | Gastos propios de la actividad (art. 1.11, Decreto que compila beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 diciembre de 2013 | 8% |
En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumo de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción será del 15%.
Las deducciones que prevén facilidades se aplicarán por el siguiente importe:
Total de ingresos acumulables | |
Menos: | Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades) |
Igual: | Monto de la deducción |
Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR que no aplican las facilidades que se refiere la resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.
Beneficios específicos
Reducción adicional del ISR
Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos por cada socio, no excedan de 423 veces el salario mínimo, podrán reducir el impuesto determinado según el artículo 74 de la LISR en un 30%.
No obligado a expedir cheques
Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda los cinco mil pesos (antes 20 mil pesos) a una misma persona en un mismo mes de calendario, no están obligados a hacerlo con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Facilidades de comprobación
Actos relacionados con autotransporte
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2014 los ingresos y deducciones en las operaciones de compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, si son entre personas morales y físicas integrantes de un mismo coordinado del citado sector, incluidas las terminales y centrales camioneras se podrán documentar con comprobantes que contengan estos requisitos:
- nombre, clave del RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que presta el servicio, arriende o enajene el bien, así como del adquirente
- monto total de la operación
- descripción del bien, arrendamiento o servicio
- lugar y fecha de la transacción
Autotransporte de carga
Los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales, del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán emitir la liquidación a sus integrantes con las siguientes exigencias:
- nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Estos datos han de estar impresos en la liquidación
- lugar y fecha de expedición
- nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento
- descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones, los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante
Los coordinados expedirán las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación, conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, si la documentación comprobatoria la tiene la persona moral o coordinado y están registrados los conceptos en su contabilidad.
En la liquidación, además, asentarán la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hubiesen trasladado, y el pagado en la importación (art. tercero transitorio, Resolución).
Beneficios eliminados
Es pertinente mencionar que para 2014 los siguientes contribuyentes ya no podrán aplicar estas facilidades:
Actividad del contribuyente | Concepto |
Autotransporte foráneo de pasaje y turismo | Gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores |
Autotransporte de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano | Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores |