Este viernes 28 de febrero vence el plazo para que los emisores de monederos electrónicos de combustible que quieran prorrogar la vigencia de su autorización acrediten los requisitos que establece la regla I.3.3.1.22 de la RMISC 2014.
Entre los requisitos se encuentra registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero.
Asimismo, deberán expedir a sus clientes el CFDI que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave del RFC de la estación de servicios.
De igual forma, las empresas emisoras de monederos deben emitir a las gasolineras que aceptan el pago con estos instrumentos un comprobante de egresos con el complemento de consumo de combustibles. Con ese CFDI las estaciones de servicio podrán amparar la venta de combustible efectuada y conservarán el comprobante como parte de su contabilidad.
De no acreditar que se cumple con las obligaciones contempladas, no les será aplicable la prórroga y por ende, ya no podrían emitir los monederos.
La lista de los emisores autorizados por el SAT, la podrás consultar en este enlace.