Vence plazo para entrega de constancias

También está por terminar el periodo para la presentación de la declaración anual de la prima de Riesgo de Trabajo

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 -  (Foto: Redacción)

El plazo para entregar las constancias de remuneraciones pagadas y del ISR retenido a los trabajadores concluye este viernes 28 de febrero, en tanto que el lunes 3 de marzo vence el lapso que tienen los patrones para presentar su declaración anual de la prima de Riesgo de Trabajo.

En el primer caso, como se sabe, los patrones están obligados a entregar a sus trabajadores una constancia de remuneraciones pagadas y del Impuesto Sobre la Renta retenido, lo que les permite a sus subordinados contar con la información necesaria para que –posteriormente- presenten su declaración anual, y en su caso, recuperen el saldo a favor del ISR.

En ese tenor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que devolverá cerca de 6,000 millones de pesos por el Impuesto Sobre la Renta a poco más de un millón de asalariados.

A su vez, el lunes 3 de marzo también fenece el periodo para que los patrones presenten, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, su declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Recuerda que los patrones deben emplear el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para precisar tanto las cuotas obrero-patronales, como la presentación de la declaración anual de la prima de Riesgos de Trabajo.

Para el cálculo de esta prima es necesario que el patrón registre adecuadamente cada riesgo de trabajo (accidente o enfermedad).

Las excepciones a esta obligación, de acuerdo con el artículo 32 de la RACERF, aplican para los patrones cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • sus operaciones no cubran el periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, ya sea porque se dio de alta ante el IMSS después del 1 de enero, o cambió de actividad en ese término, en cuyo caso cotizará con la prima media de su clase –fraccs. I y IV–
  • la prima de riesgo de 2014 sea igual a la calculada para el 2013 (frac. V, último párrafo)
  • hubiese presentado una baja patronal y a los seis meses una alta con la misma actividad (fracc. VII, primer párrafo), y
  • no hubiese tenido trabajadores a su servicio por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (fracc. VII, penúltimo párrafo)
  • Los patrones con menos de 10 trabajadores pueden optar por presentar la declaración anual o cubrir las cuotas de RT con la prima media correspondiente a su clasificación (art. 72, último párrafo, LSS). No obstante, si la prima determinada para este año (2014) es igual a la de 2013 pueden cotizar con ésta y no con la media (art. 32, fracc. V, RACERF).